Incapacidad permanente total. ¿Qué es y como se calcula?

incapacidad permanente total

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12/03/2019

Como ya os adelanté en el artículo “Prestación por incapacidad permanente ¿Qué es y cómo se calcula?” la incapacidad permanente total es la que inhabilita al trabajador para la realización de las tareas fundamentales o de todas las tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.

La prestación económica consiste en una pensión vitalicia mensual que puede ser excepcionalmente sustituida por una indemnización a tanto alzado, cuando el beneficiario sea menor de 60 años.

Cuantía de la pensión

La cuantía de la pensión de incapacidad permanente total se obtiene al aplicar el porcentaje que corresponda a la base reguladora, según la causa que origine la incapacidad.

Si la incapacidad permanente total deriva de enfermedad común, la cuantía de la pensión no podrá resultar inferior al 55% de la base mínima de cotización vigente en cada momento, en términos anuales.

Porcentaje

  • Norma general: el 55% de la base reguladora. Este porcentaje puede incrementarse en un 20% para mayores de 55 años cuando se presuma la dificultad para obtener empleo en actividad distinta de la habitual, por falta de preparación general o especializada del trabajador y circunstancias laborales y sociales del lugar de residencia.
  • Casos en que el trabajador acceda a la pensión de incapacidad permanente total derivada de contingencias comunes, alcanzada la edad ordinaria de jubilación por no reunir los requisitos para acceder a la pensión de jubilación: el porcentaje aplicable será el que corresponda al periodo mínimo de cotización para el acceso a la pensión de jubilación establecido en cada momento.
  • Casos de accidente laboral o enfermedad profesional, la prestación aumentará según la gravedad de la falta de un 30% a un 50% cuando la lesión se produzca por artefactos, máquinas o en centros, instalaciones o lugares de trabajo que carezcan de los dispositivos de precaución reglamentarios, los tengan en malas condiciones o inutilizados, o cuando no se hayan adoptado las medidas de seguridad e higiene en el trabajo, las básicas de salubridad o las de adecuación personal a cada trabajo, teniendo en cuenta las características del trabajador; edad, sexo y demás condiciones. Este recargo recae directamente sobre el empresario infractor.

Complemento por maternidad

Las mujeres que hayan tenido dos o más hijos se les aplicará un complemento por maternidad consistente en un porcentaje aplicable al importe de la pensión. Este porcentaje será del 5% para madres con 2 hijos, 10% para madres con 3 hijos y 15% para madres con 4 o más hijos.

Base reguladora

El cálculo de la base reguladora será diferente según la causa que origine la incapacidad permite total:

Incapacidad permanente total derivada de enfermedad común

A) Trabajador mayor de 52 años y menor de 65 en la fecha del hecho causante

  1. BR= bases de cotización de los 96 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante/112

El cómputo de dichas bases se realizará:

  • Las bases de los 24 meses anteriores al mes previos al hecho causante se computan en su valor nominal.
  • Las bases de los 72 primeros meses se actualizarán de acuerdo con el IPC.
  1. Al resultado obtenido se aplicará el porcentaje que corresponda en función de los años de cotización, según la escala prevista para las pensiones de jubilación, considerándose como cotizados los que le falten al trabajador para cumplir la edad ordinaria de jubilación vigente en cada momento. El porcentaje será el 50% en caso de no alcanzarse 15 años de cotización.
  2. El importe resultante constituirá la base reguladora a la que tendrá que aplicarse el porcentaje previsto para el grado de incapacidad reconocido para obtener la cuantía de la pensión.

B) Trabajador menor de 52 años en la fecha del hecho causante, periodo de cotización inferior a 8 años:

BR= Suma de las bases mensuales de cotización en número igual al de meses de que conste el periodo mínimo de cotización exigible/ nº de meses a que se refieran dichas bases x 1,1666

C) Trabajadores a tiempo parcial

Se tendrán en cuenta las mismas reglas que para el cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación

Incapacidad permanente total derivada de accidente no laboral

BR= Suma de las bases de cotización durante un periodo interrumpido de 24 meses/28.

Dicho periodo será elegido por el beneficiario dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al hecho causante.

Si el interesado no hubiera completado un periodo de 24 meses de cotización interrumpidos en la fecha del hecho causante, la base reguladora se calculará utilizando la fórmula más beneficiosa de las siguientes:

  1. BR= Suma de las bases de cotización durante un periodo interrumpido de 24 meses (aunque no se hayan cotizado todos ellos/28
  2. BR= la suma de las bases mínimas de cotización vigentes en los 24 meses inmediatamente anteriores al hecho causante/28

Incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional

La BR se calcula sobre el salario real vigente al sobrevenir la incapacidad, no puede exceder el límite máximo de cotización ni ser inferior al límite mínimo.

BR= (sueldo y antigüedad diarios del trabajador x 365) + (pagas extraordinarias, beneficios o participación en el año anterior al accidente) + (pluses, retribuciones complementarias y horas extraordinarias percibidas en el año anterior al accidente, por el número de días efectivamente trabajados en dicho período x 273*)/12

*Si el número de días laborales efectivos en la actividad es inferior a 273, se aplicará el multiplicador que corresponda.

Cálculo de la pensión de incapacidad permanente derivada de accidente no laboral, ejemplo práctico

Fernando, trabajador de la empresa Montajes S.L. tras doce años trabajando en la empresa sufre un accidente no laboral por el que se le reconoce la incapacidad permanente total

  • El hecho causante de la incapacidad temporal ocurrió en abril.
  • La base de cotización asciende a 1.500€/mes.
  1. Calculamos la base reguladora

BR= Suma de las bases de cotización durante un periodo interrumpido de 24 meses/28.

BR de Fernando= 1500 x 24/28 = 1.285,71€

  1. Calculamos la cuantía de la pensión

1.285,71 x 55% (será el correspondiente al que marque el grado de incapacidad, se le puede añadir el complemento del 20% si la incapacidad es cualificada) = 707,14€

A Fernando  le corresponde una pensión de 707,14€ en 14 pagas, una por cada uno de los meses del año y dos pagas extraordinarias al año en junio y noviembre.

 

Vease: “Prestación por incapacidad permanete. ¿Qué es y cómo se calcula?”

Vease: “Incapacidad permanente parcial. ¿Qué es y cómo se calcula?”

Comentarios

  • Josefa (#)
    diciembre 25th, 2021

    Hola tengo 53 anyos una base d 1000 eur y 28 anyos cotizados y 2 hijos q me correspondería para una incapacidad total? Stoy superando al inss

  • ANTONIO JIMÉNEZ MOLINA (#)
    diciembre 31st, 2021

    Hola buenas,, yo trabajo en la once soy vendedor de cupones yevo de baja 4 años y nueve de antigüedad, mi pregunta es el mes pasado gane el juicio contra la seguridad social me han concedido la incapacidad de 55%la pregunta es los años que he estado de baja para sacar lo que me queda de pensión cuentan los días de baja,,

  • yolanda (#)
    junio 15th, 2022

    en el 2018 me dieron incapacidad permanente total.pase un tribunal medico no obtuve respuesta y el 1 de julio del 2021 volvi a pasar el tribunal medico y tampoco obtuve respuesta,a pesar de que yo sigo cobrando mi pension ,que quiere decir eso?.y yambiaen donde puedo mirar el grado que me dieron.gracias un saludo.

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