Empresa Inactiva: Obligación de presentar Impuesto sobre Sociedades

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Acabamos de cerrar el plazo para la presentación del Impuesto de Sociedades con lo que tenemos ya cierta tranquilidad de cara a las vacaciones. Hemos presentado las liquidaciones de las Sociedades que gestionamos y nos queda la duda de si debíamos haber presentado o no la de alguna sociedad que hace tiempo no tiene actividad.

Pues bien, nuestra tranquilidad se acaba pues efectivamente si no lo hicimos, incurrimos en una irregularidad.

¿Qué pasa con las empresas inactivas en el Impuesto de Sociedades?

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Se considera que una empresa inactiva cuando esta deja de operar, deja por tanto de desarrollar su actividad y no genera ingresos. Si entendemos que esto va a ser definitivo, lo lógico será liquidar la empresa, pero esto no siempre será así.

Además del engorro que supone tener que disolver y liquidar una sociedad, si le añadimos el coste monetario del mismo, hace que sean muchos los empresarios que decidan dejar inactiva a la sociedad sin más, sin preocuparse de las obligaciones, que aun en este “estado” plantea.

Estas empresas, como cualquier otra, están obligadas a presentar el Impuesto de Sociedades y las Cuentas Anuales en el Registro Mercantil. Siendo incluso motivo de sanción el hecho de no hacerlo. Muchas veces, el pensar que el impuesto va a ser negativo, hace que los gestores entiendan que no hay necesidad de presentarlo.

¿Qué hacemos si se nos pasó presentar el impuesto en su plazo?

No presentar el impuesto en su plazo va a suponer una infracción, que tendrá un carácter u otro dependiendo de si se hizo de forma voluntaria, si se hace tras un requerimiento ó si el hecho ha supuesto un perjuicio o no para Hacienda.

Debemos ir a la Ley General Tributaria donde nos va a explicar los distintos tipos de infracción y sanciones correspondientes para saber a qué atenernos. En nuestro caso concreto, es decir, no presentar la declaración en su plazo, pero no suponer esto un perjuicio para Hacienda, pues lógicamente no nos saldría a pagar, es el artículo 192 de dicha ley nos empresa inactiva - INEAFdice lo siguiente:

“Constituye infracción tributaria no presentar en plazo autoliquidaciones o declaraciones, siempre que no se haya producido o no se pueda producir perjuicio económico a la Hacienda Pública. La infracción prevista en este apartado será leve”

Esta infracción leve conlleva una sanción que consistirá en multa pecuniaria fija de 200 euros.

No obstante, si las autoliquidaciones o declaraciones se presentan fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración tributaria la sanción será de la mitad de lo establecido

En definitiva, si nos hemos dado cuenta antes de que sea demasiado tarde, la sanción de la que estamos hablando es de 100 euros. Eso sí, seguro que el año que viene no nos vuelve a ocurrir.

Comentarios

  • Antonio Bailen Martinez (#)
    septiembre 26th, 2022

    LA administracio de Hacienda, nos puede revocar el NIF por no presentar el Impuesto de Sociedades?
    que hay que hacer para volver a reactivarlo para poder dar de baja la sociedad.
    hay suficiente con presentar los impuestos de todos los años con las sanciones correspondientes para que te lo reactiven.

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