Problemática Contable de Gastos de Ejercicios Anteriores

gastos ejercicios anteriores - INEAF

Aunque es algo que no debiera ocurrir, entra dentro de lo más habitual en las empresas encontrarnos con la sorpresa de no tener contabilizados gastos en ejercicios que ya hemos cerrado y plantearnos  la duda de qué hacer con ellos.

En algunas ocasiones pueden ser gastos periódicos que al cierre, se nos pasó contabilizarlos, como puede ser la amortización de un bien de inmovilizado que hemos comprado este ejercicio y por despiste no amortizamos.gastos ejercicios anteriores - INEAF

En otras ocasiones pueden ser facturas de proveedores o acreedores que, o bien guardamos en un cajón y de repente, meses después aparecen, o bien el proveedor en cuestión olvidó enviarnos.

Nuestra duda es cómo actuar ante estos casos contablemente y que consecuencias fiscales acarrea.

Contablemente

La norma contable que nos va a ayudar a saber cómo actuar es la número 22 de registro y valoración del Plan General Contable “cambios en criterios contables, errores y estimaciones contables”.

Según esta norma, se entienden por errores relativos a ejercicios anteriores las omisiones o inexactitudes en las cuentas anuales de ejercicios anteriores por no haber utilizado, o no haberlo hecho adecuadamente, información fiable que estaba disponible cuando se formularon y que la empresa podría haber obtenido y tenido en cuenta en la formulación e dichas cuentas.

La forma de actuar ahora es  contabilizar el gasto correspondiente a ejercicios anteriores imputándolo directamente al patrimonio neto, en concreto en una partida de reservas . Podemos utilizar la cuante (113) Reservas voluntarias.

Si por ejemplo, se nos olvidó contabilizar una amortización haremos lo siguiente:

 

Debe

Haber

(113) Reservas Voluntarias

(281) Amortización Acumulada de Inmovilizado Material

 

Si lo que no hemos contabilizado es una factura de la luz

 

Debe

Haber

(113) Reservas Voluntarias

(472) H.P. IVA Soportado

(410) Acreedores por Prestación de Servicios

Fiscalmente

Nuestra duda ahora se traslada al escenario fiscal. ¿Qué ocurre con ese gasto, que ahora tenemos nosotros contabilizado en la cuenta de reservas? ¿Es deducible o no lo es? ¿y que pasa con el IVA?

Por lo que se refiere al IVA, en nuestro ejemplo lógicamente el gasto de la amortización no lo lleva, pero sí la factura de la luz.  Esto no supone ningún problema puesto que según la ley del IVA el contribuyente dispone de cuatro años para compensar el IVA de los gastos. Añadimos el IVA de esa factura al trimestre en vigor sin más problemas.

Por lo que se refiere al Impuesto de Sociedades, a  primera vista, vemos que no forma parte del resultado del ejercicio (no es del grupo 6) por lo que, en caso de serlo, debemos realizar un ajuste al impuesto para deducírnoslo.

El artículo 19.1  de la Ley del Impuesto de Sociedades dispone que los ingresos y gastos se imputarán en el periodo impositivo en que se devenguen, atendiendo a la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan, con independencia del momento en que se produzca la corriente monetaria o financiera, respetando la debida correlación de ingresos entre unos y otros. Pero también en su apartado 3,  establece que no serán deducibles los gastos que no se hayan imputado contablemente a la cuenta de pérdidas y ganancias o en una cuenta de reservas si así lo establece una norma legal o reglamentaria.

Aquí encontramos nuestro caso, pues hemos contabilizado el gasto en una cuenta de neto, y al tener carácter deducible, deberemos hacerlo vía ajuste del impuesto. El ajuste tendrá signo negativo y se considerará como diferencia permanente, no teniendo por tanto incidencia en los ejercicios siguientes.

Otro hecho importante a tener en cuenta, es que esta posibilidad que nos brinda la ley tiene un límite. <<No tendremos problema en deducir una factura de gasto de ejercicios anteriores, si esto no genera una tributación inferior a la que hubiera correspondido de haberlo imputado en la fecha en que realmente era correcto>>.

