El delito de cohecho es un delito cometido por funcionarios/as, actuando paralelamente a su labor pública, para beneficiarse a sí mismos/as u a otros/as.
En este post, te cuento de manera detallada en qué consiste este delito.
¿En qué consiste el delito de cohecho?
Concretamente, este delito consiste en pedir o conceder dinero u otra prestación a personal funcionario o a autoridades, a cambio de realizar u omitir una tarea o labor propia del cargo que ostente la persona.
Por tanto, acepta o solicita una dádiva, una retribución o un favor de cualquier tipo para el beneficio propio o de un tercero, mediante una infracción.
Además, no solo las personas físicas podrán ser condenadas por delito de cohecho. En concreto, tras la reforma del Código Penal en el año 2015, las personas jurídicas también empezaron a tener responsabilidad jurídica por este delito, independientemente si se comete en nombre propio o por parte de los representantes legales o administradores.
Naturaleza, tipo de delito y regulación del cohecho
El delito de cohecho es un delito de exclusiva comisión dolosa, es decir, no puede producirse de manera imprudente, por lo que se produce de manera intencionada y voluntaria.
Además, en cuanto a su naturaleza, parte de la Doctrina opina que es un delito bilateral, es decir, participa un funcionario y una persona particular.
Mientras que otra mayoría opina que es un delito unilateral, ya que la conducta es independiente de cada sujeto, bastando la actuación del particular o funcionario público para que se lleve a cabo el delito.
Está tipificado en el Código Penal (CP), concretamente en los artículos 419 a 427, incluidos en el Capítulo V (del cohecho), dentro del Título XIX, sobre delitos contra la Administración Pública.
De esta forma, el artículo 419 CP, establece:
“La autoridad o funcionario público que, en provecho propio o de un tercero, recibiere o solicitare, por sí o por persona interpuesta, dádiva, favor o retribución de cualquier clase o aceptare ofrecimiento o promesa para realizar en el ejercicio de su cargo un acto contrario a los deberes inherentes al mismo o para no realizar o retrasar injustificadamente el que debiera practicar, incurrirá en la pena de prisión de tres a seis años, multa de doce a veinticuatro meses, e inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de nueve a doce años, sin perjuicio de la pena correspondiente al acto realizado, omitido o retrasado en razón de la retribución o promesa, si fuera constitutivo de delito.”
Bien jurídico afectado por el delito de cohecho
El bien jurídico protegido que queda afectado por este delito es el respeto del personal funcionario público le debe al funcionamiento normal y correcto de los órganos del Estado.
Este personal debe realizar sus servicios públicos sin que interfieran intereses privados que puedan perjudicar a los intereses generales.
Por tanto, el bien jurídico protegido es el normal funcionamiento de los servicios públicos y el prestigio de la función y servicios públicos.
Tipos de cohecho
El delito de cohecho se puede producir mediante dos formas; el cohecho pasivo y el cohecho activo.
Cohecho pasivo
El cohecho pasivo queda regulado en los artículos 419 a 423 CP. Ocurre cuando una autoridad o funcionario público acepta la dádiva para sí mismo o para un tercero.
Dentro de este tipo de cohecho, además se distingue entre cohecho propio y cohecho impropio.
Cohecho propio
El cohecho propio lo lleva a cabo el funcionario público obteniendo un beneficio económico para sí mismo o un tercero, a cambio de llevar a cabo una acción contraria a su cargo, contraria a derecho.
Cohecho impropio
Aquí el funcionario público solicita o admite también la dádiva, pero, a cambio realiza un acto propio de su cargo o un acto no prohibido. La cuestión aquí es que esa acción que realiza no debe ser retribuida, siendo adecuada a derecho.
Cohecho activo
El cohecho activo se recoge en los artículos 424 y 425. En concreto, este tipo de cohecho lo comete la persona que ofrece o entrega el precio, regalo o promesa a una autoridad o funcionario público.
Exención de la pena en el delito de cohecho
En el artículo 426 CP se regula el caso en el que una persona puede quedar exenta por la comisión de un delito de cohecho.
Según este artículo, la persona que acceda a la solicitud formulada por un funcionario público o una autoridad y que denuncie el hecho antes de que se abra el procedimiento penal, queda exento.
Esta denuncia debe interponerse en los dos meses desde la fecha de los hechos.
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