Continuamos con la exposición de deducciones autonómicas de Canarias, Cantabria, Castilla – La Mancha, Castilla y León y Cataluña.
Canarias
- El 10% del importe de las donaciones dinerarias puras y simples efectuadas durante el período impositivo con finalidad ecológica a entidades públicas o sin fines lucrativos.
- El 20% de las cantidades donadas para la rehabilitación o conservación de bienes que formen parte del patrimonio histórico de Canarias y estén inscritos en el correspondiente Registro, con el límite de 150 euros.
- El 10% de las cantidades destinadas a la restauración, rehabilitación, o reparación de bienes inmuebles declarados de interés cultural, inscritos en el correspondiente Registro
- Por gastos de estudios: 1.500 ó 1.600 euros por cada descendiente o adoptado que dependan económicamente del contribuyente y no hayan cumplido los 25 años, que se hallen cursando estudios de educación superior fuera de la isla de residencia del contribuyente.
- 300 euros en el período impositivo en el que se produzca un cambio de residencia a otra isla del Archipiélago y en el siguiente debido a la realización de una actividad laboral por cuenta ajena o una actividad económica.
- El 1% de la cantidad donada por contribuyentes con residencia habitual en las Islas Canarias que durante el ejercicio hayan efectuado una donación en metálico a sus descendientes o adoptados menores de 35 años con destino a la adquisición, construcción o rehabilitación de la primera vivienda habitual del donatario en las islas Canarias, con el límite máximo de 240 euros por cada donatario. En casos de discapacidad la deducción será del 2 ó 3% (33% o 65%)
- Por nacimiento o adopción de hijos. Deducciones desde 200 euros hasta 700 euros adicionando a estos 400 u 800 si son discapacitados con grado superior al 65%
- 300 euros por cada contribuyente con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, compatible a su vez con la deducción de 120 euros por cada contribuyente mayor de 65 años.
- Deducción del 15% de las cantidades satisfechas en el período impositivo para los progenitores o tutores en concepto de gastos de guardería de niños menores de 3 años con quienes convivan, con un máximo de 400 euros por cada niño.
- Por familia numerosa: oscila entre los 200 euros hasta los 1.000 euros dependiendo de la categoría de familia numerosa y de si poseen un grado de discapacidad física, psíquica o sensorial igual o superior al 65%.
- Deducción del 1,75 ó 1,55% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por la adquisición de la vivienda que constituya o vaya a constituir su residencia habitual, La adquisición se extiende a la construcción de la vivienda habitual, ampliación de la misma y a las cantidades depositadas en la cuenta vivienda.
- El 0,75% de las cantidades satisfechas en el período impositivo, por las obras e instalaciones de adecuación a la vivienda por razón de discapacidad.
- El 15% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de la vivienda habitual, con un máximo de 500 euros anuales.
- 100 euros para los contribuyentes que perciban prestaciones de desempleo, tengan residencia habitual en las Islas Canarias y hayan estado en situación de desempleo durante más de seis meses del período impositivo correspondiente al año 2014.
- El 10% de las cantidades satisfechas por el contribuyente por las obras de rehabilitación o reforma de viviendas que no pudieron ser deducidas en la declaración del ejercicio 2011 y siguientes por exceder de la base máxima de deducción. Será del 12 % cuando la finalidad sea por razón de la discapacidad.
Cantabria
- Arrendamiento de vivienda habitual: 10% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el arrendamiento de la vivienda habitual, con el límite máximo de deducción de 300 euros anuales (600 anuales en conjunta) para contribuyentes menores de 35 años cumplidos, 65 o más, o ser persona con discapacidad igual o superior al 65%.
- 100 euros por cada familiar descendiente menor de 3 años, ascendiente mayor de 70 años o ascendiente o descendiente con un grado de discapacidad igual o superior al 65%
- El 15% de las cantidades satisfechas en obras realizadas, durante el presente ejercicio, en cualquier vivienda o viviendas de su propiedad, siempre que esté situada en la Comunidad de Cantabria, o en el edificio en la que la vivienda se encuentre, y que tengan por objeto alguno de los establecidos en la normativa.
