Diferencias legales entre falsos autónomos y colaboradores

Falso autónomo

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2/09/2025

Conocer las diferencias legales entre falsos autónomos y colaboradores resulta fundamental para evitar sanciones y garantizar la correcta protección social de las personas trabajadoras.

En España, la figura del falso autónomo y la del autónomo colaborador generan con frecuencia dudas jurídicas y prácticas. Ambas se enmarcan en el ámbito del trabajo por cuenta propia, pero responden a realidades muy diferentes.

El falso autónomo es una práctica fraudulenta que encubre una relación laboral bajo la apariencia de actividad independiente, con el fin de reducir costes para la empresa.

El autónomo colaborador, en cambio, es una figura legal pensada para que familiares directos trabajen de forma habitual en el negocio del autónomo titular. 

Diferencias legales entre falsos autónomos y colaboradores: ¿Qué es un falso autónomo?

El falso autónomo es una figura irregular. Se trata de una persona inscrita en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) que, en realidad, debería estar dado de alta como trabajador por cuenta ajena.

Aunque figura como autónomo, desarrolla su actividad bajo las órdenes y condiciones de una empresa, es decir, como un trabajador.

La clave está en dos elementos:

  • Dependencia: las personas trabajadoras siguen horarios, utilizan medios de la empresa y reciben instrucciones directas.
  • Ajenidad en los riesgos: el coste del trabajo lo asume la empresa y los beneficios o pérdidas se incorporan a su patrimonio.

En la práctica, el falso autónomo tiene que darse de alta en el RETA, pagar su cuota mensual, emitir facturas y tributar como autónomo. Sin embargo, su relación es laboral encubierta.

Ejemplo: Una empresa de reparto establece horarios, rutas y clientes. Obliga al repartidor a hacerse autónomo para facturar. A pesar de ello, ese repartidor actúa como un trabajador dependiente.

El falso autónomo no debe confundirse con el trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE), regulado por el Estatuto del Trabajo Autónomo.

El TRADE trabaja de manera independiente, aunque más del 75 % de sus ingresos procedan de un mismo cliente. Su relación es mercantil, no laboral, y conserva autonomía en la gestión de su trabajo.

Sanciones por contratar falsos autónomos

Contratar falsos autónomos es un fraude laboral. La Inspección de Trabajo lo considera una infracción grave conforme al artículo 22 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones del Orden Social.

Las sanciones económicas dependen del grado:

  • Mínimo: de 3.126 a 6.250 €.
  • Medio: de 6.251 a 8.000 €.
  • Máximo: de 8.001 a 10.000 €.

Además, la empresa debe dar de alta al trabajador en el Régimen General y pagar las cuotas de Seguridad Social de hasta los últimos cuatro años, con recargos entre el 100 % y el 150 %.

Si la deuda supera los 50.000 €, la conducta puede constituir un delito penal.

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Mecanismos para denunciar la situación del falso autónomo

Un trabajador en esta situación puede acudir a distintos cauces:

  1. Buzón de lucha contra el fraude laboral: permite una denuncia anónima.
  2. Denuncia formal en la Inspección de Trabajo: el inspector puede declarar la nulidad del contrato mercantil y reconocer la relación laboral.
  3. Juzgados de lo Social: un juez puede reconocer la existencia de contrato laboral y exigir indemnización y alta en el Régimen General.
  4. Denuncia tras un despido: en caso de cese, el trabajador puede reclamar la indemnización correspondiente como si fuera un asalariado.

Diferencias legales entre falsos autónomos y colaboradores: ¿Qué es un autónomo colaborador?

El autónomo colaborador es un familiar directo de un autónomo titular que trabaja de manera habitual en el negocio. No se trata de una ayuda esporádica, sino de una actividad continuada.

Pueden ser colaboradores cónyuges, hijos, padres, hermanos, nietos, suegros o parejas de hecho. Sin embargo, los autónomos societarios (los que actúan a través de una S.L.) no pueden contratar colaboradores.

Aunque el colaborador se da de alta como autónomo en la Seguridad Social, para Hacienda tributa como asalariado, recibiendo nómina y pagando IRPF como un trabajador por cuenta ajena.

Requisitos para contratar a un autónomo colaborador

Para que una persona pueda ser dada de alta como colaborador deben cumplirse estas condiciones:

  • Vínculo familiar hasta segundo grado o pareja de hecho.
  • Actividad habitual en el negocio.
  • No figurar como trabajador asalariado en la empresa.
  • Edad mínima de 16 años.
  • Convivencia o dependencia económica con el titular (criterio relevante en Seguridad Social).
  • No haber sido autónomo en los últimos cinco años si se quieren aplicar bonificaciones.

Alta como autónomo colaborador

El trámite es más sencillo que el del autónomo ordinario. Solo es necesario inscribirse en la Seguridad Social como familiar colaborador mediante el modelo TA 0521-2.

Documentación habitual:

  • Libro de familia.
  • DNI.
  • Alta en Hacienda del titular autónomo.

No es necesario presentar alta propia en Hacienda, lo que simplifica el procedimiento.

Bonificaciones en las cuotas

Los autónomos colaboradores disfrutan de reducciones en la cuota si no han estado de alta en los cinco años previos:

  • 50 % de bonificación durante los primeros 18 meses.
  • 25 % de bonificación entre los meses 19 y 24.

Estas medidas buscan incentivar la regularización del trabajo familiar en pequeños negocios.

Obligaciones del autónomo colaborador

El colaborador no está obligado a presentar declaraciones trimestrales de IVA ni de IRPF. Solo debe presentar su Declaración de la Renta anual, como cualquier asalariado, y justificar los ingresos recibidos.

Obligaciones del autónomo titular

El titular debe cumplir con varias responsabilidades:

  • Abonar el salario y emitir la nómina.
  • Ingresar las cotizaciones a la Seguridad Social, aunque estén domiciliadas a nombre del colaborador.
  • Reflejar los pagos en la contabilidad y deducirlos como gasto de su actividad económica.

Diferencias legales entre falsos autónomos y autónomos colaboradores

Las principales diferencias legales entre falsos autónomos y colaboradores son:

  • La figura del falso autónomo es ilegal. Se utiliza para encubrir una relación laboral real y reducir costes sociales.

  • El autónomo colaborador es legal. Permite a familiares integrarse en el negocio de forma regular, con cotización a la Seguridad Social y tributación como asalariados.

  • La figura falso autónomo está sometido a sanciones y puede generar responsabilidad penal. El colaborador, en cambio, cuenta con bonificaciones y un marco jurídico claro.

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