Es este último caso, deberemos de modificar el impuesto ya presentado si tenemos intención de deducirnos el gasto.

Sabemos que la modificación del impuesto de ejercicios anteriores tendrá sentido siempre que actuemos antes del plazo de prescripción del mismo (cuatro años desde la fecha de la factura) por lo que no será posible hacerlo después ni tendremos la posibilidad de deducirnos el gasto.

Comentarios

  • Jalisco (#)
    mayo 15th, 2014

    La imputación del IVA de otro periodo que no le corresponde es sancionable por Hacienda. No es nada habitual pero con el panorama actual, se venía haciendo si el despiste sobrepasaba ciertos límites y hace poco hubo sentencia al respecto sobre hasta donde debía llegar la sanción.Que haya 4 años para compensar el IVA no quiere decir que se tengan 4 años para declarar ese IVA sino que una vez declarado en tiempo y forma, si no se solicita la compensación, se pierde.

  • Jaime Ávila Pozuelo (#)
    mayo 16th, 2014

    Buenas Jalisco. En esta tribuna, se trata el tema de gasto de ejercicio anterior. No es lo mismo declarar en un momento posterior un ingreso (en el que difieres la tributación) a declarar un gasto en un momento posterior (en el que adelantas la tributación). En ambos casos se puede derivar una tributación inferior a la que hubiese correspondido, pero a efectos de ingresos (iva devengado que es a lo que haces referencia en el post que enlazas) es común presumir mala fe por parte del declarante ya que pretende diferir la tributación.

  • Fernando Montes (#)
    mayo 16th, 2014

    Muy interesantes vuestros comentarios, pero si me lo permitís me gustaría ampliar la consulta a ¿Qué sucede si por ejemplo recibes una liquidación de AEAT en la que te reclaman el pago de unas retenciones mal practicadas en el IRPF de los trabajadores de ejercicios anteriores?
    Se agradecería un ejemplo de los asientos a efectuar.
     
    Gracias

    • Audiconta (#)
      noviembre 27th, 2014

      Buenas tardes Fernando, en la contabilización de gastos de ejercicios anteriores por errores, faltaría contabilizar el efecto impositivo, siempre que se toca directamente el patrimonio neto debe hacerse por los importes netos de efecto impositivo.Es decir, si el tipo impositivo es del 30%, además del asiento anterior debería contabilizarse el 30% de ese gasto con cargo a la cuenta 474 y abono a la cuenta 113. Cuando realicemos el ajuste fiscal y vayamos a contabilizar el impuesto de sociedades, se contabilizaría el mismo importe con cargo a la cuenta 474 y abono a la 6301.Un saludo.

  • Jaime Ávila Pozuelo (#)
    mayo 21st, 2014

    Buenas Fernando. Se haría exactamente igual a como lo ha echo mi compañero Angel en el ejemplo. El problema reside en su deducibilidad
    Por un lado, es un crédito exigible por hacienda. Por lo que es la sociedad quien debe pagar, pero surgen dos cuestiones: Una,  que la sociedad le reclame al trabajador dicho importe, en cuyo caso no existe ni gasto contable ni fiscal siendo la  legalidad de dicho caso muy discutible puesto que fue negligencia de la empresa. La otra sería que lo pagara la empresa. En este caso hay quien considera que puede ser una liberalidad por no reclamárselo a los empleados y por tanto no sería deducible. Yo lo consideraría un gasto no deducible por no haber practicado bien la retención directamente. Fernando aqui juega la libre interpretación de la norma. Si consideras que puede ser deducible simplemente harías una corrección en el IS.
    Un saludo

  • jose ibañez arguedas (#)
    enero 27th, 2015

    buenas, mi pregunta es la siguiente, tengo una factura de un proveedor con fecha 1/01/2010, que se transpapelo y no pudimos reflejarla como gastos en el ejercicio de ese año, podría meterla en el cuarto trimestre del año 2014, gracias.

    • Jaime Ávila Pozuelo (#)
      enero 28th, 2015

      Buenas Jose. No, no puedes meterla. Tienes cuatro años para contabilizarla, y desde 1 de enero de 2010 a 1 de enero de 2014 ya han pasado esos 4 años, por lo que no podrás hacerlo.

