Inmobiliario: Las inmatriculaciones de los bienes de la Iglesia

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30/08/2018

Es probable que muchos de ustedes hayan oído hablar estos días sobre las inmatriculaciones de los bienes de la Iglesia. Sin duda se trata de un caso inmobiliario en toda regla ocasionado por las distintas ventajas que se le ha otorgado a la Iglesia. Veamos unos cuantos conceptos e historia de todo este revuelo.

Comenzamos por definir qué es esto de inmatriculaciones. La inmatriculación registral es el procedimiento en el que un bien inmueble que no se encuentre registrado en el Registro de la Propiedad se haga  por primera vez, otorgando a sus propietarios la posibilidad de probar en cualquier momento que son dueños de los mismos.

El procedimiento de inmatriculación viene necesitando bastantes requisitos para finalmente  probar la propiedad del bien. Sin embargo, para la Iglesia, se estableció con la Ley Hipotecaria de 1946, que en este caso, al igual que con las Administraciones Públicas, sólo era necesario una certificación en la que se exprese el título de adquisición o modo en el que fueron adquiridos, certificado que podía emitirlo cualquier autoridad eclesiástica, un obispo por lo general, sin necesidad de aportar ningún otro documento como escrituras, testamentos, contratos ante Notarios, fedatarios o cualquier otra prueba.

Posteriormente, con la reforma de la  Ley Hipotecaria de 1998, igualmente se le permitió a la Iglesia registrar propiedades no registradas sin requisito más que el certificado del Obispo, sin publicación por edicto. Se calcula que con esta reforma se inscribieron unas 4.500 propiedades. Se destaca alguna sentencia en las que ciudadanos de a pie han reclamado bienes que la Iglesia había registrado a su nombre.

Cabe destacar que, los bienes que pertenecen a la Iglesia, si se destinan al culto religioso, están exentos de tributos tales como el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBO), el de Sucesiones y Donaciones (ISD), Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD), el Impuesto sobre Sociedades (IS), El Impuesto de Actividades Económicas (IAE), contribuciones especiales o el de obras, pero, ¿qué ocurre con el resto de bienes que no están destinados al culto religioso?

Pues es aquí donde surge la controversia. Bien sabemos que además de iglesias y edificios parroquiales anexos, la Iglesia posee otros bienes inmuebles como viviendas, cocheras, fincas, locales, incluimos también colegios, incluso plazas y murallas.

Ya hay sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que consideran ayuda de Estado un beneficio fiscal aplicable en el ICIO a una congregación religiosa, pues es en relación a unas obras en un colegio.

El año pasado, el expresidente Mariano Rajoy, ya había comenzado con la indagación de bienes inmuebles registrados a nombre de la Iglesia. El Gobierno de Sánchez, como era de esperar, continúa con ello cumpliendo con la proposición no de Ley que presentó el Partido Socialista el año pasado. De este modo, el Gobierno está elaborando un listado de todos los bienes que han sido objeto de inmatriculaciones desde aquella reforma de 1998.

Fuentes aproximan la cantidad de bienes en unos 40.000, mientras que hay quien piensa que pueden alcanzarse incluso las 60.000 propiedades.

Según el Ministerio de Justicia, al listado se le dará publicidad, aunque antes  habré que revisar que no se infrinja ninguna Ley.

Quedaremos pues a la espera de este ansiado listado y esperemos que esto sea el inicio de una correcta tributación por los bienes que no están destinados al culto religioso.

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