Fin del Impuesto sobre el Depósito en Entidades de Crédito de las Comunidades Autónomas

Impuesto depósitos - INEAF

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7/03/2015

Ya es bien conocido por nuestros lectores el Impuesto sobre Depósitos en Entidades de Crédito, pues en varias tribunas hemos hablado del mismo, sin olvidar las desavenencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas que ha suscitado su implantación.

Recordemos que este Impuesto, entró en vigor el 1 de enero de 2013, inicialmente con un tipo de gravamen del 0%, evitando así que las autonomías que ya lo habían implantado pudieran seguir recaudándolo y que extendiera a otras comunidades. Finalmente, este tipo se elevó al 0,03%.

Varias fueron las Comunidades Autónomas que interpusieron un recurso en su momento y de entre ellos, el interpuesto por el Parlamento de Cataluña. Su argumento era que un Impuesto sobre depósitos con tipo cero no constituye un verdadero gravamen y, por consiguiente, no puede impedir que las Comunidades Autónomas establezcan sus propios impuestos sobre depósitos por no producirse una verdadera colisión entre ambos.

Impuesto depósitos - INEAFPues bien. El Tribunal Constitucional, ha dado respuesta al Parlamento, y ha reconocido que, dentro de la competencia estatal se encuentra la facultad de “ocupar” un determinado espacio tributario con la finalidad de armonizar una materia imponible y lograr una tributación de la misma igual en todo el territorio nacional, para así coordinar la hacienda general.

Admite así que se pueden crear tributos con tipo 0%, sin que ello implique la inexistencia del gravamen ni que impida que se produzca una colisión entre el impuesto estatal y el impuesto autonómico que gravan el mismo hecho imponible, hecho prohibido, según lo establecido en la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA), calificándose el impuesto autonómico como inconstitucional.

Igualmente, en otra sentencia, el Tribunal Constitucional ha declarado nulo el Impuesto sobre Depósitos de la Comunidad Valenciana.

Por otro lado, el Estado también interpuso recursos contra las leyes que regulan este impuesto en Cataluña y Asturias, por lo que se prevé que, se declararán finalmente nulos en ambas comunidades.

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