      Un saludo

  • Gloria (#)
    enero 28th, 2015

    Buenas tardes,Yo tengo un problema con una factura de immobilizado que en el año 2013 se contabilizo como 600, ahora en el 2014 como podria traspasar ese immobilizado correctamente a un grupo 2? se me ocurren varias opciones y una de ellas es 213 contra 113 pero no se si es correcto….

  • gabriel fernandez (#)
    junio 11th, 2015

    Buenas tardes,

    De todas las correcciones posibles que tiene el modelo, ¿Cual seria la casilla correcta para este caso?.

    Gracias, de antemano,

    Saludos.

    • Ángel Luís Martínez Sánchez (#)
      octubre 8th, 2015

      Buenos días Gabriel

      Efectivamente entre todas las opciones que nos da el modelo 200 para corregir el saldo de la cuenta de pérdidas y ganancias, parece que ninguno se adapta al caso comentado.  Lo mas sencillo en meterlo en las casillas 355/356 referido a errores contables.

      Un saludo

      Ángel Luis Martínez

  • Cinthia Gonzalez (#)
    septiembre 30th, 2015

    Buenas tardes:

    A cierre del ejercicio he tenido que hacer asientos de reconocimiento de varios gastos que el anterior contable había obviado. Al tratarse de gastos de ejercicios anteriores, los he llevado contra la cuenta de reservas voluntarias, lo que me ha causado un saldo negativo importante en esta cuenta. Para que no haya tantísima diferencia de saldo en esta cuenta respecto al ejercicio anterior, ¿podría hacer un asiento de regularización 121 a 113? ¿o esto no se puede hacer?Muchas gracias.

    • Ángel Luís Martínez Sánchez (#)
      octubre 8th, 2015

      Buenos dias Cinthia,

      El hecho de que la cuenta 113 tenga saldo deudor está previsto en el plan, pues al actuar de esta manera siguiendo las indicaciones del plan, es normal que carguemos en la cuenta de reservas que incluso no tengan saldo. No ocurre nada.

      En cuanto a la opción que dices de aumentar las reservas con cargo a la 121 no es posible. Ten en cuenta que la 121 se refiere a pérdidas de ejercicios anteriores y como es lógico, no puedes aumentar reservas con pérdidas Además, la cuenta 121 tiene saldo deudor pues su movimiento es el siguiente:

      Si en un año al hacer la regularización, la cuenta (120) Resultado del ejercicio, resulta que tiene saldo deudor, significa que hemos tenido una pérdida. Esta pérdida la vamos a quitar de la cuenta (129). para no confundirla con la cuenta (129) que resulte de ejercicios siguientes. Por este motivo, se le cambia el nombre pasando su saldo a la cuenta 121 con el siguiente asiento:

      (121) Resultado negativo del ejercicio   a   (129) Resultado del ejercicio

      Al tener el saldo deudor, no puedes hacer el asiento que propones.

      Un saludo

      Ángel Luis Martínez

  • JOSE ANTONIO MARQUEZ GARRIDO (#)
    diciembre 1st, 2015

    Buenas tardes:

    Os comento mi caso:

    En 2014 una empresa SL, me encarga que le empiece a llevar la contabilidad desde el día 01/01/2014.

    En esa fecha existía una factura del año 2011 pendiente de cobro por importe de 3000 euros más IVA.

    En Noviembre de 2015 se consigue cobrar 1000 euros de esa factura.

    Cómo contabilizo ahora esos 1000 euros cobrados?

    Muchas gracias.

  • Ángel Luís Martínez Sánchez (#)
    diciembre 10th, 2015

    Buenas tardes Jose Antonio

    Quizás nos faltan algunos datos para poder comentarte. Si la factura estaba contabilizada en el año 2011, tendrias que tener la cuenta del cliente abierta por los 3.000 euros mas IVA al estar pendiente de cobro. Si ahora cobras una parte, simplemente anota la entrada de dinero por caja o banco y disminuye la cuenta del cliente en la cantidad cobrada.

