El desbalance y la insolvencia

desbalance e insolvencia - INEAF

El pasado mes de abril, el Tribunal Supremo distinguía en una de sus sentencias, entre insolvencia y desbalance. En este sentido se subraya que ninguno de los dos conceptos o situaciones anteriores, han de coincidir con el de cesación de pagos.

Cuando hablamos de insolvencia nos podemos referir también a la quiebra o bancarrota. Podemos definir la insolvencia como la situación jurídica en la que se encuentra una empresa cuando ndesbalance e insolvencia - INEAFo puede hacer frente al pago de sus obligaciones. Así, vemos que esta situación se daría cuando el activo circulante es inferior al pasivo exigible y por tanto no se puede hacer frente a las deudas ni a largo ni a corto plazo.

Por su parte el desbalance corresponde a la situación en la que el patrimonio contable es inferior a la mitad del capital social, incluso el activo puede ser inferior al pasivo, sin embargo a pesar de que las cuentas no cuadran, sí que es posible hacer frente a las deudas puesto que la empresa consigue financiación.

Y por último, nos encontramos con la cesación de pagos, de la cual hablamos cuando se da una situación concursal en la que una empresa tiene falta de liquidez o dinero en efectivo. La clave es que el deudor posee activos suficientes para pagar deudas, pero estos no son líquidos.

En este sentido, lo que destaca el Tribunal Supremo respecto de la diferenciación de los conceptos de insolvencia y desbalance patrimonial es su consecuencia jurídica. Cuando hablamos de insolvencia nos referimos a la situación del artículo 2.2 de la Ley Concursal, que no puede confundirse con la de pérdidas agravadas. En esta última situación, la de un desbalance patrimonial con pérdidas agravadas, se obliga a los administradores a realizar las actuaciones pertinentes que vienen impuestas en las leyes societarias. Las actuaciones que los que los administradores han de llevar a cabo se orientan hacia la disolución de la sociedad. Es necesario remarcar que el incumplimiento del deber de realizar las actuaciones impuestas en la ley, implica que los administradores incurran en responsabilidad con arreglo a la legislación societaria.

Así, los magistrados del Tribunal Supremo y en concreto Sarazá Jimena, afirman que aunque los conceptos de insolvencia y desbalance patrimonial en ocasiones parezcan similares, en realidad no son equivalentes.  Así, el supuesto de hecho que se establece en artículo 165 de la Ley Concursal, respecto de las presunciones de dolo o culpa grave,  se refiere a la insolvencia.

De nuevo vemos que el Tribunal Supremo nos guía, da solución a una parte que podemos considerar como oscura en nuestra legislación. Vemos así, la determinación que conlleva la diferenciación entre estos dos conceptos con respecto a la consecuencia posible.

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