- El 15% de las cantidades donadas a fundaciones domiciliadas en la Comunidad Autónoma de Cantabria que cumplan ciertos requisitos establecidos legalmente y que persigan fines culturales, asistenciales, sanitarios o deportivos o cualesquiera otros de naturaleza análoga a éstos. La deducción será del 12% si son cantidades donadas al Fondo Cantabria Coopera.
- Por acogimiento familiar de menores: 240 euros con carácter general o 240 euros por el número máximo de menores acogidos de forma simultánea en el período impositivo, con un límite de 1.200 euros.
- El 15% de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital en alguna Sociedad Anónima, Sociedad Limitada, Sociedad Anónima Laboral o Sociedad Limitada Laboral, que tenga la consideración de PYME y domicilio fiscal y social en la Comunidad además de otros requisitos.
- 5% de las cantidades pagadas durante el año en concepto de cuotas a mutualidades o sociedades de seguros médicos no obligatorios, tanto propios como de las personas que se incluyan en el mínimo familiar con el límite de 200 euros en tributación individual y 300 en tributación conjunta (aumento de límites en 100 euros en casos de discapacidad)
Castilla – La Mancha
- La parte de la deducción para el fomento del autoempleo que el contribuyente no se pudo aplicar en el ejercicio 2012 y 2013, por resultar insuficiente en el mismo la cuota íntegra autonómica, podrá aplicarse en el ejercicio 2014 y siguiente hasta agotar, en su caso, el importe restante de la deducción.
- Por cada hijo nacido o adoptado en el período impositivo, que genere el derecho a la aplicación del mínimo por descendiente, la deducción será de 100, 500 ó 900 euros en el caso de partos o adopciones de un solo hijo, dos hijos o tres o más hijos respectivamente.
- Deducción de 300 euros por cada contribuyente que tenga un grado de discapacidad acreditado igual o superior al 65% y tengan derecho a la aplicación del mínimo por discapacidad del contribuyente.
- Incompatible con la anterior es la deducción de 300 euros por cada ascendiente o descendiente con un grado de discapacidad acreditado igual o superior al 65%, que genere el derecho a la aplicación del mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes.
- Deducción de 150 euros para los contribuyentes mayores de 75 años.
- Deducción de 150 euros para los contribuyentes por el cuidado de cada ascendiente mayor de 75 años, siempre que cause derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes mayores de 75 años. Si se da el caso de esta deducción y las anteriores, revise su incompatibilidad.
- El 15 % de las donaciones dinerarias efectuadas durante el período impositivo destinadas a Organizaciones no gubernamentales, fundaciones, asociaciones de ayuda a personas con discapacidad y otras entidades, que dentro de sus fines (no lucrativos) principales estén la cooperación internacional, la lucha contra la pobreza y la ayuda a personas con discapacidad y la exclusión social.
- Deducción por familia numerosa: 200 euros, cuando se trate de familia numerosa de categoría general y 400 euros cuando sea de categoría especial. En caso de discapacidad superior al 65% la deducción será de 300 y 900 euros respectivamente.
- El 15% de las donaciones dinerarias efectuadas durante el período impositivo a favor de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha y los organismos y entidades públicas dependientes de la misma cuya finalidad sea la investigación y el desarrollo científico y la innovación empresarial o entidades sin fines lucrativos con la misma finalidad.
- El 100% de las cantidades satisfechas, por los gastos destinados a la adquisición de libros de texto editados para las etapas correspondientes a la educación y el 15% de las cantidades satisfechas durante el período impositivo por la enseñanza de idiomas recibida, como actividad extraescolar, por los hijos o descendientes durante las etapas correspondientes a la educación básica. Ambas están sujetas a límites.
