Hacienda baraja fórmulas para mitigar los efectos fiscales negativos de las empresas que se acogieron a la actualización de balances
A finales de 2012, se publicó la Ley 16/2012, por la que se adoptan medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica. En esta ley se ofrecía a las empresas la posibilidad de acogerse a la actualización de balances, un proceso de carácter voluntario que busca actualizar los valores contables de los activos mediante la aplicación de determinados coeficientes para acercarlos a su valor real.
Para incentivar a las empresas a acogerse a esta actualización de balances, se propusieron varias ventajas a nivel económico y fiscal:
– La actualización de los valores de los activos se registraba con abono a una cuenta de reservas (reserva de revalorización) con la finalidad inicial de mejorar la imagen patrimonial frente a terceros y, por tanto, una mayor facilidad para acceder a fuentes de financiación externa.
– La revalorización de los elementos actualizados va a ser fiscalmente deducible vía amortización a partir del primer ejercicio iniciado a partir del 1 de enero de 2015.
Pero no todo eran ventajas, aquellos que decidieron acogerse a la actualización de balances debieron satisfacer un gravamen único del 5% sobre el saldo acreedor de la cuenta de reserva de revalorización (saldo que coincide con el incremento neto de los valores actualizados), gravamen que se autoliquidó e ingresó en la declaración del impuesto sobre sociedades de 2012.
No es la primera vez que el Gobierno plantea este proceso. De hecho, aunque se trate de una medida extraordinaria, los Gobiernos sucesivos han ido adoptándola cada cierto período de tiempo, siendo la última vez en 1996.
Pero, ¿qué efectos tiene la famosa reforma fiscal para las empresas que se acogieron a la actualización de balances?
En un inicio, el Gobierno animó a las empresas a acogerse a la actualización bajo la premisa de unas condiciones fiscales estables. Sin embargo, con la reforma fiscal en marcha, estas condiciones parecen haber cambiado: se rebajan los tipos de gravamen del impuesto sobre sociedades del 30% al 25%, reduciéndose así el gasto deducible por amortizaciones en los años venideros, quedando en entredicho el grado de deducibilidad por amortización de la revalorización de los elementos actualizados .
Las grandes empresas como Repsol, Red Eléctrica, Gas Natural y sobretodo Iberdrola han sido las grandes perjudicadas por la reforma fiscal y parece ser que están presionando y mediando posturas con el Gobierno para que corrija esta situación. De hecho, se plantea la posibilidad de establecer una norma transitoria que permita introducir el efecto de amortizar al 30% la revaloración de los activos acogidos a la actualización de balances, posiblemente con una deducción específica en la cuota del impuesto sobre sociedades.
Si no es a través de esta deducción, seguramente se establezca cualquier otro tipo de medida que mitigue el efecto de la reducción del tipo de gravamen del impuesto sobre sociedades en estas grandes empresas. Hay que tener en cuenta que, por ejemplo, Iberdrola actualizó sus activos por un importe de 6.323 millones de euros y abonó el 5% de dicho importe a Hacienda, alcanzando los 316 millones de euros. Si con las condiciones iniciales Iberdrola se aseguraba un ahorro fiscal de 1.896 euros, sólo hay que hacer unos pocos cálculos para darnos cuenta del gran impacto negativo sobre este ahorro que puede causar la reforma fiscal de Montoro en este aspecto… Alguna solución tendrán que poner al respecto.
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