Impuesto sobre Sociedades 2019. Efectos del COVID 19

impuesto sobre sociedades

Tras las modificaciones que se han producido en el “calendario” mercantil y contable motivadas por la situación excepcional que la pandemia del Coronavirus ha provocado y ante la cercanía ya del mes de julio, nos preguntamos ¿Qué va a pasar con el impuesto de sociedades? ¿lo presentaremos también aplazado o habrá que hacerlo con normalidad?

Hacienda va a permitir la presentación de la autoliquidación normal del Impuesto de Sociedades  sin que se haya realizado previamente la aprobación de las cuentas por los socios.

Son muchos asesores fiscales los que denuncian  las dudas que les surgen y el miedo a la inseguridad jurídica que puede suponer el hecho de presentar un impuesto con las cuentas anuales disponibles en este momento, sin haberlas aprobado. Además consideran que no es un tema menor el que los socios no hayan aprobado el resultado de la empresa pues, en ocasiones, es un tema que provoca mucha controversia en las sociedades.

Se permitirá una segunda autoliquidación del impuesto antes de acabar el mes de noviembre, cuando la sociedad haya podido definitivamente aprobar las cuentas.

Plazos para la presentación

  • Regla General

En cualquier ejercicio y en condiciones normales (sin la aparición del  COVID 19) Los sujetos pasivos del Impuesto de Sociedades  tienen que presentar la correspondiente declaración por el Impuesto en el plazo de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo. En ella han de consignarse correctamente los datos esenciales del hecho imponible, sus elementos y demás circunstancias, ajustándose a la contabilidad.

Por tanto no va a depender de la fecha de aprobación de las cuentas, si no de la conclusión del periodo impositivo. En el caso más habitual de que el ejercicio económico de la sociedad coincida con el año natural, el plazo de declaración será del 1 al 25 de julio del año siguiente.

Como la fecha límite de aprobación de las cuentas anuales es el 30 de junio, en condiciones normales, la Junta General de Socios lo habrá hecho con anterioridad a la presentación del impuesto.

  • Presentación impuesto 2019

Como comentamos, el plazo de la presentación del Impuesto de Sociedades va a ser posterior al del cumplimiento de las obligaciones mercantiles y contables de la empresa. Sin embargo, el cierre de cuentas del año 2019 ha estado muy lejos de la normalidad debido a la pandemia y al  Estado de Alarma. El  Real Decreto-ley 8/2020 determinó unos plazos extraordinarios para la formulación y aprobación de las cuentas anuales lo que nos lleva a pensar que debería también afectar a la presentación del impuesto de sociedades, pues su determinación se hace partiendo del resultado contable.

Lo más lógico es pensar que si las obligaciones contables se han aplazado también se debería hacer lo mismo con la del impuesto pero nada de esto está previsto en la nueva normativa.

Hemos tenido que esperar hasta un nuevo real decreto (Real Decreto-Ley 19/2020 de 27 de mayo)  para saber cómo debemos proceder.

Real Decreto –Ley 19/2020

El artículo 12 de este Real Decreto tiene en cuenta la realidad provocada por la pandemia y establece las condiciones para la declaración del Impuesto de Sociedades en los siguientes términos:

Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades cuyo plazo para la formulación y aprobación de las cuentas anuales del ejercicio se ajuste a lo dispuesto en los artículos 40 y 41 del RD-ley 8/2020, presentarán la declaración del Impuesto para el período impositivo correspondiente a dicho ejercicio en el plazo de declaración del Impuesto (artículo 124.1 LIS). es decir, con normalidad el 25 de julio.

  • Si a la finalización del plazo de declaración del Impuesto, las cuentas anuales no hubieran sido aprobadas por el órgano correspondiente, la declaración se realizará con las cuentas anuales disponibles.
  • Posteriormente, cuando las cuentas sean aprobadas conforme a derecho y se conozca de forma definitiva el resultado contable se presentará una segunda declaración, con plazo hasta el 30 de noviembre de 2020.

Segunda declaración en Noviembre

  • Declaración complementaria

Si de la segunda declaración resultase una cantidad a ingresar superior o una cantidad a devolver inferior a la derivada de la autoliquidación originaria, la segunda autoliquidación tendrá la consideración de complementaria y devengará intereses de demora desde el día siguiente a la finalización del plazo previsto  (25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la conclusión del período impositivo),    pero no recargos.

  • Declaración rectificativa

 En el resto de los casos, esta segunda autoliquidación tendrá el carácter de rectificación de la primera, produciendo efectos desde su presentación, sin necesidad de resolución de la Administración tributaria sobre la procedencia de la misma.

En el caso de que con la segunda declaración resulte una cantidad a devolver se diferencian dos supuestos

  • La cuantía de devolución que no se corresponda con un ingreso realizado en la declaración original solo devengará intereses de demora en favor del contribuyente a partir de los seis meses siguientes al 30 de noviembre de 2020.
  • La cuantía de devolución consecuencia de un ingreso efectivo en la autoliquidación anterior devengará intereses de demora desde la finalización del plazo original de presentación de la declaración.

Conclusión

En definitiva y con carácter general podemos establecer que se mantiene el plazo de presentación del impuesto de Sociedades pero que podrá rectificarse sin recargos cuando la sociedad apruebe sus cuentas anuales.

Si llegada la finalización del plazo para la presentación de la autoliquidación del Impuesto las cuentas anuales no han sido aprobadas por el órgano correspondiente, se deberá liquidar atendiendo a las cuentas anuales disponibles en ese momento que se entenderá´

  • Para las sociedades anónimas cotizadas, las cuentas anuales auditadas.
  • Para el resto de los contribuyentes, las cuentas anuales auditadas o, en su defecto, las cuentas anuales formuladas por el órgano correspondiente, o a falta de estas últimas, la contabilidad disponible llevada de acuerdo con lo previsto en el Código de Comercio.

Si una vez aprobadas las cuentas no coinciden con las que se utilizaron para liquidar el impuesto  se presentará una nueva declaración con un plazo máximo del 30 de noviembre de 2020.

Vease: “Cuentas anuales: Modificación de plazos de aprobación y formulación. Covid 19”

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