Incentivos Fiscales para Entidades de Reducida Dimensión

empresa de reducida dimensión

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19/11/2018

El capítulo XII de la actual norma del Impuesto sobre Sociedades (Ley 27/2014 de 27 de noviembre) regula los llamados incentivos fiscales para las entidades de reducida dimensión. El artículo 101 de la Ley identifica a las sociedades que tendrán el carácter de reducida dimensión: las que tengan un importe neto de la cifra de negocios (ventas de productos y prestaciones de servicios) de menos de 10 millones de euros en el ejercicio anterior. Este capítulo se encuentra dentro del título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, denominado regímenes tributarios especiales, por lo cual, a las entidades de reducida dimensión se las clasifica como sociedades poseedoras de ciertos privilegios fiscales en el ámbito de este impuesto.

Téngase en cuenta que las entidades de reducida dimensión suponen en España una gran mayoría, dado que las pequeñas y medianas empresas son un peso enorme sobre el tejido empresarial total, por lo que la importancia de estos incentivos llega a una gran parte de sociedades en nuestro país.

Los incentivos se centran en torno a los siguientes conceptos: amortizaciones, deterioros, reserva de nivelación, arrendamiento financiero y tipo de gravamen

Libertad de amortización

Se permite amortizar, de forma libre (es decir, al margen de las amortizaciones contables según “tablas”), los elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias, afectos a actividades económicas, siempre que durante los 24 meses siguientes a la fecha de inicio del período donde los bienes se adquieren se incremente la plantilla media de trabajadores de la empresa (respecto de los 12 meses anteriores) y tal incremento se mantenga durante un período adicional de 24 meses. El incremento de la plantilla, calculado con dos decimales, se multiplicará por 120.000 euros, y esa será la cuantía máxima que podrá beneficiarse de dicha libertad de amortización. Este incentivo fiscal permite que la entidad pueda adelantar el gasto fiscal (que no contable) que supone una inversión en determinados activos que, por su naturaleza, no pueden ser objeto de “deducción” total en el año de su adquisición. De este modo, una cuantiosa inversión sí puede ser objeto de minoración en base imponible para ahorrar impuesto sobre sociedades en el año de la compra. En la práctica, pensemos una inversión en un local de negocio que una sociedad realiza por 240.000 euros. Esta inversión supone un gasto contable cada año en concepto de amortización del inmueble, sin poder deducirse fiscalmente de forma total en el ejercicio de la adquisición, salvo que se a aplicada la libertad de amortización (la sociedad necesitará que su plantilla crezca en al menos 2 personas para cumplir el requisito mencionado de crecimiento).

Amortización acelerada

Posibilidad de multiplicar por 2 el coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las tablas de amortización aprobadas por la Administración tributaria, sobre elementos nuevos del inmovilizado material y de inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas. Con este incentivo, las entidades de reducida dimensión pueden doblar el gasto fiscal por dicho concepto, rebajando asimismo la base imponible del impuesto en el año en que se decida amortizar de esta forma acelerada. También es posible aplicar este incentivo a ejecuciones de obra. Aunque la amortización acelerada es menos provechosa que la libertad de amortización, la primera no exige ni un incremento de plantilla de trabajadores ni un mantenimiento del mismo en el futuro, por lo que no está sujeto a dicho cumplimiento (que puede hacer que tenga que revertirse el beneficio de la libertad de amortización si la empresa no cumple tal compromiso).

Deterioro por insolvencia de deudores

Se permite deducir fiscalmente una pérdida por deterioro de créditos, para la cobertura derivada del riesgo de insolvencia, que será equivalente al 1% sobre el importe total de los deudores que existan a fecha de cierre del ejercicio. Este deterioro, en muchas ocasiones, suele tener una mínima incidencia en ahorro fiscal real. Supongamos que una sociedad mantiene diversos clientes que se encuentran pendientes de pago, por un importe global de 250.000 euros, a fecha de cierre de ejercicio; este incentivo permite deducir fiscalmente 2.500 euros (el 1%) en concepto de tal deterioro (al margen de los deterioros individuales ya tenidos en cuenta).

Reserva de nivelación

Se permite minorar la base imponible positiva del ejercicio, hasta el 10% de su importe, revirtiendo dicha cantidad en los 5 años inmediatos. El contribuyente debe dotar una reserva indisponible (con cargo al resultado positivo del ejercicio), por el importe de la minoración, hasta que se produzca la adición necesaria. El objetivo que tiene esta reducción de la base imponible es que, en el ejercicio en el que se obtenga un resultado positivo, no se tribute por parte del mismo, si se espera que en ejercicios futuros vayan a obtenerse pérdidas (bases imponibles negativas) que podrían compensar el beneficio actual.

Arrendamiento financiero

En relación a este régimen especial, regulado en el artículo 106 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, se permite, para las entidades de reducida dimensión, que el límite de la deducción de la parte de la cuota satisfecha correspondiente a la recuperación del coste del bien sea el resultado de aplicar el triple del coeficiente máximo de amortización previsto en la tabla de amortización, en lugar del doble para el resto de entidades.

Tipo de gravamen

Cabe destacar este incentivo, aun cuando fue derogado con la entrada en vigor de la Ley 27/2014, estando previsto en la anterior normativa del Impuesto (el Real Decreto Legislativo 4/2004 de 5 de marzo). En aquella normativa, el tipo de gravamen general era del 30%, aunque a las entidades de reducida dimensión se les permitía tributar por el 25% por la parte de la base imponible que estuviera por debajo de los primeros 300.000 euros, tributando al 30% por el exceso. Este incentivo dejó de tener razón de ser al aplicarse un tipo de gravamen generalizado del 25%, por lo que fue un incentivo que sí tuvieron las entidades de reducida dimensión con respecto al resto de entidades, pero que perdieron frente al resto de ellas.

Como indicamos al principio del artículo, los anteriores incentivos estaban destinados a las sociedades cuya cifra de negocios estuviera por debajo del umbral de los 10 millones de euros en el ejercicio anterior. No obstante lo anterior, se establece una especia de “prórroga”, aplicable durante los 3 períodos impositivos siguientes a sobrepasar ese importe de 10 millones, siempre que en los dos períodos anteriores en que se pase tal cifra se hubiese tenido la condición de empresa de reducida dimensión.

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