Cómo contabilizar el impuesto de sociedades con pérdidas en la empresa

Impuesto de sociedades

Sabemos que si una sociedad tiene beneficios deberá tributar por ellos en el Impuesto de Sociedades a un tipo general del 25% pero nos preguntamos hoy ¿Qué ocurre con el impuesto de sociedades si hay pérdidas?

La respuesta es bien sencilla. Si la empresa no tiene este año beneficios no deberá pagar el Impuesto de Sociedades. Pero a esto debemos añadir otra cosa positiva ya que además, podrá compensar las  pérdidas de este año con los beneficios de años posteriores.

Estamos hablando de lo que se conoce como “compensación de bases imponibles negativas

¿Qué son las bases imponibles negativas y como se compensan?

La base imponible de un ejercicio se determina partiendo del resultado contable al que haremos una serie de ajustes o correcciones hasta llegar al resultado fiscal o base imponible. Lo normal es que esta base nos salga positiva y debamos aplicar sobre ella el tipo impositivo para determinar la cuota íntegra a pagar. Sin embargo, es posible que este resultado fiscal nos salga negativo obteniendo una “base imponible negativa

El artículo 10 de la ley del Impuesto de sociedades  referido al concepto y determinación de la base imponible en su punto 1 establece lo siguiente:

“La base imponible estará constituida por el importe de la renta obtenida en el período impositivo minorada por la compensación de bases imponibles negativas de períodos impositivos anteriores”

Esta definición nos está diciendo que si un año tenemos una base imponible negativa ésta se va a poder compensar en los siguientes ejercicios a fin de minorar nuestra tributación.

Las preguntas que nos hacemos ahora son dos:

  • ¿Cómo actuamos el año en que “nace” la base imponible negativa?
  • ¿Cómo actuamos si en años posteriores queremos compensar una base negativa?
  • ¿Cuál es el plazo para compensar las bases negativas?

Tratamiento contable del impuesto de sociedades si hay perdidas

Si tras la realización de los ajustes necesarios al resultado contable obtenemos una base imponible negativa (pérdida a compensar fiscalmente en ejercicios futuros), el Plan General Contable (Norma 13 de Registro y valoración) y la Resolución del ICAC (en su artículo 5) nos da dos opciones:

  1. Si estimamos que el esta base negativa que hemos tenido en el ejercicio es coyuntural y que podremos compensarla en ejercicios siguientes, contabilizamos el crédito a nuestro favor como impuesto diferido, cargando en la cuenta (4745).

Por el asiento en el momento que tenemos la base imponible.

 

Debe

Haber

(4745) Créditos por pérdidas a compensar

xxxx

(6301) Impuesto diferido

xxxx

El importe que anotamos en el asiento anterior será el resultado de multiplicar el tipo impositivo por la base imponible negativa.

  1. Si estimamos que no se va a poder compensar no contabilizamos el crédito en este ejercicio. Si en años posteriores cambia el resultado y vemos que sí debíamos haber contabilizado el crédito, lo podemos aflorar en ese momento.

Este caso lo tratamos en nuestra tribuna “compensación de bases imponibles negativas sin tener registrado el crédito

Contablemente en el ejercicio en que tenemos la base imponible no contabilizo nada.

En el ejercicio en que decidimos aflorar el creído:

 

Debe

Haber

(4745) Créditos por pérdidas a compensar

xxxx

(6301) Impuesto diferido

xxxx

Tratamiento contable de la “compensación” de Bases Negativas de ejercicios anteriores

Si en algún ejercicio anterior mi empresa tuvo bases imponibles negativas y considera que las va a poder compensar el  futuro, entendemos que anotó la (4745) en el debe y que, por tanto, ahora la tenemos abierta con saldo deudor.

Si en este ejercicio nuestro resultado es positivo y queremos compensar la base negativa (o parte de la misma) a fin de bajar nuestra tributación, debemos revertir el asiento (o parte del mismo) que generó el crédito de la siguiente manera.

(6301) Impuesto diferido

a

(4745) Créditos por pérdidas a compensar

 

El importe que anotamos en el asiento anterior será el resultado de multiplicar el tipo impositivo por la base imponible negativa compensada.

Plazo para la compensación

La Ley del Impuesto de Sociedades establece que la base imponible negativa del Impuesto de Sociedades se puede compensar con los resultados positivos de los ejercicios inmediatos y sucesivos, sin establecer una limitación temporal.

Es cierto que con anterioridad existía un límite de 15 años para su compensación que después pasó a 18 hasta llegar a la situación actual donde no hay límite temporal.

Debemos, sin embargo, tener cuidado pues la consulta 10 del BOICAC 80/2009 nos dice que la correcta aplicación de los requisitos se interpretará de la siguiente forma:

  1. La obtención de un resultado de explotación negativo en un ejercicio, no impide el reconocimiento de un activo por impuesto diferido. No obstante, cuando la empresa muestra un historial de pérdidas continuas, se presumirá, salvo prueba en contrario, que no es probable la obtención de ganancias que permitan compensar las citadas bases y por tanto no contabilizamos el crédito.
  2. Para poder reconocer un activo (4745) debe ser probable que la empresa vaya a obtener beneficios fiscales que le permitan compensar las citadas bases imponibles negativas en un plazo no superior al previsto en la legislación fiscal, con el límite máximo de diez años contados desde la fecha de cierre del ejercicio.

Como podemos ver, para valorar la probabilidad de compensar las bases negativas ejercicios posteriores y por tanto proceder a su contabilización, se establece el límite temporal máximo en diez años. En definitiva, a pesar de que la norma fiscal no exista limitación temporal para la compensación de bases, no debemos interpretar que el crédito se contabiliza siempre.

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