A raíz de un comentario realizado por uno de nuestros lectores en la tribuna del compañero Jaime Ávila, “Tratamiento Contable de las Retribuciones en Especie”, en el que pone de manifiesto la nueva reforma en materia de cotizaciones a la Seguridad social donde se obliga a cotizar por la enseñanza gratuita ofertada a los hijos de profesores de centros de enseñanza privada o concertada, queremos hacer una interpretación de cómo afectaría dicho cambio en la contabilidad de los centros.
Antes de la reforma, un trabajador que tiene un sueldo de 1.500 euros, con una retención en el IRPF del 12% y seguridad social del 10% procederíamos a hacer el siguiente asiento:
Debe |
Haber |
|
(640) Sueldos y Salarios |
1.500 |
|
(4751) H.P. Acreedora por retenciones practicadas | 180 | |
(476) Organismos de la Seguridad Social Acreedora | 150 | |
(465) Remuneraciones pendientes de pago | 1.170 |
Tras la reforma, y suponiendo que se considere remuneración en especie una mensualidad del colegio del hijo por 200 euros.
Debe |
Haber |
|
(640) Sueldos y Salarios |
1.500 |
|
(640.1) Retribuciones en Especie |
200 |
|
(4751) H.P. Acreedora por retenciones practicadas | 180 | |
(476) Organismos de la Seguridad Social Acreedora | 170 | |
(755) Ingresos por servicios al personal | 200 | |
(465) Remuneraciones pendientes de pago | 1.150 |
Como vemos, el efecto de la retribución en especie se anularía con los ingresos por servicios al personal, por lo que posteriormente no habrá un movimiento bancario para pagar dicha retribución. Sin embargo el líquido a percibir, se reducirá en 20€ que será el porcentaje de cotización a la seguridad social.
Dicha reforma entró en vigor el pasado 31 de marzo, y su reciente imposición hace de esta tribuna una mera interpretación a título particular que respeta en principio el criterio contable aplicable. Pude ser que en alguna futura consulta del ICAC se resuelva en firme. Estaremos atentos.
junio 29th, 2022
Entiendo que este mismo asiento aplicaría para cualquier servicio gratuito o que implique un menor coste, como el de un tipo de interés inferior al del mercado en un préstamo, poniendo en la 6401 los intereses, que se compensan con la 755, ya que no hay una salida real de dinero por ello desde la empresa.
Gracias