- 500 euros si se trata del primer menor en régimen de acogimiento familiar no remunerado, siempre que conviva con el contribuyente durante más de 183 días del periodo impositivo. La deducción aumenta a 600 euros para el segundo y sucesivo menor acogido.
- 600 euros por cada persona mayor de 65 años o con discapacidad igual o superior al 33%, que conviva con el contribuyente durante más de 183 días al año en régimen de acogimiento sin contraprestación, cuando no diera lugar a la obtención de ayudas o subvenciones de la Comunidad, siempre y cuando no exista relación de parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado incluido.
- El 15% de las cantidades satisfechas por el arrendamiento de la vivienda que constituya o vaya a constituir su residencia habitual en Castilla-La Mancha durante el período impositivo, con un máximo de 450 euros. La deducción será del 20% con un máximo de 612 euros cuando el municipio tenga hasta 2.500 habitantes o superior a 2.500 habitantes y hasta 10.000 habitantes y que se encuentre a una distancia mayor de 30 kilómetros de un municipio con población superior a 50.000 habitantes.
- Deducción del 20% de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de participaciones sociales de sociedades cooperativas agrarias de Castilla-La Mancha, cuya actividad principal sea agroalimentaria, como consecuencia de acuerdos de constitución, de fusión de sociedades cooperativas o de ampliación de capital en las mismas, siempre que participen en la actividad cooperativizada con la entrega de sus productos, con el límite máximo de deducción de 5.000 euros anuales.
Castilla y León
- Deducción por discapacidad: 300 euros por cada contribuyente de edad igual o superior a 65 años afectado por un grado de discapacidad igual o superior al 33%. Si la discapacidad es igual o superior al 65% la deducción es de 656 euros. Si el contribuyente es igual o menor a 65 años y tiene discapacidad igual o superior al 65% también tiene una deducción de 300 euros.
- Deducción del 5% de las cantidades satisfechas en el período impositivo porla adquisición, construcción o rehabilitación de la vivienda que vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente, menor de 36 años, en el territorio de la Comunidad. Se ha de tratar de la primera vivienda habitual, quedando excluidos los municipios según su población y cercanía a la capital de provincia.
- Deducción del 15% de las cantidades donadas a Fundaciones de Castilla y León y para la recuperación del patrimonio histórico, cultural y natural, así como las cantidades donadas para el fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación a universidades públicas. Deducción del 15% por cantidades invertidas en la recuperación del patrimonio histórico, cultural y natural de Castilla y León
- El 15% de las cantidades satisfechas en el período impositivo en concepto de alquiler de la vivienda habitual, con un límite de 459 euros. Será la deducción del 20% de las cantidades satisfechas, con el límite de 612 euros, cuando la vivienda habitual esté situada en núcleos rurales.
- El 10% de las inversiones en instalaciones medioambientales y de adaptación a personas discapacitadas en vivienda habitual que se realicen en la vivienda que constituya o vaya a constituir la vivienda habitual del contribuyente
- El 7,5% de las cantidades satisfechas por la adquisición de la vivienda que vaya a constituir su residencia habitual siempre esté situada en la comunidad, sea la primera vivienda y que sea de nueva construcción.
- 20% de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones o participaciones como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación del capital en ciertas sociedades mercantiles.
- 246 euros por tener la condición de familia numerosa. 492 euros cuando alguno de los cónyuges o de los descendientes tenga un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
- Deducción por nacimiento o adopción de hijos: 710, 1.475 o 2.351 euros si se trata del primer hijo, segundo o tercero y sucesivos, respectivamente. Se duplicarán estas si existe un grado de discapacidad igual o superior al 33%. Ambas cuantías se incrementarán en un 35% para los contribuyentes residentes en municipios de menos de 5.000 habitantes.
