El Impuesto sobre la renta de las personas físicas fallecidas.

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18/12/2013

Cuando fallece un familiar, no solo se incurre en gastos de sepelio, funeral etc, sino que se produce también una serie de contribuciones fiscales.

Por un lado, la renta que reciben aquellos que acepten la herencia, deberán declarar el impuesto sobre sucesiones y donaciones atendiendo a las características específicas de su comunidad, pero por otro lado, la renta obtenida en el período impositivo hasta la fecha de la muerte, debe ser declarada en el impuesto sobre la renta de las personas físicas y en dicho caso, los herederoImpuesto sobre la renta - INEAFs tendrán la obligación legal de realizar la declaración del fallecido.

Tratemos pues una serie de cuestiones relacionadas con esta declaración.

Quién debe presentar la declaración

Deberán presentar la declaración de la renta del fallecido, sus herederos descendientes y en su defecto, el cónyuge. En caso de no haber ni herederos ni cónyuge, será el Estado quien designará al responsable encargado de realizar la declaración.

Forma de presentación.

En primer lugar, se deberá liquidar el impuesto sobre sucesiones y donaciones en la comunidad autónoma pertinente, teniendo un plazo máximo de 6 meses  después de que haya fallecido.

En segundo lugar, se comprobará si el obligado tributario (el fallecido), reúne los requisitos que obligan a realizar la declaración de la renta.

Por otro lado, hay que tener en cuenta, que el período de devengo se computa desde el 1 de enero del año en que fallece el contribuyente, hasta la fecha de la muerte.

Realizaremos la presentación de la declaración, o bien a través del borrador solicitado el año anterior por el fallecido, o bien a través del programa padre. En cualquiera de los dos casos, deberemos personarnos en las oficinas de la Agencia Tributaria con su DNI, datos fiscales y el documento que lo acredite como responsable de la declaración.

Posibles circunstancias:

Declaración sale a pagar: El heredero, cónyuge o designado por el Estado  deberá realizar el abono a Hacienda por el importe resultante de la declaración.

Declaración sale a devolver:

  • Cantidad inferior a 1.200 euros: Se deberá presentar el certificado de defunción, el libro de familia, testamento si lo hay y certificado de  últimas voluntades.
  • Cantidad superior a 1.200 euros: Además de los documentos notariales, será necesario un poder notarial facultando al heredero solicitante a recibir el dinero.

En ningún caso, se podrá presentar la declaración vía internet.

En definitiva, cuando una persona pierde a un familiar, aunque sea lo último en lo que se piense en tan delicado momento, se debe ser consciente de las obligaciones tributarias que se contraen con la Hacienda Pública en el momento de la defunción.

 

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