Impuesto de Actividades Económicas. Bonificación por incremento de plantilla

bonificación IAE

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12/12/2019

Con la vista puesta ya en el cierre del ejercicio, una de las cuestiones que hay que chequear a final de año, en aquellas empresas que estén obligadas a pagar el Impuesto de Actividades Económicas (en adelante IAE), es la solicitud de posibles bonificaciones en el IAE.

El IAE es un tributo de gestión y recaudación local, el cual se regula a nivel estatal, principalmente, por la Ley de Haciendas Locales (aprobada por el RD Leg 2/2004), aunque cada municipio aprueba su normativa de desarrollo (ordenanzas fiscales) en las que establece sus propios coeficientes, índices y recargos.

En la mayoría de las ordenanzas municipales del IAE, hay previstas bonificaciones de carácter rogado por creación de empleo que se suelen solicitar en el primer o primeros meses del ejercicio en que deba de surtir efectos.

 Los requisitos para poder solicitar dicha bonificación serían (en la mayoría de los municipios) *:

  • Tributar por cuota municipal
  • Incrementar la plantilla de trabajadores del municipio con contrato indefinido.
  • Para tener derecho a la bonificación en un ejercicio, el incremento de plantilla debe producirse en el año anterior al que se solicite con respecto al inmediato anterior a este (p.e. para solicitarlo para el ejercicio 2020, se debe de haber incrementado la plantilla en el 2019 con respecto al 2018)

En cuanto a los porcentajes de bonificación *, cada ordenanza fiscal suele establecer un porcentaje de bonificación en función del porcentaje de incremento de plantilla. Por ejemplo:

  • En Madrid ( Ayuntamiento de Madrid 25/02/1999 núm. 5327 pág. 527-529):

– Porcentajes de incremento de plantilla con contrato indefinido igual o superior al 5%, tendrán una bonificación del 40%.

– Porcentajes de incremento de plantilla con contrato indefinido superior al 10%, tendrán una bonificación del 50%.

  • En Barcelona (Ordenanza fiscal n.º 1.4 (Artículo 7. Bonificaciones)

Esta bonificación es en todos los casos de carácter rogado, y habrá de solicitarse anualmente por el titular de la actividad. En cuanto a los plazos de solicitud *, en cada ordenanza se fija un plazo distinto. Por ejemplo:

  • En Madrid: con anterioridad al primero de febrero del año en que sea de aplicación.
  • En Barcelona: antes del 31 de mayo del ejercicio para el que se pide la bonificación.

Por último, la documentación * a aportar junto con el formulario de solicitud suele ser en todos los casos:

  • copia de los contratos indefinidos,
  • copia de los TC2 del mes de diciembre de los dos últimos ejercicios anteriores al que deba surtir efecto la bonificación,
  • certificado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social en el que conste el número anual medio de trabajadores, con contrato indefinido, respecto de los dos períodos impositivos anteriores a aquel en que deba surtir efecto la bonificación

* Se han intentado exponer los requisitos que con carácter general se suelen exigir en las ordenanzas de la mayoría de los municipios. Señalándose a modo de ejemplo el caso de Madrid y Barcelona. No obstante, se recomienda consultar la ordenanza fiscal del municipio en cuestión para cada caso concreto.

¡Compruebe si su empresa puede solicitar algún tipo de bonificación en el IAE y que no se le pase el plazo de solicitud!

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