Exención de los vales de comida

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23/10/2017

vales de comida

En ministerio de Hacienda y función Pública está trabajando en un Real Decreto para modificar la tributación de los vales de comida, elevando su exención en el Reglamento del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). El ministerio elevará la exención de los vales de comida de 9 a 11 euros.

El borrador de este RD señala “se eleva la cuantía diaria exenta de las fórmulas indirectas de prestación del servicio de comedor, esto es, los vales-comida o documentos similares, tarjetas o cualquier otro medio electrónico de pago que se entregan al trabajador para atender dicha necesidad. A tal efecto, se eleva el importe diario exento de los 9 euros actuales a 11 euros diarios, con lo que se permite facilitar la cobertura de los gastos ordinarios de alimentación vinculados al desarrollo de la actividad laboral.”

Con efectos desde el 1 de enero de 2018, el trabajador no tendrá que tributar por este tipo de retribución flexible de la empresa, siempre que no supere el umbral de 11 euros diarios, si la cuantía diaria fuese superior, existirá retribución en especie por el exceso, por lo que se amplían las bonificaciones de este tipo de retribuciones.

MEDIDAS DE CONTROL

El RD pretende que se establezca un control férreo sobre el uso que hacen de los vales de comida, si para la prestación del servicio se entregasen al trabajador o empleado vales de comida, tarjetas o documentos similares, independientemente del soporte, se observará lo siguiente:

a)      Deberán estar numerados, expedidos de forma normativa y debe figurar en ellos la empresa emisora. Además, cuando se entreguen en soporte papel, se reflejará su importe nominal.

b) No serán transmisibles.

c) La cuantía no consumida en un día no podrá acumularse a otro día.

d) No podrá obtenerse el reembolso de su importe, ni de la empresa ni de un tercero.

e)      Sólo podrán utilizarse en establecimientos de hostelería.

Además, la empresa que entregue estos vales, deberá llevar y conservar la relación de los entregados a cada uno de sus trabajadores o empleados, con expresión de:

  1. Número de documento, día de la entrega e importe nominal, el en caso de vales-comida o documentos similares.
  2. Número de documento y cuantía entregada cada uno de los días, en el caso de tarjetas o cualquier otro medio electrónico de pago.

Pese a tratarse de un incremento importante de esta exención, La Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE) ha reclamado al ejecutivo que eleve la exención hasta 12 euros diarios, desde la patronal argumentan que puede resultar difícil conseguir un menú diario por debajo de esa cantidad y que se trata de un importe que lleva casi 10 años sin actualizarse.

¿CÓMO FUNCIONAN ESTOS VALES?

En España, unas 15.000 empresas ofrecen estos vales de comida a aproximadamente 464.000 trabajadores, según los datos de la Asociación Española de Empresas de Vales de Comida y Otros Servicios (Aeevcos).

Cotización. Las empresas deben de cotizar a la Seguridad Social por los vales de comida desde diciembre de 2013.

Régimen fiscal. La ventaja que ofrecen los vales de comida para las empresas es que el dinero que abonen a sus empleados es deducible en el impuesto sobre sociedades. Para los trabajadores, la ventaja es que la cantidad que reciban hasta el importe máximo establecido por hacienda, está exento de tributar como retribución en especie en el IRPF.

Hacienda tramita también que los médicos no tributen por los gastos para la asistencia a congresos de formación costeados por laboratorios, el borrador de este RD señala “dentro de los gastos de estudio para la capacitación o reciclaje del personal que no constituyen retribución en especie, se encuentran también aquellos que son financiados por otras empresas o entidades distintas del empleador, siempre que dichas empresas o entidades comercialicen productos para los que resulte necesario disponer de una adecuada formación por parte del trabajador. De esta forma, la formación recibida por los trabajadores tampoco tendrá la consideración de renta del trabajo en especie para estos últimos, aunque sea un tercero el que, por las razones apuntadas, financie la realización de tales estudios.” El ministro ya había anunciado este cambio ante las quejas de colegios facultativos y la industria farmacéutica.

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