Incapacidad permanente absoluta y gran invalidez ¿Qué es y cómo se calcula?

incapacidad permanente absoluta

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18/03/2019

Como adelantamos en el artículo “Prestación por incapacidad permanente ¿Qué es y cómo se calcula?” La incapacidad permanente absoluta es la que inhabilita al trabajador por completo para toda profesión u oficio.

Incapacidad Permanente Absoluta

Beneficiarios de la pensión de incapacidad permanente absoluta

Los requisitos que deben reunir las personas incluidas en el Régimen General de la Seguridad Social para percibirla prestación por incapacidad permanente absoluta, cualquiera que sea la contingencia que la origine son:

  • No haber cumplido los 67 años de edad, o 65 años si se acreditan 38 años y 6 meses de cotización en la fecha del hecho causante o, si la prestación deriva de contingencias comunes, no reunir los requisitos exigidos para acceder a la pensión de jubilación contributiva.
  • Estar afiliadas y en alta, situación asimilada al alta o en situación de no alta.
  • Si la incapacidad permanente absoluta deriva de enfermedad común, tener cubierto un periodo previo de cotización:
  1. Menor de 31 años; La tercera parte del tiempo transcurrido entre la fecha que cumplió los 16 años y la fecha del hecho causante.
  2. Mayor de 31 años; 1/4 del tiempo transcurrido entre la fecha que cumplió los 20 años y la del hecho causante, con un mínimo de 5 años. Además, al menos 1/5 del tiempo de cotización exigible debe estar comprendido en los 10 años inmediatamente anteriores  al hecho causante.

Si la incapacidad permanente absoluta deriva de enfermedad común o accidente no laboral, en situación de “no alta”

  • Periodo genérico de 15 años de cotización.
  • Periodo específico de 3 años de cotización en los últimos 10.

Hecho causante de la pensión de incapacidad permanente absoluta

  • El hecho causante se entiende producido en la fecha de extinción de la incapacidad temporal si la incapacidad permanente absoluta surge tras la extinción de la incapacidad temporal de la que se deriva, por agotamiento del plazo o por alta médica con propuesta de incapacidad permanente.
  • El hecho causante se entiende producido en la fecha de emisión del dictamen-propuesta del Equipo de Valoración de la incapacidad, si la incapacidad permanente absoluta no está precedida de incapacidad temporal o ésta no se ha extinguido.
  • El hecho causante se entiende producido el día de la solicitud si la incapacidad permanente si produce desde una situación de no alta ni asimilada al alta.

Cuantía de la pensión de incapacidad permanente absoluta

La cuantía de la pensión de incapacidad permanente absoluta se obtiene al aplicar el porcentaje que corresponda a la base reguladora.

  • Norma general: 100% de la base reguladora.
  • En los supuestos de accidente de trabajo o enfermedad profesional, las pensiones aumentará de un 30% a un 50% según la gravedad de la falta, dicho recargo recae directamente sobre el empresario infractor.
  • En los casos en los que el trabajador acceda a la pensión de incapacidad permanente absoluta derivada de contingencias comunes alcanzada la edad de jubilación por no reunir los requisitos para causar derecho a la pensión de jubilación. El porcentaje aplicable será el que corresponda al periodo mínimo de cotización que esté establecido para cada momento, actualmente es del 50%.

Complemento por maternidad

Las mujeres que hayan tenido dos o más hijos se les aplicará un complemento por maternidad consistente en un porcentaje aplicable al importe de la pensión. Este porcentaje será del 5% para madres con 2 hijos, 10% para madres con 3 hijos y 15% para madres con 4 o más hijos.

Base reguladora de la pensión de incapacidad permanente absoluta

El cálculo de la base reguladora será diferente según la causa que origine la incapacidad permanente absoluta, se calcula aplicando las mismas reglas que las señaladas para la incapacidad permanente total véase incapacidad permanente total ¿Qué es y cómo se calcula?

Gran invalidez

Gran invalidez es la situación del trabajador afectado de incapacidad permanente que necesita la asistencia de otra persona para los actos esenciales de la vida como vestirse desplazarse o comer, como consecuencia de las pérdidas funcionales o anatómicas.

Cuantía de la pensión de gran invalidez

La cuantía de la pensión por gran invalidez estará compuesta por el importe que corresponda por incapacidad permanente (total o absoluta), más un complemento destinado a remunerar a la persona que atiende al beneficiario.

  • Importe del complemento: será el resultado de sumar el 45% de la base mínima de cotización vigente en el Régimen General en el momento del hecho causante y el 30% de la última base de cotización del trabajador correspondiente a la contingencia de la que derive la situación de incapacidad permanente. Este complemento en ningún caso podrá tener un importe inferior al 45% de la pensión percibida por el trabajador.
  • En los supuestos de accidente de trabajo o enfermedad profesional, las pensiones aumentará de un 30% a un 50% según la gravedad de la falta, dicho recargo recae directamente sobre el empresario infractor.

Se incluye a efectos del cálculo el recargo del complemento de gran invalidez destinado a remunerar a la persona que atienda al beneficiario.

  • En los casos en lo que el trabajado acceda a la pensión de gran invalidez derivada de contingencias comunes con 65 años o más por no reunir los requisitos para acceder a la pensión de jubilación el porcentaje aplicable será el que corresponda al periodo mínimo de cotización que está establecido para el acceso a la pensión de jubilación, actualmente es del 50%.

Complemento por maternidad

Las mujeres que hayan tenido dos o más hijos se les aplicará un complemento por maternidad consistente en un porcentaje aplicable al importe de la pensión. Este porcentaje será del 5% para madres con 2 hijos, 10% para madres con 3 hijos y 15% para madres con 4 o más hijos.

 Vease: “Prestación por incapacidad permanete. ¿Qué es y cómo se calcula?”

Vease: “Incapacidad permanente parcial. ¿Qué es y cómo se calcula?”

Vease: “Incapacidad permanente total. ¿Qué es y cómo se calcula?”

Comentarios

  • Ana (#)
    febrero 18th, 2022

    quien la paga?

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