Muchas empresas siguen utilizando mal el contrato de formación en alternancia. Y el problema no es menor: un error en la jornada, en la formación o en la tutorización puede provocar que el contrato pase automáticamente a considerarse indefinido.
Sin embargo, cuando se utiliza correctamente, esta modalidad se ha convertido en una de las fórmulas más interesantes para incorporar talento joven, reducir costes laborales y facilitar el acceso al mercado laboral con formación real vinculada al puesto.
En 2026, además, el escenario cambia de forma importante. El Real Decreto 1065/2025 introduce nuevas obligaciones para las empresas, límites de contratos simultáneos, refuerzo documental y mayores exigencias de seguimiento formativo.
Respuesta rápida: el contrato de formación en alternancia permite trabajar y formarse al mismo tiempo. En 2026 puede durar entre 3 meses y 2 años, combina empleo remunerado con formación oficial y ofrece importantes bonificaciones para las empresas.
¿Qué es el contrato de formación en alternancia?
El contrato de formación en alternancia es una modalidad laboral que permite compatibilizar empleo remunerado y formación oficial vinculada al puesto de trabajo.
Su finalidad es doble:
- Facilitar la inserción laboral de jóvenes y personas en proceso formativo.
- Permitir que las empresas formen profesionales adaptados a necesidades reales.
Tras la reforma laboral de 2022, esta modalidad sustituyó al antiguo “contrato para la formación y el aprendizaje”. Actualmente se regula en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores y ha sido desarrollada por el Real Decreto 1065/2025.
La formación vinculada puede corresponder a:
- Formación Profesional reglada
- Estudios universitarios
- Especialidades del Catálogo del Sistema Nacional de Empleo
Muchas empresas todavía siguen refiriéndose a esta modalidad como “contrato de aprendizaje”, aunque jurídicamente esa denominación desapareció tras la reforma laboral.
Importante: no basta con impartir formación interna. Para que exista realmente un contrato de formación en alternancia debe existir una conexión directa entre el trabajo desarrollado y la formación oficial recibida.
¿Quién puede acceder al contrato de formación en alternancia?
La normativa establece requisitos tanto para la persona trabajadora como para la empresa.
¿Puedes acceder a un contrato de formación en alternancia?
Revisa este checklist rápido para comprobar si, en principio, podrías acceder correctamente a esta modalidad contractual.
✅ La persona trabajadora no dispone de una cualificación profesional relacionada con el puesto
✅ Existe formación oficial vinculada a la actividad desarrollada
✅ La empresa puede garantizar tutorización y seguimiento formativo
✅ La empresa está al corriente con Hacienda y Seguridad Social
✅ No se han superado los límites máximos de duración del contrato
Importante: aunque se cumplan estos requisitos básicos, cada caso debe revisarse individualmente para confirmar que la contratación cumple toda la normativa aplicable en 2026.
Requisitos para el trabajador
- Tener hasta 30 años en determinados programas vinculados al Sistema Nacional de Empleo.
- No disponer de una cualificación profesional reconocida para desempeñar el puesto objeto del contrato.
- Estar inscrito como demandante de empleo para acceder a bonificaciones.
- No haber agotado previamente la duración máxima del contrato para esa especialidad.
El límite de edad no se aplica en algunos supuestos, como personas con discapacidad o contratos vinculados a FP y universidad.
Requisitos para la empresa
La empresa debe garantizar que existe una formación real y efectiva vinculada al puesto desempeñado.
La formación es obligatoria. Si no existe actividad formativa real o esta no guarda relación con el puesto desarrollado, el contrato puede considerarse fraudulento y transformarse en indefinido.
Además:
- No puede contratar bajo esta modalidad a alguien que haya ocupado ese mismo puesto durante más de 6 meses.
- Debe documentar correctamente tutorías y plan formativo.
- Debe respetar los límites máximos de contratos formativos simultáneos.
- Estar al corriente de pagos con Hacienda y la Seguridad Social.
- No haber sido sancionada para acceder a incentivos laborales.
| Tamaño de plantilla | Máximo de contratos formativos |
|---|---|
| Hasta 10 trabajadores | 3 contratos |
| 11 a 30 trabajadores | 7 contratos |
| 31 a 50 trabajadores | 10 contratos |
| Más de 50 trabajadores | 20 % de la plantilla |
Duración y jornada del contrato de formación en alternancia
Duración
La duración mínima es de 3 meses y la máxima de 2 años.
Puede prorrogarse varias veces siempre que no se supere ese límite máximo. Además, el contrato puede desarrollarse de manera no continuada si el plan formativo así lo requiere.
En determinados colectivos vulnerables o personas con discapacidad puede ampliarse hasta 1 año adicional.
