Los impuestos confiscatorios

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21/12/2012

Los impuestos confiscatoriosEl deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos es una necesidad tan evidente para el mantenimiento del Estado que realmente lo que genera discusión no es su constitucionalización, sino las condiciones en las que, de acuerdo con la Constitución, debe cumplirse dicho deber. Por ello, el artículo 31 de la CE establece en sus tres apartados una serie de principios que marcan las condiciones para cumplir con los deberes tributarios: los fundamentales son los de universalidad, individualidad, igualdad y progresividad, no confiscatoriedad y capacidad económica.

En las constituciones europeas de nuestro entorno también es frecuente encontrar preceptos que se ocupen del deber de sostenimiento de los gastos públicos y que lo hagan con principios similares a los previstos en artículo 31 de la CE. Evidentemente, el nivel de contribución que deba considerarse de alcance confiscatorio es una cuestión compleja.

Muy significativo es el caso actual en Francia; el actor francés Gerard Depardieu hace unos días trasladó formalmente su domicilio a la localidad belga de Nechin, a escasos cientos de metros de Francia, con el objetivo declarado de no pagar los “impuestos confiscatorios” del Gobierno de Hollande. En Bélgica, las rentas de trabajo están fiscalmente penalizadas, pero las plusvalías y el patrimonio no son considerados hechos imponibles a efectos tributarios. Más de 120.000 ricos franceses se han establecido en el reino belga por estos motivos. Recordemos además que hace unos meses el gobierno francés confirmó la implantación de un simbólico tipo de gravamen del 75% para los ingresos superiores al millón de euros.

Algunos analistas comentan lo que puede pasar a corto plazo en Cataluña, en relación a casos como los de Francia, si el Gobierno de Mas modifica las reducciones y bonificaciones que existen en el Impuesto de Sucesiones, disminuye la exención del Impuesto de Patrimonio de 700.000 euros a 500.000 o establece una tasa anual para los pisos vacíos; medidas todas ellas que podrían perjudicar al contribuyente.

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