Compensación de bases imponibles negativas sin tener registrado el crédito por pérdidas a compensar

bases negativas - INEAF

Cuando cerramos un ejercicio con pérdidas, sabemos que fiscalmente nos vamos a poder deducir la base imponible negativa en ejercicios posteriores con resultados positivos. El problema radica en que contablemente es muy posible que no tengamos contabilizado ese crédito a nuestro favor de años anteriores cuando queramos compensar.

Si bien es cierto que la  norma 13 de valoración en su punto 2.3 “Activos por impuesto diferido” nos dice que atendiendo al principio de prudencia sólo  debemos reconocer el crédito a nuestro favor (por las bases negativas)  en la medida en que resulte probable que la empresa disponga de ganancias fiscales futuras que permitan la aplicación de estos activos, hemos de reconocer, que la mayoría de las sociedades que no contabilizan el crédito, no lo hacen atendiendo a la norma, si no por desconocibases negativas - INEAFmiento de la misma.

El problema nos lo encontramos cuando, tras varios ejercicios negativos, nos encontramos con uno positivo en el que queremos compensar las bases imponibles de ejercicios anteriores y, como hemos dicho, no lo tenemos contabilizado.

La consulta 3 del BOICAC Nº 94/2013 establece que al cierre del ejercicio se  deberá contabilizar el gasto por impuesto sobre sociedades, para lo que se partirá del resultado contable antes de impuestos y realizará el ajuste correspondiente a las pérdidas fiscales que no tiene contabilizadas, lo que originará un menor impuesto corriente que se registrará en la cuenta (6300) Impuesto sobre beneficios corriente.

En el supuesto, de quedar cuantías pendientes de compensar en ejercicios futuros, se reconocerá el correspondiente activo siempre que resulte probable que la empresa disponga de ganancias fiscales futuras. El registro del crédito fiscal como activo por impuesto diferido se podrá realizar mediante un cargo en la cuenta (4745). Créditos por pérdidas a compensar, con abono a la (6301) Impuesto diferido.

En definitiva, el hecho de no haber contabilizado el crédito no implica que no podamos reducir el impuesto a pagar este año mediante una reducción de la (6300), y si quedan aún bases por compensar,  apunte que en su día no hicimos del crédito a nuestro favor, lo realizamos ahora por ese saldo pendiente.

Lo vemos con un ejemplo

A) Suponiendo que contabilizamos el crédito a nuestro favor

Supongamos que en el año 1 nuestra sociedad presenta un resultado contable antes de impuestos negativo por 20.000 euros. Por simplificar no tenemos ni retenciones y pagos a cuenta ni deducciones posibles.

Contabilidad del año 01

Resultado Contable(20.000)
(+/-) Diferencias Permanentes0
(+/-) Diferencias Temporales0
Resultado Fiscal ó base imponible previa(20.000)
(-) Bases negativas ejercicios anteriores0
Base Imponible(20.000)
Cuota Íntegra (suponemos tipo del25%)0
(-) Deducciones y Bonificaciones0
Cuota líquida0
(-) Retenciones y Pagos a cuenta0
Cuota Diferenciasl0

Al tener la base imponible negativa y suponiendo que puedo contabilizar el crédito que surge a mi favor para años posteriores

 20.000 x 0.25 = 5.000

DEBE

HABER

(4745) Créditos por pérdida a compensar del año 1

5.000

(6301) Impuesto diferido

5.000

Supongamos que en el año 2 tenemos un resultado contable antes de impuestos de 100.000 euros y decidimos compensar sólo una parte de las bases negativas, 10.000 euros.

Contabilidad del año 02

Resultado Contable100.000
(+/-) Diferencias Permanentes0
(+/-) Diferencias Temporales0
Resultado Fiscal ó base imponible previa100.000
(-) Bases negativas ejercicios anteriores-10.000
Base Imponible90.000
Cuota Íntegra (suponemos tipo del25%)22.500
(-) Deducciones y Bonificaciones0
Cuota líquida22.500
(-) Retenciones y Pagos a cuenta0
Cuota Diferenciasl22.500

 Al cierre del ejercicio debemos contabilizar el impuesto corriente y el diferido referido a la compensación de bases

Por el impuesto corriente

DEBE

HABER

(6300)  Impuesto Corriente

22.500

(4752) H.P Acreedora por el Impuesto de Sociedades

22.500

Por el impuesto diferido, compensamos la mitad del crédito.

