Novedades contables para las cuentas anuales 2020

Cerrar la contabilidad de 2020

Es posible que la reforma contable producida a principios de 2021 nos haya  hecho olvidar que también tenemos novedades contables para las cuentas anuales 2020.

Tras más de dos años “aparcada” el Consejo de Ministros por fin aprobó la esperada reforma contable el 12 de enero de este año. En ese momento se aprueban  dos Reales Decretos que van a modificar algunos aspectos contables. Por un lado se aprueba un Reglamento que desarrolla la ley de auditoría y por otro una reforma del PGC en materia de instrumentos financieros y de ingresos por ventas y prestación de servicios.

Sin embargo, esta reforma va a afectar a aquellos ejercicios que comienzan en el año 2021 y, por tanto, no a las cuentas anuales que ahora se depositan.

Resolución ICAC de 5 de marzo de 2019

Las novedades contables para el año 2020 vienen, sin embargo de una Resolución del ICAC de 5 de marzo de 2019 por la que se desarrollan los criterios de presentación de los instrumentos financieros y otros aspectos contables relacionados con la regulación mercantil de las sociedades de capital.

Entrada en vigor de la nueva resolución del ICAC

La resolución entró en vigor el 12 de marzo de 2019 y son de aplicación a las cuentas anuales 2020 de los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de ese año.

¿A quién afecta estas novedades contables?

Deberá ser aplicado por todas las sociedades de capital tanto si aplican el PGC como el PGCpymes con alguna salvedad para las sociedades cooperativas.

¿Cuáles son las novedades contables?

Por el título de la resolución vemos que se refiere a dos ámbitos diferentes:

  • Presentación de los instrumentos financieros.

Pretende aclarar las definiciones de pasivo e instrumento financiero para determinar si estamos hablando de fondos propios o de pasivo en el balance. (Hablamos por ejemplo de las acciones sin derecho a voto, rescatables..)

  • Aspectos contables relacionados con la regulación mercantil de las sociedades de capital

Muchas de las figuras reguladas en el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de capital o en la Ley de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles van a tener repercusión en nuestra contabilidad y no existía una norma que abordara de una forma general y completa su regulación.

La Resolución viene a tratar todas las cuestiones que apareen en estas leyes de una  manera contable sin pretender modificar o contravenir el vigente régimen mercantil en estas operaciones.

En vista a lo comentado podemos afirmar que la aprobación de la Resolución tiene como misión mantener el régimen mercantil vigente y aclarar el tratamiento contable que se debe dar a las operaciones que habitualmente se dan en las sociedades españolas.

No obstante hay algunos puntos que se han matizado o regulado de manera diferente que suponen algunas modificaciones y que comentamos en los siguientes puntos.

1. Reformulación y subsanación de errores en las cuentas anuales

En cuanto a la reformulación de las cuentas anuales 2020, ya venía regulada de una manera más o menos precisa en el PGC en las normas de valoración. Ahora lo que se hace es matizar la importancia de anotar dicha modificación en la memoria.

  “Si una vez formuladas las cuentas anuales del ejercicio los administradores acuerdan su reformulación, en las circunstancias previstas en el artículo 38 letra c) del Código de Comercio, en la memoria de las cuentas anuales se deberá incluir toda la información significativa sobre los hechos que han motivado la revisión de las cuentas inicialmente formuladas, sin perjuicio de los cambios que se deban introducir en los restantes documentos que integran las cuentas anuales de acuerdo con la norma de registro y valoración sobre hechos posteriores al cierre del ejercicio del Plan General de Contabilidad o del Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas.”

 Por lo que se refiere a la subsanación de errores, la única novedad está en que se va a definir lo que se entiende por error.

 “.. se entiende por errores las omisiones o inexactitudes en las cuentas anuales de ejercicios anteriores por no haber utilizado, o no haberlo hecho adecuadamente, información fiable que estaba disponible cuando se formularon y que la sociedad podría haber obtenido y tenido en cuenta en la formulación de dichas cuentas.”

2. Remuneración de los administradores

El aspecto más destacado es la referencia a que cualquier retribución de los administradores debe reconocerse como un gasto en la cuenta de pérdidas y ganancias, incluso cuando se calcule en función de los beneficios o rendimientos de la sociedad

Así lo tratamos ya en un ejemplo que comentamos sobre la distribución del beneficio.

3. Aplicación del resultado

Son tres los hechos a tener en cuenta:

  1. Cálculo del patrimonio neto para la posible distribución de beneficios

Los ajustes por cambios de valor positivos, así como las subvenciones, donaciones y legados reconocidos directamente en el patrimonio neto, no podrán ser objeto de distribución. Por lo tanto, se minorarán de la cifra de patrimonio neto a los efectos de analizar si esta magnitud, después del reparto, es inferior a la cifra de capital social de acuerdo con lo estipulado en el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

  1. Destino del resultado del ejercicio

Se aclara que cuando existan pérdidas acumuladas y el resultado del ejercicio sea positivo, en caso de que el patrimonio neto sea inferior al capital social, el resultado del ejercicio debe destinarse a la compensación de las pérdidas. Esta compensación será  antes de que, en su caso, proceda destinar una parte del resultado a dotar la reserva legal.

  1. Dividendo a cuenta.

Las limitaciones establecidas para el reparto del resultado del ejercicio serán las mismas respecto al reparto de los resultados devengados hasta una determinada fecha, circunstancia que por lo tanto requiere considerar a efectos contables la estimación del dividendo mínimo u obligatorio y el gasto por impuesto sobre beneficios.

4. Aumentos y disminuciones de capital

De esta regulación cabe resaltar el registro contable de los aumentos de capital por compensación de deudas. En la resolución se señala que, el aumento de fondos propios a título de aportación por causa de una ampliación de capital por compensación de deudas se contabilizará por el valor razonable de la deuda que se cancela

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

ARTÍCULOS RELACIONADOS