A pesar de la tendencia a la supresión paulatina de las deducciones para incentivar la realización de ciertas actividades, el artículo 35 del TRLIS establece que puede practicarse una deducción en la cuota íntegra por realizar actividades de investigación y desarrollo y actividades de innovación tecnológica.
Aunque inicialmente puedan parecer conceptos similares, es imprescindible diferenciarlos ya que su tratamiento fiscal es distinto por cada tipo de actividad.
Se considerarán actividades de investigación y desarrollo (I+D) las siguientes:
– La indagación original planificada que persiga descubrir nuevos conocimientos y una mayor comprensión en el ámbito científico y tecnológico, y desarrollo a la aplicación de los resultados de la investigación o de cualquier otro tipo de conocimiento para la fabricación de nuevos materiales o productos o para el diseño de nuevos procesos o sistemas de producción, así como para la mejora tecnológica sustancial de materiales, productos o sistemas preexistentes.
– La materialización de los nuevos productos o procesos en un plano, esquema o diseño, así como la creación de un primer prototipo no comercializable y los proyectos de demostración inicial o proyectos piloto, siempre que éstos no puedan convertirse o utilizarse para aplicaciones industriales o para su explotación comercial.
– El diseño y elaboración del muestrario para el lanzamiento de nuevos productos en el mercado.
– La concepción de software avanzado, siempre que suponga un progreso científico o tecnológico significativo o siempre que esté destinado a facilitar a las personas discapacitadas el acceso a los servicios de la sociedad de la información.
Sin embargo, se considera innovación tecnológica (IT) a aquella actividad cuyo resultado sea un avance tecnológico en la obtención de nuevos productos o procesos de producción o mejoras sustanciales de los ya existentes.
La principal diferencia entre las actividades de I+D y las actividades de IT es su finalidad: mientras que las actividades de I+D están destinadas a la generación de conocimiento en el ámbito científico y tecnológico o a ampliar conocimientos ya existentes, las actividades de IT se destinan a la introducción de nuevos o mejorados productos, procesos y cambios significativos, desde el punto de vista tecnológico.
Como ya se ha comentado anteriormente, la clasificación de las actividades en uno u otro concepto es fundamental por la diferencia en su tratamiento fiscal:
Actividades de I+D:
Se utiliza como base de la deducción el importe de los gastos de I+D y las inversiones en elementos del inmovilizado material e intangible, excluidos los inmuebles y terrenos. Se pueden aplicar las siguientes deducciones:
– 30% de los gastos efectuados en el período impositivo por este concepto. Si los gastos fuesen superiores a la media de los efectuados en los dos años anteriores, el exceso permite una deducción del 50%.
– 20% adicional del importe de los gastos de personal de investigadores cualificados adscritos exclusivamente a actividades de I+D.
– 10% adicional de las inversiones en elementos de inmovilizado material e intangible siempre que estén afectos en exclusiva a actividades de I+D, siempre excluyendo los inmuebles y terrenos.
Actividades de IT:
La deducción que se puede aplicar por estas actividades es bastante inferior a la de I+D: sólo puede aplicarse una deducción del 12% sobre los gastos de innovación tecnológica efectuados en el período impositivo.
Se consideran gastos de IT los realizados por el sujeto pasivo siempre y cuando estén directamente relacionados con las actividades de IT, se apliquen efectivamente a la realización de éstas y consten específicamente individualizados por proyectos.
Además, para que puedan incluirse los gastos a la base de la deducción, éstos deben corresponder a actividades realizadas en España o a cualquier estado miembro de la UE o del Espacio Económico Europeo.
En resumen, aparte de las diferencias en los porcentajes de deducción para las actividades de I+D y las actividades de IT donde son inferiores con diferencia en el caso de actividades de IT, conviene destacar el tratamiento del inmovilizado en ambos casos.
Mientras que las inversiones en inmovilizado material e intangible (excepto terrenos e inmuebles) exclusivamente afecto a actividades de I+D pueden incluirse en la base de la deducción y permiten además una deducción adicional del 10%, en el caso de IT no se refleja este concepto, de modo que no permite su inclusión en la base de la deducción.
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