DEBE

HABER

(6301)  Impuesto Diferido

2.500

(4745) Crédito por pérdida a compensar del año 1

2.500

B) Suponiendo que NO contabilizamos el crédito a nuestro favor

Contabilidad del año 01

Resultado Contable(20.000)
(+/-) Diferencias Permanentes0
(+/-) Diferencias Temporales0
Resultado Fiscal ó base imponible previa(20.000)
(-) Bases negativas ejercicios anteriores0
Base Imponible(20.000)
Cuota Íntegra (suponemos tipo del25%)0
(-) Deducciones y Bonificaciones0
Cuota líquida0
(-) Retenciones y Pagos a cuenta0
Cuota Diferenciasl0

No contabilizamos el crédito, bien por entender que no cumplimos los requisitos de la norma contable o bien por desconocimiento.

Contabilidad del año 02

Resultado Contable100.000
(+/-) Diferencias Permanentes0
(+/-) Diferencias Temporales0
Resultado Fiscal ó base imponible previa100.000
(-) Bases negativas ejercicios anteriores-10.000
Base Imponible90.000
Cuota Íntegra (suponemos tipo del25%)22.500
(-) Deducciones y Bonificaciones0
Cuota líquida22.500
(-) Retenciones y Pagos a cuenta0
Cuota Diferenciasl22.500

Al cierre del ejercicio debemos contabilizar el impuesto corriente y el diferido referido a la compensación de bases. Vemos que el impuesto corriente ha sido reducido por la compensación de las bases negativas.

 Por el impuesto corriente

DEBE

HABER

(6300)  Impuesto Corriente

22.500

(4752) H.P Acreedora por el Impuesto de Sociedades

22.500

Por el impuesto diferido. En este momento, afloramos el crédito que en su día no se contabilizó, pero sólo por la parte que queda pendiente.

DEBE

HABER

(4745) Crédito por pérdida. a compensar del año 1

2.500

(6301) Impuesto diferido

2.500

Comentarios

  • Roca Rodriguez Juan Carlos (#)
    julio 14th, 2017

    Buenas Tardes:

    Tengo una duda con respecto a este artículo. En el último asiento,

    (4745) Crédito por pérdida. a compensar del año 1

    2.500

    (6301) Impuesto diferido

    2.500

    la cuenta 4745 quedaría viva. ¿Cómo se saldaría?

    Además me surge otra duda. Para el cálculo del IS, hay que hacer siempre el ajuste extracontable del IS. Cuando se revierta el crédito y el asiento sea 6301 a 4745, habría que hacer también el ajuste extracontable por la cantidad que refleje ese asiento?

    Muchas gracias,

    Un Saludo,

     

     

     

     

  • Carlota Rivera Sobrin (#)
    febrero 23rd, 2019

    Buenos días,

    Me surge la siguiente duda:

    Si una empresa tiene pérdidas de ejercicios anteriores contabilizadas en la cuenta 121. por 20.000€.

    Por la situación de la empresa, esta no ha reconocido las bases imponibles negativas de ejercicios anteriores en la 4745, es decir, no existe crédito fiscal reconocido.

    El año 2018 tiene un beneficio de 800€, con lo cual decide reconocer y compensar bases imponibles negativas de ejercicios anteriores por (800×25%) 200€.

    ¿Cuál sería el asiento o asientos para proceder?

    Por lo que he leído se haría:

    200 (474.5) a (638) 200

    200 (6301) a (4745) 200

    Pero entonces el resultado sería el mismo, 800, puesto que me doy mayor y menor gasto.

    En otro ejemplo veo:

    200 (638) a (4745) 200

    Pero entonces tendría esos 200€ en la 4745, cuando ya he compensado ese crédito, lo he compensado en 2018.

    No veo en ningún ejemplo el siguiente asiento, que me parecería razonable puesto que las pérdidas ya estan en el patrimonio:

    200 (4745) a (121) 200 – por el reconocimiento

    200 (6301) a (4745) 200- por la aplicación

    Les agradecería muchísimo que me pudiesen dar luz en este tema.

    Saludos,

  • ELISA REINOSO (#)
    agosto 29th, 2022

    Buenos dias
    Me ha surgido un problema. En este ejercicio 2021 tenia unos beneficios antes de impuesto de unos 10.000 pero cuando hice el impuesto de sociedades, existían unos gastos fiscalmente no deducibles (diferencias permanentes) pero si contables. Por el cálculo del impuesto del 25% había que pagar 13.000 euros.
    Si contabilizo ese gasto (630), la empresa ha tenido perdidas contables.
    Cara a las cuentas anuales, como puedo indicar este caso

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