Jornada: cómo se reparte trabajo y formación
La jornada combina tiempo de trabajo efectivo y tiempo de formación:
Primer año
65 % trabajo efectivo + 35 % formación
Segundo año
85 % trabajo efectivo + 15 % formación
No se permiten:
- Horas extraordinarias salvo fuerza mayor
- Horas complementarias
- Trabajo nocturno o a turnos salvo necesidad formativa justificada
Importante: desde la reforma laboral desaparece el periodo de prueba en esta modalidad contractual.
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¿Cuánto cobra un trabajador con contrato de formación en alternancia?
El salario depende del convenio colectivo aplicable, aunque la ley establece mínimos obligatorios.
| Año | % mínimo salario | Tiempo trabajo | Salario orientativo |
|---|---|---|---|
| Primer año | 60 % | 65 % | ~793 €/mes |
| Segundo año | 75 % | 85 % | ~1.038 €/mes |
En ningún caso el salario puede situarse por debajo del SMI proporcional a la jornada efectiva.
Cotización a la Seguridad Social: ¿cómo funciona?
La cotización funciona de forma distinta a un contrato ordinario.
En 2026:
- La cuota fija total ronda los 197,24 €
- Gran parte puede bonificarse
- La empresa sigue abonando el MEI
Además, la persona trabajadora cuenta con protección completa:
- Desempleo
- FOGASA
- Contingencias comunes
- Accidentes laborales
Dato importante: gran parte de la cotización del contrato puede bonificarse, aunque el MEI sigue siendo obligatorio y no admite bonificación.
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Bonificaciones y ventajas para las empresas
El contrato de formación en alternancia sigue siendo una de las modalidades con mayores incentivos económicos.
Las empresas pueden acceder a:
- Bonificación fija de 119 € en seguros sociales
- Bonificación de la formación
- Bonificación adicional por tutorización
¿Cuánto puede ahorrar una empresa con un contrato de formación?
Gracias a las bonificaciones aplicables en Seguridad Social y formación, esta modalidad puede reducir de forma muy significativa el coste laboral respecto a otros contratos.
Comparativa orientativa de costes
Contrato de formación
Ejemplo orientativo sobre jornada del 65 % del SMI
Salario anual:
11.111,04 €
Seguridad Social:
128,16 € (solo MEI)
Coste total empresa:
11.239,20 €
Importante: el ahorro real dependerá del convenio colectivo, salario pactado y bonificaciones aplicables en cada empresa.
Precisamente por este ahorro en cotización y costes laborales, muchas asesorías y departamentos de RRHH utilizan esta modalidad para incorporar perfiles junior mientras reducen el impacto económico de la contratación.
| Tipo de empresa | Bonificación tutorización |
|---|---|
| Menos de 5 trabajadores | 80 €/mes |
| 5 o más trabajadores | 60 €/mes |
Si el contrato se transforma en indefinido, las bonificaciones pueden mantenerse hasta 3 años más.
Diferencias entre contrato de formación y contrato en prácticas
| Característica | Formación en alternancia | Prácticas profesionales |
|---|---|---|
| Finalidad | Trabajar y formarse | Aplicar titulación |
| Destinatarios | Personas en formación | Titulados |
| Duración | 3 meses a 2 años | 6 meses a 1 año |
| Periodo de prueba | No permitido | Hasta 1 mes |
Errores que pueden convertir el contrato en indefinido
La Inspección de Trabajo está endureciendo el control sobre esta modalidad.
Estos son algunos errores habituales que pueden provocar que el contrato pase automáticamente a indefinido:
- No documentar correctamente el plan formativo
- Asignar tareas sin relación con la formación
- Superar los límites de jornada
- No realizar tutorías reales
- Utilizar el contrato para cubrir necesidades estructurales
- No conservar evidencias formativas
Además de la conversión en indefinido, estos incumplimientos pueden generar sanciones económicas y reclamaciones de cuotas a la Seguridad Social.
Clave práctica: en 2026 el foco de la Inspección ya no está solo en el contrato firmado, sino en demostrar que la formación realmente existe y se desarrolla correctamente.
Novedades del contrato de formación en alternancia en 2026
El RD 1065/2025 introduce cambios relevantes:
Límites de contratos por centro
Se establecen topes máximos según tamaño de plantilla.
Convenio de cooperación obligatorio
Debe acompañar al contrato y al plan formativo.
Refuerzo de tutorización
Máximo de personas por tutor según tamaño de empresa.
Formación en la propia empresa
Posible si la empresa está acreditada como entidad formativa.
Preguntas frecuentes sobre el contrato de formación en alternancia
Comprender cómo funciona el contrato de formación en alternancia ya no es solo una cuestión laboral. Para asesorías, departamentos de RRHH y empresas, conocer correctamente esta modalidad se ha convertido en una cuestión estratégica y de cumplimiento normativo.
En INEAF trabajamos precisamente esa parte práctica: interpretar la normativa laboral y aplicarla en situaciones reales, evitando errores que puedan generar sanciones o conflictos laborales.
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