Excedencia voluntaria de las personas trabajadoras

Excedencia voluntaria del trabajador

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24/11/2020

La excedencia es la posibilidad que tiene la persona trabajadora de dejar de prestar servicios a su empresa durante un periodo de tiempo determinado manteniendo vigente el contrato de trabajo, con posibilidad de reincorporarse a la empresa una vez que finaliza el plazo de duración o la causa que originó la excedencia.

La excedencia voluntaria está regulada en el artículo 45 y ss del Estatuto de los trabajadores. Es un periodo de tiempo durante el que la persona trabajadora suspende su empleo, reservándose el derecho a volver a su puesto de trabajo.

La persona trabajadora puede solicitar una excedencia en los siguientes supuestos:

En el artículo de hoy vamos a profundizar en el supuesto de excedencia voluntaria.

Requisitos para solicitar una excedencia voluntaria

El único requisito que prevé el Estatuto de los trabajadores para solicitar una excedencia voluntaria es que la persona trabajadora debe contar con una antigüedad de al menos un año en la empresa. Es indiferente el tipo de contrato que rija la relación laboral.

Este derecho solo podrá ser ejercitado otra vez por la misma persona trabajadora si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia voluntaria.

Solicitud de excedencia voluntaria

El Estatuto de los Trabajadores no  prevé un procedimiento determinado. La persona trabajadora deberá notificar por escrito la solicitud de excedencia voluntaria indicando su duración, es decir, la fecha de inicio y de fin.

La persona trabajadora no puede adoptar unilateralmente la decisión de la excedencia, la empresa debe aceptar dicha solicitud. En el supuesto en que la empresa deniegue este derecho se deberá interponer demanda.

El reconocimiento de la situación de excedencia voluntaria por parte del empresario debe ser expreso, y preferiblemente de forma escrita. Una vez reconocida ni el trabajador podrá solicitar su reincorporación ni el empresario podrá revocarla antes de la fecha de finalización de la misma.

Efectos de la solicitud de excedencia voluntaria para la persona trabajadora

Los efectos principales de solicitud de excedencia voluntaria para persona trabajadora son:

  • No extingue la relación laboral.
  • El contrato de trabajo se entenderá suspendido.
  • El trabajador no tendrá derecho al salario.
  • Suspensión de la obligación de cotización por parte del empresario.
  • Suspensión de la obligación de cotización del propio trabajador.
  • El tiempo que dure la excedencia no computa a efectos de antigüedad de la persona trabajadora en la empresa.
  • El trabajador no tendrá derecho a la prestación por desempleo.

La persona trabajadora tiene la obligación de respetar la buena fe contractual, no puede prestar sus servicios en otra empresa realizando competencia desleal. En este caso, la persona trabajadora podrá ser despedida por causas disciplinarias, sin derecho a indemnización.

La persona trabajadora en excedencia voluntaria conserva solo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa, no una reserva del puesto de trabajo.

Duración de la excedencia

La persona trabajadora podrá decidir la duración de la excedencia dentro de los límites que recoge el artículo 46 del Estatuto; esto es, por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. El convenio colectivo de aplicación puede ampliar el plazo máximo de excedencia.

La persona trabajadora no tendrá derecho a prórroga de excedencia voluntaria excepto que el convenio colectivo de aplicación lo prevea. Esto no impide que la empresa y la persona trabajadora puedan llegar a un acuerdo de prórroga.

Finalización de la excedencia y reincorporación

La persona trabajadora tiene que solicitar el reingreso antes de que finalice el plazo de excedencia. En caso contrario perderá el derecho de reingreso preferente.

El procedimiento habitual es notificar a la empresa por escrito la finalización de la excedencia y la solicitud de reincorporación al puesto de trabajo. En caso de que no exista una vacante de igual o similar categoría a la que tenía, el derecho de reincorporación de la persona trabajadora se mantendrá de manera indefinida.

Al finalizar la excedencia, la persona trabajadora se puede encontrar ante alguna de estas situaciones:

  1. La persona trabajadora solicita la reincorporación, la empresa acepta la solicitud dado que tiene un puesto vacante acorde con su grupo profesional. La persona trabajadora conserva su antigüedad.
  2. La persona trabajadora solicita la reincorporación, la empresa no acepta la solicitud dado que tiene un puesto vacante acorde con su grupo profesional. La persona trabajadora conserva su derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa.
  3. La empresa niega el derecho a la persona trabajadora. La persona trabajadora deberá demandar por despido improcedente. (Véase ¿Cómo se calcula la indemnización por despido improcedente?)

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