Tras haber “superado” la peor crisis financiera y económica que se recuerda en España, son muchas las noticias que se refieren a la creación de empresas prácticamente a diario. Sin embargo, no deja de sorprender el dato, a mi parecer espectacular, de tener una cifra de empresas inactivas que se acerca casi al 50% del total. Esto supone que un millón largo de las empresas en España no tienen actividad.
Cuando hablamos de empresas inactivas nos referimos a aquellas que han cesado oficialmente en su actividad, es decir, han presentado ante la Administración Tributaria una declaración censal de modificación (modelo 036/037) para no seguir trabajando pero, sin embargo, aún no se han disuelto. En el modelo comentado, se va a determinar que la sociedad deja de ejercitar todas las actividades económicas y también la fecha en la que efectivamente se ha cesado en ellas.
Razones por las que no se disuelve la sociedad
Como comentamos, el hecho de cesar en las actividades, en la mayoría de los casos no supone la disolución. Esto no es fruto de la casualidad o dejadez, si no que suele tener alguna justificación.
Las razones de no proceder a la disolución de la sociedad se pueden entender en varios ámbitos:
- De tramitación. Se pretende evitar una serie de gestiones engorrosas como son el acta de acuerdo de disolución, escritura de extinción, operaciones de liquidación, inventarios, inscripción en el Registro Mercantil, trámites con Hacienda, etc…
- Económicos. Las gestiones anteriores también van a suponer una serie de costes para las empresas, como puede ser el pago del Impuesto de transmisiones patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
- Simplemente por desconocimiento de las implicaciones que esto conlleva. El administrador no sabe las obligaciones que siguen existiendo pensando que no queda ninguna y que el hecho de dejar a la sociedad “dormida” no tiene mayor implicación. Es más, cree que la baja en la actividad sin más supone la extinción de las deudas de la sociedad (con la AEAT, Seguridad Social, proveedores…) Se ha de tener en cuenta que si se aprueba la inactividad y existen deudas con la administración, se puede derivar responsabilidad a los administradores. Tal como establece el artículo 43.1 b) de la Ley General Tributaria, serán responsables subsidiarios los administradores de hecho o de derecho…
- Pero también es cierto que en otras ocasiones, la motivación no está en el desconocimiento o en tratar de ahorrarse gestiones o dinero, sino que viene por pensar que la coyuntura hará que vengan tiempos mejores y volveremos a trabajar con esta sociedad, por lo que no merece la pena la disolución y la constitución de otra sociedad en un momento posterior.
Consecuencias Fiscales
En general, las empresas inactivas tendrán todas sus obligaciones tributarias interrumpidas excepto la de presentación del Impuesto de Sociedades.
- IVA.
A partir de la fecha del cese de la actividad, la sociedad no podrá emitir facturas de ingreso y las facturas de gasto que reciba, tendrán un IVA soportado que no se podrá deducir (artículo 93 LIVA)
No se presentará declaraciones trimestrales de IVA, ni resumen anual
- Obligación de retener
Deberá realizar e ingresar las retenciones correspondientes (modelos 100 y 190)
- Impuesto de sociedades
Deberá presentar el impuesto de sociedades todos los años, es decir, el modelo 200. Lo hará como empresa inactiva, lo que deshabilita la cuenta de `pérdidas y ganancias y solo cumplimentará el balance.
Obligaciones mercantiles
Mientras la sociedad no se disuelva deberá realizar todos los trámites como si aún estuviera activa
- Llevar la contabilidad. Recordemos que seguirá teniendo pequeños gastos que debe de contabilizar
- Legalización de libros
- Formular las cuentas anuales para su a probación en Junta General
- Depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil
Recordamos que incumplir la obligación de depositar las cuentas puede suponer una sanción que va de los 1.200 a los 60.000 euros atendiendo a la dimensión de la sociedad.
Seguridad Social
Los administradores podrán darse de baja de la Seguridad Social en el régimen RETA, siempre que no realicen ninguna otra actividad.
Obligación de disolver
Como vemos, el hecho de mantener empresas inactivas supone una serie de costes, además de la responsabilidad de saber cumplir nosotros o nuestro asesor con las obligaciones pertinentes si no queremos ser sancionados. Esto hace que nos planteemos si merece o no la pena disolver.
Sin embargo, esta opción no existe cuando hablamos de sociedades mercantiles donde la inactividad va más allá de un año, hecho considerado como causa legal de disolución.
Efectivamente el Real Decreto Legislativo 1/2010 de 2 de julio dice que el plazo que puede permanecer inactiva una sociedad es de un año. A partir de este plazo se incurre en causa de disolución y el no hacerlo puede suponer que el administrador responda de forma solidaria con la sociedad. En otras palabras, cualquier acreedor podrá reclamar su deuda a la sociedad o al administrador o a ambos a la vez.
El administrador responderá solidariamente de cualquier obligación social posterior si en los dos meses siguientes a este plazo no convoca la junta general para que adopte el acuerdo de disolución o si este es contrario no solicita la disolución judicial.
En definitiva, nos parece que la cifra de empresas inactivas es exageradamente alta como para pensar que todos los administradores son conscientes de las obligaciones que tienen y de la responsabilidad añadida a su cargo. A pesar del engorro que supone la disolución, la inactividad debería entenderse solo en aquellos casos en que sea posible la vuelta a su actividad normal por parte de la sociedad y siempre por un periodo de tiempo inferior a un año .
abril 26th, 2017
Conciso, claro y con criterio.
Muchas gracias Luis.
mayo 2nd, 2017
Buenos dias Vidal
Me alegra que se útil el comentario. Como siempre estamos a vuestra disposición por si os interesa plantear algún tema para comentar.
Un saludo
Ángel Luis Martínez