Deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad

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26/11/2013

Hoy en INEAF, vamos a darle otro tiento a la Ley 14/2013 de la Ley de emprendedores. Cuando oímos hablar de esta ley, destacan medidas como el régimen especial del criterio de caja, la deducción por inversión de beneficios en el impuesto sobre sociedades, las diversas polémicas que podría causar el acuerdo extrajudicial de pagos si hubiese un posterior concurso de acreedores, o las inversiones “Business Angels” en “start ups”.discapacitados - INEAF

Una de las medidas menos comentadas pero que no ha pasado desapercibida es el aumento de la deducción por creación de empleo de trabajadores discapacitados en el impuesto sobre sociedades.

Tal es la pegada que ha tenido esta deducción, que puede que el lector haya podido ver ofertas de trabajo cuyo requisito principal y remarcado es el de ser tener un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

Dicha deducción será aplicable a períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2013 y consiste en lo siguiente.

La ley 14/2013, en su artículo 26.3, modifica el artículo 41 del texto refundido de la ley del impuesto sobre sociedades donde se recoge la “Deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad”, donde se sustituye el concepto de “minusvalía” por el de discapacidad, eliminando la obligatoriedad de que dicho contrato sea por “tiempo indefinido”.

En la redacción anterior, la deducción consistía en una reducción de la cuota íntegra de 6.000 euros por persona de incremento al año, independientemente del grado de discapacidad, y con la obligación de que el contrato fuera por tiempo indefinido.

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La actual redacción contempla lo siguiente:

Será deducible de la cuota íntegra la cantidad de 9.000 euros por cada persona/año de incremento del promedio de plantilla de trabajadores con discapacidad en un grado igual o superior al 33 por ciento e inferior al 65 por ciento, contratados por el sujeto pasivo, experimentado durante el período impositivo respecto a la plantilla media de trabajadores de la misma naturaleza del período inmediato anterior.

Será deducible de la cuota íntegra la cantidad de 12.000 euros por cada persona/año de incremento del promedio de plantilla de trabajadores con discapacidad en un grado igual o superior al 65 por ciento, contratados por el sujeto pasivo, experimentado durante el período impositivo, respecto a la plantilla media de trabajadores de la misma naturaleza del período inmediato anterior.

Es importante destacar, que dichos trabajadores no computarán a efectos del cálculo de plantilla media que daría lugar a la libertad de amortización con creación de empleo prevista en el artículo 109 de la ley del impuesto sobre sociedades.

En definitiva se produce un aumento de la deducción distinguiendo dos tramos de discapacidad.

Como hemos dicho al principio, dicha reforma implica un importante crecimiento de la deducción que ha suscitado la demanda de trabajadores discapacitados por parte de las empresas.

Aunque no es de las que más polémica ha generado, puede considerarse una buena baza a efectos de planificación fiscal por parte de las empresas, y como todas las medidas de esta nueva ley de emprendedores, pone su granito de arena para dar lugar a la crítica de dicha ley, planteando la siguiente cuestión:

¿Oportunidad de trabajo para discapacitados  y beneficio fiscal para empresas (relación win-win)?

ó

¿Puestos de trabajo precarios (temporales) para discapacitados y beneficio fiscal para empresas?

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