Incentivos fiscales por inversión de beneficios: “La Ley de Emprendedores”

Deducción - INEAF

Por
20/11/2013

El art. 25 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización, bajo el título “Incentivos Fiscales por inversión de beneficios”, recoge la modificación del art. 37 de la Ley del Impuesto de Sociedades, introduciendo una “deducción por inversión de beneficios”.

En concreto, los requisitos para poder aplicar esta nueva deducción son los siguientes:

  • Deducción en la cuota íntegra del 10 % sobre los beneficios del ejercicio que se inviertan en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias. Esta deducción será del 5 % en los casos de entidades que tributen de acuerdo con la escala de gravamen prevista para los supuestos de mantenimiento o creación de empleo.Deducción - INEAF
  • La inversión se entenderá efectuada en la fecha en que se produzca la puesta a disposición de los elementos patrimoniales.
  • La inversión en elementos patrimoniales afectos a actividades económicas deberá realizarse en el plazo comprendido entre el inicio del período impositivo en que se obtienen los beneficios objeto de inversión y en los dos años posteriores.
  • La deducción se practicará en la cuota íntegra correspondiente al período impositivo en que se efectúe la inversión.
  • La base de la deducción resultará de aplicar al importe de los beneficios el ejercicio, sin incluir la contabilización del Impuesto sobre Sociedades, objeto de inversión un coeficiente determinado por:
  1. Numerador: los beneficios obtenidos en el ejercicio minorados por aquellas    rentas o ingresos que sean objeto de exención, reducción, bonificación, etc.
  2. Denominador: los beneficios obtenidos en el ejercicio, sin incluir el impuesto.
  • Los elementos patrimoniales objeto de inversión deberán permanecer en funcionamiento en el patrimonio de la entidad, durante un plazo de 5 años, o durante su vida útil de resultar inferior. No se perderá la deducción si se produce la transmisión de los elementos patrimoniales y se invierte el importe obtenido o el valor neto contable.
  • Esta deducción es incompatible con la aplicación de la libertad de amortización.

Además, para el caso de empresarios que tributen en el IRPF por tratarse de personas físicas, el art. 27 de la Ley de Emprendedores, recoge también una deducción en actividades económicas a aquellos contribuyentes del IRPF que ejerzan dichas actividades.

Los porcentajes y límites de la deducción serán los mismos que los previstos en la normativa del Impuesto sobre Sociedades (art. 37 LIS), pero además se tendrán en cuenta las siguientes especialidades:

  • Darán derecho a la deducción los rendimientos netos de actividades económicas del periodo impositivo que se inviertan en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas desarrolladas por el contribuyente.
  • Se entenderá que los rendimientos netos de actividades económicas del período impositivo son objeto de reinversión cuando se invierta una cuantía equivalente a la parte de la base liquidable general positiva del período impositivo que corresponda a tales rendimientos.

La base de la deducción será la cuantía a que se refiere el párrafo anterior.

– El porcentaje de deducción será del 5 % cuando el contribuyente hubiera practicado la reducción del 20 % por inicio de actividad (art. 32.3 LIRPF)

– El importe de la deducción no podrá exceder de la suma de la cuota íntegra estatal y autonómica del período impositivo en el que se obtuvieron los rendimientos netos de actividades económicas

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

ARTÍCULOS RELACIONADOS