- Por partos múltiples o adopciones simultáneas: 50% de la cantidad que corresponda por la aplicación de la deducción por nacimiento o adopción si el parto múltiple o la adopción simultánea ha sido de dos hijos que generen el derecho a la aplicación del “mínimo por descendiente”. Será del 100% de la cantidad que corresponda por la aplicación de la deducción por nacimiento o adopción, si el parto múltiple o adopción simultánea ha sido de tres o más hijos, que generen el derecho a la aplicación del “mínimo por descendiente”
- Los contribuyentes que tengan que dejar a sus hijos menores al cuidado de una persona empleada de hogar o en guarderías o centros infantiles podrán optar por deducir el 30% de las cantidades satisfechas en el período impositivo a la persona empleada del hogar, con el límite máximo de 322 euros o el 100% de los gastos satisfechos de preinscripción y de matrícula, así como los gastos de asistencia por meses completos.
- Deducción de 750 euros por disfrute del período de suspensión del contrato de trabajo o de interrupción de la actividad por paternidad o del permiso de paternidad. Existen algunos supuestos excluidos. Cuando el permiso no coincida con el máximo legal permitido la deducción será de 75 euros por semana completa
- Deducción pos gastos de adopción: 784 euros por cada adopción realizada en el período impositivo de hijos que generen el derecho a la aplicación del “mínimo por descendiente. La deducción será de 3.625 euros en caso de adopción internacional.
- Deducción por cuotas a la Seguridad Social de empleados del hogar: será del 15% de las cantidades por ellos satisfechas con el límite máximo de 300 euros y será aplicable sólo pro los contribuyentes que a fecha de devengo tengan un hijo menor de 4 años.
Cataluña
- Deducción de 150 euros por el nacimiento o adopción de un hijo.
- Deducción del 15% de donativos al Institut d´EStudis Catalans o a fundaciones y asociaciones cuya finalidad sea el fomento de la lengua catalana.
- Por donativos a entidades que fomentan la investigación científica y el desarrollo y la innovación tecnológica: deducción del 25% de las cantidades donadas a los centros.
- Deducción por alquiler de vivienda habitual: 10% de las cantidades satisfechas con el límite máximo de 300 euros anuales si el contribuyente tiene 32 años o menos, si ha estado en paro durante 183 días, si tiene un grado de discapacidad igual o superior al 65% o si es viudo o viuda y tiene 65 años o más.
- Deducción del importe de los intereses pagados en el período impositivo correspondientes a los préstamos concedidos mediante la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación para la financiación de estudios de máster y de doctorado.
- Si el contribuyente se ha quedado viudo, podrá deducir 150 euros con carácter general o 300 euros si la persona que se queda viuda tiene a su cargo uno o más descendientes que otorguen derecho a la aplicación del mínimo por descendientes. La deducción se aplica en la declaración correspondiente al ejercicio en el que el contribuyente haya quedado viudo y en los dos ejercicios siguientes
- Por rehabilitación de la vivienda habitual: 1,5 por 100 de las cantidades satisfechas en el período impositivo por la rehabilitación de la vivienda habitual.
- Deducción del 15% de las cantidades donadas a favor de fundaciones o asociaciones que figuren en el censo de entidades ambientales vinculadas a la ecología y a la protección y mejora del medio ambiente del departamento competente en esta materia, con el límite del 5% de la cuota íntegra autonómica.
- El 30% de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital en determinadas sociedades mercantiles, siempre y cuando sean empresas con domicilio fiscal y social en Cataluña. La deducción será del 50% en el caso de sociedades creadas o participadas por universidades o centros de investigación.
- El 20% de las cantidades invertidas en acciones de entidades que cotizan en el segmento de empresas en expansión del mercado alternativo bursátil, cuando la entidad tenga domicilio social y fiscal en Cataluña, salvo alguna excepción.
- Para los contribuyentes a los que sea aplicable el régimen transitorio de la deducción por inversión en vivienda habitual los porcentajes en el tramo autonómico para los residentes son 7,5% con carácter general y el 15%si se trata de obras de adecuación de la vivienda habitual de personas con discapacidad.
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