La incapacidad permanente es la situación del trabajador que, después de haber estado sometido a tratamiento prescrito, presenta reducciones funcionales o anatómicas graves que disminuyen o anulan su capacidad laboral, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas. Tal calificación no impide la posibilidad de recuperación de la capacidad laboral del incapacitado, si esta posibilidad se estima como incierta o a largo plazo médicamente.
Con carácter general la incapacidad permanente se derivará de la situación de incapacidad temporal. (Véase “Incapacidad temporal ¿Qué es y cómo se calcula?”)
Grados de incapacidad permanente
- Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual, sin alcanzar el grado total, la que ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para dicha profesión, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.
- Incapacidad permanente total para la profesión habitual, la que inhabilita al trabajador para la realización de las tareas fundamentales o de todas las tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.
- Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, la que inhabilita al trabajador por completo para toda profesión u oficio.
- Gran invalidez, es la situación del trabajador afectado de incapacidad permanente que necesita la asistencia de otra persona para los actos esenciales de la vida como vestirse desplazarse o comer, como consecuencia de las pérdidas funcionales o anatómicas.
Cada uno de los grados en los que se clasifica la incapacidad permanente da lugar a la correspondiente prestación económica.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social, a través de los órganos correspondientes y en todas las fases del procedimiento evaluará, calificará, revisará la incapacidad y reconocerá el derecho a las prestaciones económicas contributivas de por incapacidad parmente, en sus distintos grados, además determinará las contingencias causantes de la misma.
Cuando los beneficiarios cumplan 65 años las pensiones de incapacidad permanente pasan a denominarse pensiones de jubilación sin que esta nueva denominación implique ninguna modificación respecto a las condiciones de la prestación que se venga percibiendo, ni alteración del régimen jurídico de las prestaciones que puedan derivarse de ellas.
No procederá, en consecuencia, aplicar ninguna retención por IRPF en las pensiones de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez que pasen a denominarse pensión de jubilación.
Requisitos
Para que un trabajador pueda cobrar la pensión de incapacidad permanente tiene que reunir 3 requisitos:
- Encontrarse en alta o en situación asimilada al alta en la Seguridad Social.
- Reunir un determinado periodo de cotización, excepto si la incapacidad permanente deriva de accidente de trabajo.
- Incapacidad permanente parcial:
- Si el trabajador ha cumplido los 21 años de edad, se exige un periodo de carencia de 1.800 días, deben estar comprendidos en los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha en que se haya extinguido la incapacidad temporal de la que se deriva la incapacidad permanente.
- Si el trabajador es menor de 21 años, el periodo de carencia será el equivalente a la mistad de los días transcurridos entre la fecha en la que hubiera cumplido los 16 años y aquella en la que se haya iniciado la IT sumado a todo el periodo agotado o no de IT y su prórroga (18 meses).
- Incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez
- Si el trabajador es menor de 31 años de edad, el periodo mínimo cotizado necesario es la tercera parte del tiempo transcurrido entre la fecha en la que cumplió 16 años y el hecho causante.
- Si el trabajador ha cumplido 31 años, el periodo mínimo cotizado es la cuarta parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió 20 años y la del hecho causante, con un mínimo de 5 años. Al menos la quita parte del periodo de cotización exigible deben estar comprendidos dentro de los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante.
- Que el trabajador haya sido declarado incapacitado
Cálculo de la pensión de incapacidad permanente
El importe de la pensión de incapacidad permanente se calcula aplicando el porcentaje que corresponda en función de la pensión concedida a la base reguladora.
Por ejemplo, si la base reguladora son 1.600€ y la pensión es de incapacidad permanente total, se aplicará el 55%, si la pensión es de incapacidad permanente total cualificada se aplicará el 75% y si es incapacidad permanente absoluta el 100%.
Como norma general, el cálculo de la base reguladora, a excepción de la parcial, es igual para la pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.
El cálculo de la base reguladora variará en función de la causa de la IT:
- Prestaciones derivadas de contingencias comunes: enfermedad común o accidente no laboral.
- Prestaciones derivadas de contingencias profesionales: accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Cuantías mínimas de la pensión por incapacidad permanente
Cuantías mínimas de estas pensiones en su modalidad contributiva aplicables en 2019 son:
Modalidad Incapacidad permanente | Titular con cónyuge a cargo – €/año | Titular sin cónyuge, unidad económica unipersonal – €/año
| Titular con cónyuge no a cargo – €/año |
Gran invalidez | 17.551,80 | 14.225,40 | 13.501,60 |
Absoluta | 11.701,20 | 9.483,60 | 9.000,60 |
Total: 65 años | 11.701,20 | 9.483,60 | 9.000,60 |
Total: Titular con edad entre 60 y 64 años | 10.970,40 | 8.871,80 | 8.386,00 |
Total: Derivada de enfermedad común menor de 60 años | 6.991,60 | 6.991,60 | 6.930,00 |
Parcial del régimen de accidentes de trabajo: Titular con 65 años | 11.701,20 | 9.483,60 | 9.000,60 |
Vease: “Incapacidad permanente parcial. ¿Qué es y cómo se calcula?”
Vease: “Incapacidad permanente total. ¿Qué es y cómo se calcula?”
Vease: “Incapacidad permanente absoluta y gran invalidez ¿Qué es y cómo se calcula?”
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