Deducción por aportaciones a Cuentas Ahorro Empresa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

cuenta ahorro empresa - INEAF

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2/04/2014

Como he venido haciendo  en otras tribunas, quisiera compartir con el lector, un caso práctico que me ha entrado recientemente en el despacho y que concuerda casualmente con la campaña de la declaración de la renta de 2013.

Se trata de un cliente que es poseedor de una cuenta ahorro empresa en la que lleva haciendo aportaciones durante cuatro años, y de la que lleva siendo beneficiario de una deducción en el Impuecuenta ahorro empresa - INEAFsto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Sin embargo, para que esta deducción sea legítima, debe consolidar en el plazo de 4 años el requisito básico de constituir una Sociedad Limitada Nueva Empresa.

Una vez expuesto el caso, os comento un poco como va el tema.

En primer lugar, la Normativa aplicable en la que nos tenemos que centrar es la siguiente:

– Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

– Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, modificada por el artículo único de la Ley7/2003, de 1 de abril, de la Sociedad Limitada Nueva Empresa

Concretamente el artículo 68.6 de la LIRPF, recoge la deducción por aportación a una Cuenta Ahorro Empresa.

Dicha deducción  tiene un tratamiento similar a las cuentas ahorro vivienda, y es que podrán deducirse el 15% de las cuotas depositadas en una Cuenta Ahorro Empresa de una entidad de crédito (sin ninguna otra imposición) destinadas a la constitución de una Sociedad Nueva Empresa con una base máxima de 9.000 euros (deducción máxima de 1.350 euros anuales).

Para la consolidación de dicha deducción deberemos cumplir los siguientes requisitos:

  • Los saldos de las cuentas deberán destinarse a la suscripción como socios fundadores de las participaciones de la SL Nueva Empresa (SLNE)
  • En el plazo máximo de un año desde la constitución, deberá destinarse lo aportado a:

–          Adquisición de inmovilizado material/inmaterial afecto a la actividad (Estarán afectos de acuerdo con el artículo 29 de la LIRPF)

–          Gastos de Constitución y Primer Establecimiento

–          Gastos de personal empleado con contrato laboral

  • En el plazo máximo de un año desde la constitución, la SLNE deberá contar con:

–          Persona empleada con contrato laboral y a jornada completa

–          Local exclusivamente destinado a la gestión de la actividad

  • Durante los dos años posteriores al inicio de la actividad:

–          La actividad económica en que consista su objeto social.

–          Al menos el local afecto a la gestión de su actividad y la persona empleada con contrato laboral a jornada completa.

–          Activos (Inmovilizado) en el que se hubiese invertido permaneciendo en funcionamiento durante ese período en el patrimonio afecto a la empresa.

  • Cada contribuyente solo podrá mantener una cuenta ahorro empresa, y únicamente tendrá derecho a la deducción por primera SLNE.

En cambio, se perderá el derecho a deducción y consecuentemente se procederá a su devolución en los siguientes casos:

  • Cuando se disponga de las cantidades depositadas para fines diferentes a los de la constitución de la SLNE.
  • Cuando se produzcan 4 años desde la apertura de la Cuenta Ahorro – Empresa sin haber sido inscrita en el Registro Mercantil la SLNE.
  • Cuando en los dos años siguientes a la constitución de la SLNE se transmitan las participaciones.
  • La sociedad no podrá desarrollar actividades que se hubieran ejercido anteriormente bajo otra titularidad

Por otro lado en cuanto a las condiciones societarias, los requisitos para la constitución serán los siguientes:

  • La sociedad no podrá estar participada por otra sociedad ni ningún otro ente que no sea persona física.
  • No podrá adquirir la condición de socio único de una SLNE quienes sean socios únicos de una SLNE.
  • Nº de socios máximo 5
  • Capital social: 3.012 mínimo y 120.202 euros máximo.

Para aquellos lectores que tengan un caso parecido, espero les haya servido de utilidad para afrontar  dicho supuesto.

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