Nuevos supuestos de exclusión en el régimen de estimación objetiva

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5/12/2012

La publicación en el BOE de 30 octubre de 2012, de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, más conocida con el nombre de “Ley anti fraude”. Se introducen varias modificaciones en materia tributaria.

Entre ellas, existe una modificación que afecta de manera a importante a un gran número de autónomos de este país que se encuentren en estimación objetiva (módulos). Con la Ley anti fraude se establecen nuevos supuestos de exclusión del método de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y, por tanto, también del régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido. Dichos nuevos supuestos de exclusión afectan a todas aquellas actividades cuyos rendimientos quedan sometidos a una retención del 1 % en caso de que tributen en régimen de estimación objetiva (artículo 101.5.d) Ley de IRPF) y cuando el pagador es una sociedad u otro empresario.

estimación objetivaEl primer cambio afecta a los límites que no se pueden superar. Ya existían los dos siguientes:

1. Que el volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior no superen para el conjunto de actividades económicas los 450.000 euros.

2. En el caso de actividades agrícolas y ganaderas ese límite es de 300.000 euros.

Pues bien, se introduce un tercer límite de 300.000 euros para el conjunto de las actividades clasificadas en la división 7 de la Sección primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas (Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre) a las que sea de aplicación lo dispuesto en la letra d) del apartado 5 del artículo 101 de la Ley de IRPF. Dicho límite afecta a las actividades de Transporte de mercancías por carretera y a los Servicios de mudanzas.

Y el segundo cambio afecta al resto de actividades de la letra d) del apartado 5 del artículo 101 de la Ley de IRPF, que no podrán acogerse al régimen de estimación objetiva si el volumen de los rendimientos íntegros del año inmediato anterior correspondiente a dichas actividades que proceda de las personas o entidades previstas en el artículo 99.2 de la Ley de IRPF (otros empresarios o profesionales) supere cualquiera de las siguientes cantidades:

1. 50.000 euros anuales, siempre que ademásrepresente más del 50 % del volumen total de rendimientos íntegros correspondientes a las citadas actividades.

2. 225.000 euros anuales.

Como he señalado anteriormente, estas dos condiciones no son de aplicación a las actividades de Transporte de mercancías por carretera y a los Servicios de mudanzas, operando en éstas el límite de los 300.000 euros.

Las actividades económicas en estimación objetiva que deben sufrir la retención del 1 % en sus ingresos íntegros son las siguientes:

IAE ACTIVIDAD ECONÓMICA
314 y 315 Carpintería metálica y fabricación de estructuras metálicas y calderería
316.2, 3, 4 y 9 Fabricación de artículos de ferretería, cerrajería, tornillería, derivados del alambre, menaje y otros artículos en metales N.C.O.P
453 Confección en serie de prendas de vestir y sus complementos, excepto cuando su ejecución se efectúe mayoritariamente por encargo a terceros
453 Confección en serie de prendas de vestir y sus complementos ejecutada directamente por propia empresa, cuando se realice exclusivamente para terceros y por encargo
463 Fabricación en serie de piezas de carpintería, parqué y estructuras de madera para la construcción
468 Industria del mueble de madera
474.1 Impresión de textos o imágenes
501.3 Albañilería y pequeños trabajos de construcción en general
504.1 Instalaciones y montajes (excepto fontanería, frío, calor y acondicionamiento de aire)
504.2 y 3 Instalaciones de fontanería, frío, calor y acondicionamiento de aire
504.4, 5, 6, 7 y 8 Instalación de pararrayos y similares. Montaje e instalación de cocinas de todo tipo y clase, con todos sus accesorios. Montaje e instalación de aparatos elevadores de cualquier clase y tipo. Instalaciones telefónicas, telegráficas, telegráficas sin hilo y de televisión, en edificios y construcciones de cualquier clase. Montajes metálicos e instalaciones industriales completas, sin vender ni aportar la maquinaria ni los elementos objeto de instalación o montaje
505.1, 2, 3 y 4 Revestimientos, solados y pavimentos y colocación de aislamientos
505.5 Carpintería y cerrajería
505.6 Pintura de cualquier tipo y clase y revestimientos con papel, tejido o plásticos y terminación y decoración de edificios y locales
505.7 Trabajos en yeso y escayola y decoración de edificios y locales
722 Transporte de mercancías por carretera
757 Servicios de mudanzas

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