El IVA en las Entidades Sin Fines Lucrativos

entidades sin fines lucrativos

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23/04/2019

Podemos definir a las entidades sin fines lucrativos como organizaciones que persiguen finalidades sociales, humanitarias, artísticas o comunitarias, no existiendo ánimo de lucro ni beneficios económicos prioritarios. Este tipo de entidades tienen diferentes vías de financiación, tales como las ayudas estatales, las cuotas de sus afiliados, las donaciones u otros ingresos, que sí pueden ser de carácter “empresarial”. Una de las formas más comunes que utilizan estas entidades sin fines lucrativos para darse a conocer son las denominadas ONG´s (organizaciones no gubernamentales).

En España, la ley de referencia con respecto a este tipo de entidades es la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, siendo la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, la más importante en cuanto a la fiscalidad de las entidades sin fines lucrativos y los incentivos fiscales al mecenazgo. La particularidad del régimen fiscal de este tipo de entidades es que pretende promover el mecenazgo mediante la creación de incentivos económicos, mayormente en forma de deducciones en el Impuesto sobre Sociedades y el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Impuesto sobre el Valor Añadido

En cuanto al Impuesto sobre el Valor Añadido, las entidades sin fines lucrativas mantienen especialidades frente al resto de entidades mercantiles, pero la premisa que cabe adelantar es que este tipo de entidades no se encuentran al margen del IVA por el hecho de ser entidades sin ánimo de lucro. Eso sí, mantienen importantes exenciones en relación a los servicios que puedan prestar y que se encuentran íntimamente vinculados con la labor social de la entidad.

El artículo 20 de la Ley 37/1992 de IVA regula las exenciones de este impuesto para las operaciones interiores. Varias de las exenciones indicadas en este artículo se relacionan con “establecimientos de carácter social”; para encontrar las claves de este tipo de “establecimientos” hay que acudir al apartado número Tres de dicho artículo:

“A efectos de lo dispuesto en este artículo, se considerarán entidades o establecimientos de carácter social aquéllos en los que concurran los siguientes requisitos:
1.º Carecer de finalidad lucrativa y dedicar, en su caso, los beneficios eventualmente obtenidos al desarrollo de actividades exentas de idéntica naturaleza.
2.º Los cargos de presidente, patrono o representante legal deberán ser gratuitos y carecer de interés en los resultados económicos de la explotación por sí mismos o a través de persona interpuesta.
3.º Los socios, comuneros o partícipes de las entidades o establecimientos y sus cónyuges o parientes consanguíneos, hasta el segundo grado inclusive, no podrán ser destinatarios principales de las operaciones exentas ni gozar de condiciones especiales en la prestación de los servicios. Este requisito no se aplicará cuando se trate de las prestaciones de servicios a que se refiere el apartado Uno, números 8.º y 13.º, de este artículo.”

El apartado Tres del artículo 20 indica además que las entidades sin fines lucrativos podrán solicitar a la Administración tributaria su calificación como entidades o establecimientos privados de carácter social, siendo esta solicitud voluntaria, dado que seguidamente el artículo indica que las exenciones de IVA correspondientes a los servicios prestados por entidades de carácter social se aplicarán con independencia de la obtención de esa calificación por parte de la Administración tributaria.

Por tanto, el apartado Tres del artículo 20 de la Ley de IVA establece las condiciones para que este tipo de entidades que cumpla tales requisitos mantengan las exenciones a que se refiere el apartado Uno de dicho artículo 20, y que son las siguientes:

  • 20.Uno.8º: las siguientes prestaciones de servicios de asistencia social: protección de la infancia y de la juventud, asistencia a la tercera edad, educación especial y asistencia a personas con minusvalía, asistencia a minorías étnicas, asistencia a refugiados y asilados, asistencia a transeúntes, asistencia a personas con cargas familiares no compartidas, acción social comunitaria y familiar, asistencia a ex-reclusos, reinserción social y prevención de la delincuencia, asistencia a alcohólicos y toxicómanos, y cooperación para el desarrollo.
  • 20.Uno.12º: las prestaciones de servicios y las entregas de bienes accesorias a las mismas efectuadas directamente a sus miembros por organismos o entidades legalmente reconocidos que no tengan finalidad lucrativa, cuyos objetivos sean de naturaleza política, sindical, religiosa, patriótica, filantrópica o cívica, realizadas para la consecución de sus finalidades específicas, siempre que no perciban de los beneficiarios de tales operaciones contraprestación alguna distinta de las cotizaciones fijadas en sus estatutos.
  • 20.Uno.13º: los servicios prestados a personas físicas que practiquen el deporte o la educación física, cualquiera que sea la persona o entidad a cuyo cargo se realice la prestación, siempre que tales servicios estén directamente relacionados con dichas prácticas.
  • 20.Uno.14º: las prestaciones de servicios tales como las propias de bibliotecas, archivos y centros de documentación, las visitas a museos, galerías de arte, pinacotecas, monumentos, lugares históricos, jardines botánicos, parques zoológicos y parques naturales y otros espacios naturales protegidos de características similares, las representaciones teatrales, musicales, coreográficas, audiovisuales y cinematográficas, y la organización de exposiciones y manifestaciones similares.

Ahora bien, una entidad sin fines lucrativos, además de las anteriores prestaciones de servicios, puede tener otros ingresos totalmente distintos, que sí pueden estar sujetos a IVA (y no exentos), al no cumplirse los requisitos de las exenciones enumeradas. Estas entidades tendrán la condición de empresarios, a efectos del IVA, cuando ordenen un conjunto de medios personales y materiales, con independencia y bajo su responsabilidad, para desarrollar una actividad empresarial, sea de fabricación, comercio, de prestación de servicios, etc., mediante la realización continuada de entregas de bienes o prestaciones de servicios, asumiendo el riesgo y ventura que pueda producirse en el desarrollo de la actividad, siempre que se realicen a título oneroso.

Ejemplos:

  • Una ONG, a través de su página web, vende camisetas mediante las cuales obtiene ingresos para financiar sus actividades. En este caso, las ventas tendrán la consideración de entregas de bienes no exentas, por lo que deberá de repercutirse IVA.
  • Una asociación sin ánimo lucrativo organiza una fiesta/verbena mediante la cual se instala un bar y se ofrecen consumiciones como bebidas alcohólicas y comidas. Las entregas estarán sujetas a IVA y no exentas.
  • Una entidad sin fines lucrativos presta servicios de apoyo a la creación y mantenimiento de empresas, consistentes en ofrecer a los beneficiarios una oficina, suministros, mobiliario y servicios de apoyo empresarial y consultoría. En este caso, las prestaciones de servicio estarán sujetas a IVA y no exentas, siempre que la contraprestación recibida no sea simbólica.
  • Una fundación alquila espacios publicitarios mediante contraprestación económica para financiarse. La prestación de dichos servicios estará sujeta a IVA y no exenta.

En definitiva, las entidades sin fines lucrativos se equiparan al resto de sujetos pasivos de IVA cuando realizan actividades de carácter empresarial, mediante las cuales deben repercutir IVA y, por tanto, estarán sujetas a las demás obligaciones que genera el Impuesto sobre el Valor Añadido. Por otra parte, quedarán al margen de este impuesto en la medida en la que solo realicen operaciones exentas.

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