Con este artículo queremos exponer el tratamiento contable que reciben las retribuciones en especie que una empresa entrega a sus trabajadores como consecuencia de su relación laboral, ya que existen ciertas diferencias y peculiaridades respecto a la contabilización de una nómina dineraria corriente.
Las retribuciones en especie son las entregas al trabajador de bienes o servicios de forma gratuita o a precios reducidos. Las empresas están obligadas a efectuar ingresos a cuenta al tesoro público sobre dichas retribuciones en especie.
La cuenta contable (640) Sueldos y Salarios, recoge el importe bruto de las remuneraciones fijas y eventuales del personal de la empresa. Las retribuciones en especie se pueden incluir pues como una subcuenta de la (640) Sueldos y Salarios o una cuenta del grupo 64.
Suponiendo que una empresa paga a su trabajador una determinada cantidad de dinero más una retribución en especie, el asiento que debería proceder sería el siguiente:
Debe | Haber | |
(640) Sueldos y Salarios | – | |
(6401) Retribuciones en especie | – | |
(4751) H.P. Acreedora Retenciones | – | |
(476) O.S.S.A | – | |
(572) Bancos | – |
Donde el valor de la (6400) corresponde al salario bruto, el de la (6401) al salario en especie, y el de la (4751), las retenciones tanto de la (6400) y la (6401).
A continuación, procederemos a diferenciar la retribución en especie, consistente en un bien, de la retribución en especie consistente en un servicio.
1. Retribuciones en especie consistente en algún bien de la propia empresa
Cuando la empresa compró los elementos que ahora entrega a sus trabajadores como rendimiento en especie contabiliza un gasto.
Más adelante, cuando contabiliza la nómina vuelve a contabilizar un gasto en la (6401). Por ello, y para evitar esta duplicidad, se debe contabilizar un ingreso en la (755) que compense un gasto. De esta manera, quedará reflejado en la contabilidad un solo gasto.
– Cuando compramos los elementos:
Debe | Haber | |
(6) Gasto Corriente | – | |
(572) Banco | – |
– Cuando contabilizamos la nómina:
Debe | Haber | |
(640) Sueldos y Salarios | – | |
(6401) Retribuciones en especie | – | |
(4751) H.P. Acreedora Retenciones | – | |
(476) O.S.S.A | – | |
(572) Bancos | – | |
(755) Ingresos por servicios al personal | – |
2. Si la retribución en especie consiste en un servicio
En este caso no existe duplicidad, ya que no adquirimos previamente nada. Por ello, para contabilizar esta retribución acudiremos al asiento anterior, sin contar con la (755).
Para considerar el valor de las retribuciones en especie, atenderemos a los siguientes criterios en función de la naturaleza de la retribución:
– Utilización de la Vivienda:
Si se trata de vivienda arrendada por el empleador, y puesta a disposición del empleado, la retribución en especie es el 10% del valor catastral de la vivienda o el 5% si el valor catastral está revisado, modificado o ha sido determinado mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general. Mientras no exista valoración catastral, o no se haya notificado, se aplicará el 5% al 50% del valor a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio.
Si se trata de vivienda propiedad del empleador se valora igual que si la vivienda fuera alquilada (10% del valor catastral ó 5%, en los términos antes expuestos).
– Entrega de vehículo:
Se valorará por el coste de adquisición del vehículo, incluidos los impuestos satisfechos.
– Uso del vehículo:
a. Si el vehículo es propiedad de la empresa: 20% anual del coste de adquisición;
b. Si el vehículo no es propiedad de la empresa (renting): 20% sobre el valor de mercado del vehículo si fuese nuevo.
– Préstamo con tipo de interés inferior al legal del dinero. Se tomará como renta en especie la diferencia entre el interés pagado y el legal del dinero.
– Contribuciones realizadas por la empresa para planes de pensiones: se tomará como renta en especie el importe pagado.
septiembre 3rd, 2013
Sin duda un artículo muy acertado y práctico. Se os agradece la cantidad de artículos que publicáis relacionados con problemáticas contables y ejemplos claros.
septiembre 4th, 2013
Buenas.
Muy buen artículo. Ninguna duda sobre la contabilización. Explicación clara y precisa.
Gracias Jaime. Un saludo
octubre 11th, 2013
En el caso nº1 entiendo que el ingreso (755) está en el debe por error, ¿no? El apunte debería cargar en la 6401 y abonar en la 475 por el importe de las retenciones y en la 755 por la diferencia… ¿es correcto?
Gracias por vuestra ayuda.Un saludo
octubre 11th, 2013
Efectivamente Miguel, es un error del editor que baja la linea del asiento, y ha metido la cuenta 755 en el debe. Como tu bien dices, es en el haber. Gracias por el apunte Miguel. Un saludo
febrero 1st, 2014
Según creo, a partir del día 01/01/2013, cuando la vivienda puesta a disposición del empleado es alquilada, ya no se aplica lo del 10 o el 5% y directamente hay que imputar como retribución lo que se paga por el alquiler.
febrero 3rd, 2014
Efectivamente Ventu. En los próximos días realizaremos una tribuna que actualice la información en esta contenida.
abril 15th, 2014
La exención en la tributación de los pagos en especie en la Enseñanza han desaparecido. Por lo que a partir de ahora debemos contabilizar la gratuidad en la “enseñanza de los hijos de profesores”, y los comedores escolares.
Como no existe ninguna salida y entrada de banco, ¿Me podríais aclarar por favor, como tendría que hacer el asiento contable del pago en especie por concepto de cuota por enseñanza?
Muchas gracias
abril 24th, 2014
Buenas Carmen, perdón por la tardanza en contestar a tu comentario. He estado comentando el tema con mi compañero Angel Luis, y nos ha resultado bastante interesante para realizar otra tribuna en referencia al tema que planteas. Hemos estudiado el caso y creemos que se haría de la siguiente manera: Miralo aqui en este enlace: https://www.ineaf.es/tribuna/efectos-contables-por-la-nueva-cotizacion-de-retribuciones-en-especie-en-concepto-de-ensenanza-gratuita-para-hijos-de-profesores/
Espero haberte ayudado.
Un saludo
junio 19th, 2014
Buenos dias,
En el supuesto de que sea un seguro de salud, tambien se contabilizaria como el caso nº 1? A la empresa le llega la factura por ese seguro de salud y la paga, con lo cual incurre en un gasto, es asi??
Gracias
junio 27th, 2014
Efectivamente Jesicca, incurre en un gasto que repercute en el sueldo del empleado. Un saludo
diciembre 30th, 2014
En el caso de seguro médico, lo que exceda de 500 euros/año debe ser considerado retribución en especie. Entonces, supongamos pagamos 1000 a la aseguradora. Con lo que 500 son libres, 500 retribucion en especie y la retención tambien retribucion en especie La retribución en especie serían 500 euros. Supngamos que a ese empleado se le retiene para IRPF el 20% de sus nominas.El asiento sería entonces:500 € (649X) seguro de salud 500 € (6401) retribucion en especie (exceso de 500 E pagados a asegura)120 € (6401) retribución en especie (retencion del IRPF) a (4751) retencion del IRPF 120€ a (410X) Aseguradora 1000€¿cierto?Gracias