Una de las actividades más importantes de las que dispone la Administración Pública en el ejercicio de la actividad de fomento, se trata de la planificación y gestión de las subvenciones públicas.
Para conseguir un equilibrio entre estabilidad y previsibilidad, es necesario aumentar la productividad del sector público y conseguir una mayor participación de la ciudadanía.
Al definir la subvención pública se estima conveniente relacionar los elementos que confluyen para que exista una subvención. Teniendo que diferenciar con las aportaciones dinerarias que no se consideran subvenciones o aquellas subvenciones que tienen una regulación especial.
Concepto
Si acudimos al art. 2.1 d la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS) podremos contemplar el concepto de subvención. Se trata de toda disposición dineraria que se realiza por cualquiera de los sujetos contemplados en el art. 3 (Administraciones Públicas y organismos y entidades de derecho público con personalidad jurídica propia). Esta disposición se realizará a favor de personas públicas o privadas debiendo cumplir los siguientes requisitos:
- La entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios.
- Esta entrega esté sujeta al cumplimiento de un objetivo, proyecto, actividad, comportamiento, ya realizados o por desarrollar.
- Que tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o para promocionar una finalidad pública.
Por tanto, para que exista una subvención deben concurrir que:
- Exista una disposición dineraria: se excluyen las entregas a título gratuito de bienes y derechos que realice la Administración Pública.
- Sea realizada por una Administración Pública: art. 3 LGS.
- Se otorguen a favor de personas públicas o privadas.
- La entrega se realice sin contraprestación directa por parte de los beneficiarios y esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, ejecución de un proyecto, realización de actividad o adopción de un comportamiento.
- Este proyecto, acción, conducta o situación tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social.
Aportaciones dinerarias excluidas como subvención pública
Estarán excluidas las siguientes aportaciones dinerarias realizadas entre:
- Las Administraciones Públicas o Universidades de titularidad pública, para financiar globalmente la actividad de la Administración destinataria.
- Distintos agentes de una Administración cuyos presupuestos se integren en los Presupuestos Generales de la Administración a la que pertenezcan, siempre que no resulten de una convocatoria pública.
- Entidades que integran la Administración Local a favor de las asociaciones, en concepto de cuotas, tanto ordinarias como extraordinarias.
- Una Administración Pública y un organismo internacional para financiar la totalidad o un sector de la actividad del mismo.
También, en el art. 4.2 LGS se establecen otras aportaciones relacionadas con medidas de política económica o social.
Ayudas y subvenciones excluidas
Existen determinadas aportaciones dinerarias que quedan excluidas del ámbito de la LGS. Concretamente son:
- Premios que se otorguen sin previa solicitud del beneficiario.
- Subvenciones previstas en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General y en la Ley Orgánica de Financiación de los Partidos Políticos.
- Aquellas concedidas a los grupos parlamentarios de las Cámaras de las Cortes Generales o Asambleas Autonómicas y corporaciones locales.
Tipos de subvenciones públicas
Subvenciones regladas:
- Procedimiento de oficio. Se conceden en régimen de concurrencia competitiva mediante la comparación de solicitudes presentadas.
- Procedimiento iniciado por solicitud de persona interesada. Se conceden en régimen de concurrencia no competitiva, atendiendo la situación de la persona beneficiaria.
Subvenciones de concesión directa:
- Nominativa: aquellas cuyo objeto, dotación presupuestaria y beneficiarios aparecen determinados en las Leyes del Presupuesto de la Comunidad Autónoma.
- Imposición legal: viene impuestas por una ley.
- Excepcionales: aquellas en que se acreditan razones de interés público, social, económico, humanitario y otras que dificulten la convocatoria pública.
Fases en la gestión de las subvenciones públicas
Planificación:
La Administración Pública deberá concretar un plan estratégico de subvenciones, los objetivos y los efectos. Así como el plazo para su consecución, costes previsibles y fuentes de financiación.
La Dirección General de Fondos Europeos debe proponer a las instancias nacionales y de la unión Europea los instrumentos de planificación y las propuestas de los Programas Operativos. El Acuerdo de Asociación es el documento estatal, elaborado por cada Estado Miembro, que expone la estrategia de inversión de los Fondos de la Política de Cohesión.
Esta fase incluye la elaboración y publicación de las bases reguladoras de las subvenciones regladas, aprobadas por orden ministerial.
Ejecución:
Esta incluye la tramitación de carácter administrativo junto con la notificación al destinatario y publicación. Y la tramitación de carácter económico; concretamente el expediente de gasto necesario.
En esta se distinguen tres partes como son:
- Inicio: aprobación del gasto, convocatoria, solicitud, registro y alta de la solicitud más apertura del expediente.
- Instrucción: subsanación, evaluación previa, propuesta provisional de resolución, audiencia, reformulación, aceptación y propuesta definitiva de resolución
Resolución:
Aquí se procederá con la notificación, publicación y pago de la subvención.
Una vez concedida, es responsabilidad el órgano concedente hacer un seguimiento de la ejecución de la misma, así como de la actividad, proyecto, etc para cuya financiación fue concedida. También comprobará el cumplimiento de las condiciones exigidas para la concesión.
En caso de incumplimiento se procederá a iniciar un procedimiento de reintegro total o parcial, y en su caso un procedimiento sancionador.
Una vez explicado esto, pueden comprobarse las convocatorias registradas en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas.
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