    Cosa distinta es que cobres algo que no tenias contabilizado. En ese caso puedes contabilizar un ingreso excepcional

    Un saludo

    Ángel Luis Martínez

  • Maribel Pérez Garcia (#)
    marzo 10th, 2016

    Buenas tardes

    Os comento un problema que tengo.

    En Julio 2015 se presentó el impuesto de sociedades del 2014 con una base negativa de 3.500 euros . Al realizar las cuentas anuales me di cuenta de un error, y es que la amortización de un camión se realizó al revés, por lo que las pérdidas correctas serían de 10.500 euros, así que las cuentas se formularon y aprobaron correctamente . Posteriormente hice un escrito de rectificación del Impuesto exponiendo el error cometido y se pedía a la Administración que rectificara las casillas que afectaba el error cometido.

    Me mandaron hace un mes un una propuesta de Resolución de rectificación de autoliquidación  en el que se me dice que la resolución 00/4000/2004 del Tribunal Económico Administrativo Central dispuso de:

    “Aprobadas definitivamente las cuentas de un ejercicio , la rectificación de las mismas en un ejercicio posterior tiene efecto contable y fiscal en el posterior ejercicio en que se aprecian y corrigen los errores cometidos (…)”

    En concreto, el Tribunal señaló que ” las modificaciones a la contabilidad derivados de errores o inexactitudes en la misma pueden ser subsanadas en el propio ejercicio a través de una reformulación de las cuentas anuales, o mediante asientos realizados en ejercicios posteriores ”

    Hice las alegaciones presentando documentación “las cuentas anuales presentadas en el registro mercantil en el que se podía comprobar que estaban debidamente corregidas y la cuenta de `pérdidas y ganancias figuraba el saldo de los 1.500 euros.

    Pues bien,  me han contestado en 7 días  con el ACUERDO DE RESOLUCION RECTIFICACION DE AUTOLIQUIDACION , en el que se procede a proponer la DESESTIMACION .

    Yo ya no se como actuar , estaba convencida que con la aportación de las cuentas anules se rectificaría el error.

    Que me aconsejas ? volver a presentar un escrito o admitirlo , y hacer la rectificación en el 2015 tal y como me dice la Agencia tributaria , pero claro leyendo este post si lo rectifico en el 2015 , que pasará con los gastos de amortización ? será gasto deducible ?

     

    En espera de tu respuesta , recibe un cordial saludo

    Maribel

     

    • Maribel Pérez Garcia (#)
      marzo 10th, 2016

      Perdón , me doy cuenta de un error, en las cuentas anuales figuraba una base negativa de 10.500 (no 1.500 euros)

      Gracias

  • Ángel Luís Martínez Sánchez (#)
    marzo 16th, 2016

    Buenos dias Maribel

    Por lo que entiendo de tu comentario tu has actuado correctamente. Cuando te das cuenta del error en la pesentación del impuesto presentas un escrito de rectificación a Hacienda. Lo que no llego a entender es la contestación de Hacienda. Da la impresión de que Hacienda entiende que las cuentas anuales presentadas no son correctas y te da la opción de modificarlas en el año 15. Según comentas, las cuentas si están bien presentadas atendiendo a la amortización correcta.

    En caso de querer actuar tal como dice Hacienda, el gasto de amortización que no hiciste el año pasado lo debes de contabilizar en el 2015 con cargo a Reservas y si te lo puedes deducir. Al no estar contabilizado en el grupo 6, efectivamente no te aparecerá como tal en el resultado del ejercicio, por lo que , para deducírtelo debes hacer un ajuste en el impuesto de sociedades. El ajuste es negativo.

    Un saludo

    Ángel Luis Martínez

    • Maribel Pérez Garcia (#)
      marzo 16th, 2016

      Muchas gracias por tu respuesta

      Saludos

  • Pedro Andrade (#)
    marzo 28th, 2017

    Hola,

    Muy ilustrativo el ejemplo; pero una empresa pequeña, con facturación media,..¿no podría imputar, por ejemplo, la factura de la luz que se recibe en el ejercicio posterior a la cuenta de PyG (es decir al grupo 6), en vez de a reservas?; ya que lo veo un poco lioso hacer esto para, y teniendo en cuenta el principio de importancia relativa, contabilizar un par de facturas que no llegaron a tiempo.

