Contabilizar Subvenciones para cursos de formación

Subvenciones para cursos de formación

Cuando una sociedad recibe una subvención por parte de la Administración Pública sabe que deberá ir a la norma 18 de Registro y Valoración del Plan General Contable para proceder a su contabilidad. Nosotros, en nuestra tribuna “tratamiento contable y fiscal de las subvenciones” ya comentamos algunos de sus aspectos esenciales, pensando que  quedaban claros algunos conceptos como:

  • ¿debo contabilizar ya la subvención o debo esperar a cobrarla?
  • La subvención que voy a contabilizar ¿será reintegrable o no reintegrable?

 Sin embargo parece que esto no es es así, pues aun hoy se siguen haciendo consultas al ICAC referidas a este tema, en concreto la consulta nº2 del BOICAC 117/Marzo 2019 que trata sobre subvenciones no cobradas y condicionadas.

 Aunque la consulta trata de dos tipos de subvenciones, una para la financiación de un estudio de mercado y otra para la realización de los cursos de formación para los socios de una cooperativa, en realidad tienen en común que son subvenciones concedidas pero que al cierre del ejercicio no se han cobrado y además estarán condicionadas a una serie de requisitos. Nosotros queremos plantear hoy la referida a los cursos de formación.

Subvención recibida para financiar cursos de formación

 Nos ponemos en situación antes de contestar a las dos preguntas que  hemos planteado.

 Se supone que somos una sociedad que solicita, en el año 01 a la Administración una subvención para la realización de cursos de formación para nuestros socios  a desarrollar en los años 02 y 03. En el mes de diciembre del año 01 la Administración Pública emite la Resolución individual de concesión de la subvención para los dos cursos por el 100% de los gastos previstos, poniendo como requisito para su cobro la ejecución y justificación individual de cada curso en su año correspondiente. Observamos aquí dos hechos importantes:

  1. La subvención nos la han concedido en diciembre del año 01 pero aún no la hemos cobrado
  2. La Administración nos pone requisitos que debemos justificar cada año para no devolver el dinero.

Las preguntas que nos hacemos son dos:

 

Primera: ¿se debe contabilizar la subvención concedida en la sociedad en diciembre del 01 considerando que en esta fecha no se ha recibido cobro alguno ni tampoco se han realizado gastos para los cursos subvencionados?

Segunda: teniendo en cuenta que nos exigen unos requisitos, ¿debemos considerar la subvención reintegrable?

Momento del Reconocimiento de la subvención

 

 El principio del devengo que aparece en el Marco Conceptual de la contabilidad dice:

“Los efectos de las transacciones o hechos económicos se registrarán cuando ocurran, imputándose al ejercicio al que las cuentas anuales se refieran, los gastos y los ingresos que afecten al mismo, con independencia de la fecha de su pago o de su cobro.”

 Atendiendo a este principio contestamos a la primera pregunta confirmando que, efectivamente la subvención debemos contabilizar en el mes de diciembre del año 01, independientemente de que aún no se haya cobrado.

Carácter reintegrable o no reintegrable

 En este caso nos vamos a la norma 18 de Registro y Valoración del PGC donde establece que:

 Las subvenciones, donaciones y legados no reintegrables se contabilizarán inicialmente, con carácter general, como ingresos directamente imputados al patrimonio neto y se reconocerán en la cuenta de pérdidas y ganancias como ingresos sobre una base sistemática y racional de forma correlacionada con los gastos derivados de la subvención, donación o legado, de acuerdo con los criterios que se detallan en el apartado 1.3 de esta norma.

 Las subvenciones, donaciones y legados que tengan carácter de reintegrables se registrarán como pasivos de la empresa hasta que adquieran la condición de no reintegrables. A estos efectos, se considerará no reintegrable cuando exista un acuerdo individualizado de concesión de la subvención, donación o legado a favor de la empresa, se hayan cumplido las condiciones establecidas para su concesión y no existan dudas razonables sobre la recepción de la subvención, donación o legado.”

 Con esto, la respuesta a nuestra segunda pregunta queda aclarada, debiendo considerar la subvención de los cursos, en un momento inicial, como reintegrable.

Conclusión final

En la consulta mencionada del ICAC llegan a una conclusión final que reproducimos:

“En el caso de los cursos de formación subvencionados considerando que no se ha efectuado  gasto alguno y que los cursos se realizarán en los dos próximos ejercicios, en las cuentas del presente ejercicio las subvenciones concedidas se entenderán reintegrables debiendo figurar en el pasivo del balance como deudas.”

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