El Supremo confirma la nulidad de un contrato de compraventa a una promotora

El Supremo confirma la nulidad de un contrato de compraventa a una promotora - INEAF

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19/05/2013

El Tribunal Supremo ha rechazado la petición de una promotora para que una compradora de una vivienda terminase de pagar el inmueble, al considerar que el contrato de compraventa contenía cláusulas oscuras y éstas no pueden beneficiar a quien ocasiona esta oscuridad, según dicta el artículo 1288 del Código Civil.El Supremo confirma la nulidad de un contrato de compraventa a una promotora - INEAF

Dicho artículo establece la regla hermenéutica de interpretación de las cláusulas oscuras contra proferentem, como aplicación del básico principio de la buena fe en la interpretación negocial, y tiene su más adecuada y frecuente aplicación en los contratos de adhesión y en la interpretación de las condiciones generales de los contratos. Pero, en la calificación de una cláusula, todo ello carece de relevancia cuando el asegurado conoce y acepta el contenido de la póliza.

El procedimiento se inició por demanda de la vendedora para el cumplimiento de un contrato de compraventa celebrado en 2006. Aunque la demanda fue estimada en primera instancia, esta sentencia fue revocada por la Audiencia Provincial, que la desestimó. La demandante interpuso recurso extraordinario por infracción procesal, con la pretensión de que se revisase la valoración de la prueba, y recurso de casación.

El Supremo recuerda que la sentencia recurrida, pese a que reconocía que la compradora estuvo en contacto con Urbem S.A. y con su entidad bancaria para gestionar el préstamo, negaba que se le hubiera efectuado oferta vinculante.

Según los magistrados, la redacción del texto es altamente confusa, pues la mujer que adquirió la vivienda pudo entender razonablemente que se le iba a efectuar una oferta vinculante de préstamo, por acuerdo entre el banco y la vendedora, lo que sin duda era un aliciente esencial para la compra.

“El Supremo niega que se le hubiera efectuado oferta vinculante”

Por el contrario, la promotora pretende equiparar las facilidades para gestionar la subrogación con la existencia de una oferta vinculante, extremo que rechaza al ser actos esencialmente diferentes.

Así, dado que la promotora defraudó las expectativas de financiación en las que justificadamente confiaba la compradora, procede mantener la resolución del contrato.

 

Consulta la Sentencia del Tribunal Superior

 

 

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