     

    Un Saludo

    • Ángel Luís Martínez Sánchez (#)
      abril 3rd, 2017

      Buenas tardes Pedro

      Cuando vamos a contabilizar un gasto de ejercicios anteriores debemos tener presentes dos ámbitos. Uno de ellos es el contable donde debemos de reflejar la operación atendiendo a las normas de valoración y de registro y otro sería el fiscal, para poder deducirme el gasto.

      Contablemente, has dado en clavo al referirte al principio de prudencia. Efectivamente podemos entender que no va a tener mayor incidencia el hecho de contabilizarlo como gasto.  Fiscalmente, el gasto nos lo vamos a poder deducir, aun siendo de otro ejercicio, siempre que ello no conlleve una menor tribulación y un perjuicio para Hacienda. Si lo contabilizamos como gasto, nos lo podemos deducir directamente; si lo hacemos como reservas, debemos hacer un ajuste negativo para el cálculo del impuesto.

      En definitiva, es cierto que para gastos pequeños, la mayoría de las empresas lo contabilizan tal cual, en el grupo 6 y se evitan el ajuste, si bien me temo que es por desconocimiento de la norma. En tu caso, el planteamiento si que está perfectamente razonado.

      Un saludo

      Ángel Luis Martínez

      • Pedro Andrade (#)
        abril 5th, 2017

        Gracias,

        Mejor explicado, imposible.

         

        Un Saludo

  • Mònica Bisbal Fontanet (#)
    febrero 27th, 2020

    Buenos días,

    Visto el ejemplo de la problemática de una factura recibida del ejercicio anterior, después de haber realizado el cierre del ejercicio anterior y sin que ésta haya entrado en la declaración del IVA del trimestre correspondiente.

    1.- En el supuesto que las facturas sean de menor consideración, ¿sería posible la contabilización normal a través de la cuenta de gasto correspondiente?

    2.- En el caso de facturas de mayor consideración y se proceda a la realización del asiento de muestra con cargo a la cuenta (113) reservas voluntarias. ¿Debería quedar reflejado de alguna forma en el ejercicio anterior? o bien, ¿Cómo se realizaría el asiento para saldar la cuenta (113) reservas voluntarias a posteriori?

    Saludos,

    Antonia

    • Ángel Luís Martínez Sánchez (#)
      marzo 3rd, 2020

      Buenas tardes Antonia

      No existe la posibilidad de anotar los gastos de ejercicios anteriores en la propia cuanta del gasto sino que hay que hacerlo en la cuenta de reservas. No hay un limite que establezca que si un gasto es menor a cierta cantidad se anota como gasto corriente y en caso contrario como reserva. Cosa distinta es que en la práctica habitual se haga.
      En cuanto a la segundad duda, no se debe registrar nada en el ejericio anterior. Se refleja en este ejercicio el importe en la cuenta 113 y esta cuenta puede tener saldo deudor hasta que se vayan dotando reservas con el resultado del ejercicio y pase a ser acreedor. Es decir, no pasa nada si al cierrer el ejercicio la cuenta 113 tiene saldo “negativo”. Simplemento irá restando en el Neto de la Sociedad

      Un saludo

      • Mònica Bisbal Fontanet (#)
        marzo 4th, 2020

        Muchas gracias, nos ha aclarado perfectamente la problemática referente a la contabilización de los gastos del ejercicio anterior.

        Un saludo.

        Antonia

  • Lydia (#)
    octubre 26th, 2022

    Buenas tardes,

    Analizando la cuenta de IVA soportado he visto que en octubre del año pasado (2021) recibimos varias facturas de un mismo proveedor pero en vez de contabilizarlas en octubre que fue cuando se recibieron se contabilizaron en la misma fecha que tenían las facturas (enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio). Por lo tanto el IVA de esos meses ya estaba declarado. Así que me encuentro con que hay un saldo de IVA soportado que no se ha incluido en ninguna declaración de IVA. ¿Qué puedo hacer ahora para poder deducirnos ese IVA, son unos 1.400 euros de IVA?
    Gracias

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