Family office: Exención en el Impuesto Sobre el Patrimonio

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18/10/2022

Antes de entrar en materia sobre la exención del Impuesto de Patrimonio en la empresa familiar, debemos atender a la importancia que tiene el concepto de empresa familiar, también conocida como “Family Office” en materia tributaria.

¿Qué es una empresa familiar o Family Office?

En contraposición de lo que comúnmente se piensa de una empresa familiar (empresas pequeñas regentadas por familiares), en el ámbito fiscal, las family offices o empresas familiares se corresponden con grandes patrimonios, normalmente, gestionados por expertos en materia fiscal, financiera y legal.

Las empresas familiares o family offices son empresas privadas que tienen por objeto preservar la riqueza familiar con la intención de que ésta sea heredada por las generaciones futuras.

Exención Impuesto Patrimonio

Como sabemos, El Impuesto Sobre el Patrimonio es un tributo de carácter directo que grava el patrimonio de las personas físicas del que sean titulares a 31 de diciembre de cada ejercicio.

Entonces, si el patrimonio se traspasa a una empresa familiar, la titularidad de los bienes pasaría a ser de una persona jurídica y no física, a priori pensaríamos que el patrimonio no se vería afectado por este Impuesto.

No obstante, para evitar situaciones de evasión fiscal, la Ley prevé cumplir con una serie de requisitos.

Requisitos para la exención del impuesto sobre el patrimonio en empresa familiar.

El artículo 4 de la Ley de Impuesto de Patrimonio establece aquellos supuestos exentos de tributar por este impuesto, así como los requisitos necesarios para poder aplicar la exención, que son:

Que la entidad no tenga carácter patrimonial:

Es decir, que su actividad económica difiera de la de gestionar patrimonio de carácter mobiliario o inmobiliario. Este sería el principal requisito, ya que de su clasificación dependerá el poder aplicar la exención.

Que la participación individual del socio en el capital social de la entidad sea, como mínimo, del 5%.

Adicionalmente, también podrán aplicar aquellos contribuyentes cuyo grado de participación sea del 20%, incluyendo la participación del cónyuge, ascendiente, descendientes o colaterales de hasta segundo grado.

Que el sujeto pasivo ejerza efectivamente funciones de dirección en la entidad:

La remuneración por este cargo debe representar más del 50 por 100 de la totalidad de los rendimientos empresariales, profesionales y de trabajo personal.

¿Qué implicaciones tiene considerarse empresa familiar?

Cumpliendo estos requisitos, las acciones y participaciones que posee el contribuyente quedarían exentas de tributación del Impuesto Sobre el Patrimonio.

Además de los beneficios fiscales por la exención del Impuesto Sobre el Patrimonio, la consideración de empresa familiar permitirá que en caso de futuras sucesiones por los herederos de estas acciones o participaciones puedan aplicar la reducción del 95% en el Impuesto Sobre Sucesiones y Donaciones siempre y cuando se cumpla:

  • Que el donante tenga 65 o más años. Este requisito se entenderá cumplido siempre y cuando éste tenga reconocida una condición de incapacidad permanente absoluta.
  • Que deje de realizar las funciones de dirección que venía ejerciendo de forma habitual.
  • Los herederos deben mantener las acciones o participaciones recibidas durante un mínimo de 10 años.

Riesgo al aplicar la exención en el Impuesto sobre Patrimonio

En muchas ocasiones, la consecución de los requisitos para aplicar la exención en el IP no está muy clara, debido a la ambigüedad que presentan ciertos términos,  por ejemplo, el hecho de ejercer “funciones de dirección” y las distintas interpretaciones realizadas por la doctrina.

Es por ello que las empresas familiares deben acometer un estudio minucioso sobre la concurrencia de estos requisitos y sobre el impacto fiscal que podría conllevar la pérdida de la exención en el impuesto sobre el patrimonio.

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