Estimación Objetiva y Régimen simplificado de IVA: Órden de Módulos 2017

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2/12/2016

Se va acercando 2017 y como cada año, se ha publicado la Orden que desarrolla el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta y el régimen especial simplificado de IVA (MÓDULOS)

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Concretamente, el pasado 29 de noviembre se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE), la Orden HFP/1823/2016, de 25 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2017 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Si recordamos, para el año 2016 se publicaban las nuevas magnitud es excluyentes y se eliminaban bastantes actividades, en concreto las de la división 3,4 y 5 de la sección primera de las Tarifas del IAE sujetas a retención del 1% en el ejercicio anterior, revisándose para el resto de actividades sujetas a este tipo, las magnitudes específicas para su inclusión en el método de estimación objetiva.

Para este 2017, se mantiene la estructura de la Orden anterior. En el Impuesto sobre la renta se mantienen las cuantías de los signos, índices o módulos al igual que las instrucciones de aplicación. También continúa la reducción del 5% sobre el rendimiento neto de módulos.

El único cambio a destacar es la reducciónLegal Folder de los índices de rendimiento neto que se aplican a la actividad de servicio de cría, guarda y engorde de ganado para así adaptarlos a la realidad actual del sector. Este nuevo índice se aplicará igualmente al periodo impositivo de 2016, por lo que cuando se haga la declaración de IRPF de este año, debemos tener en cuenta este nuevo índice.

En cuanto al Impuesto sobre el Valor Añadido, se mantienen igualmente los módulos e instrucciones para su aplicación de este 2016.

Resaltamos que se puede seguir aplicando la reducción sobre el rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva del IRPF y sobre la cuota devengada por operaciones corrientes del régimen especial simplificado del IVA para las actividades económicas desarrolladas en el término municipal de Lorca.

Pueden descargarse la nueva Orden en el siguiente enlace:

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