Contabilidad y beneficios del patrocinio deportivo

Contabilidad de patrocionios

Los beneficios del patrocinio deportivo son interesantes tanto para el club que lo realiza como para el patrocinador. Este tipo de operación deja de ser exclusivo para entidades profesionales y marcas de prestigio  y cada vez es más usual verlo en pequeños equipos, incluso infantiles, y marcas y negocios pequeños.

Es por este motivo que creemos interesante conocer cuál es la contabilidad que deben reflejar ambas partes y cómo les afecta fiscalmente.

¿Qué es el patrocinio deportivo?

El patrocinio deportivo (o esponsorización) se puede considerar como  un contrato publicitario donde el club deportivo (patrocinado) dará publicidad a una determinada marca o negocio (patrocinador). La publicidad se hará a cambio de una ayuda económica para la realización de su actividad deportiva.

Está regulado en artículo 22 de la la ley 34/1988 de 17 de noviembre, General de Publicidad con la denominación de “contrato de patrocinio”.

“El contrato de patrocinio publicitario es aquél por el que el patrocinado, a cambio de una ayuda económica para la realización de su actividad deportiva, benéfica, cultural, científica o de otra índole, se compromete a colaborar en la publicidad del patrocinador. El contrato de patrocinio publicitario se regirá por las normas del contrato de difusión publicitaria en cuanto le sean aplicables.”

¿Qué no es un patrocinio deportivo?

  • No es un contrato de publicidad:

El patrocinio deportivo (aun siendo un contrato publicitario)  no debe ser confundido con un contrato de publicad. En este, un anunciante encarga a una agencia publicitaria la ejecución de su publicidad  mediante una contraprestación, y no es nuestro caso.

  • No es ni donación ni subvención

Tampoco debe confundirse con una donación. En una donación ni existe contraprestación por el dinero recibido. En nuestro caso, si existe una contraprestación que son servicios publicitarios. Por el mismo motivo tampoco es una subvención.

  • No es un convenio de colaboración empresarial

Tampoco es un convenio de colaboración empresarial. Este viene regulado en el artículo 25 de la Ley de Régimen fiscal de entidades sin fines lucrativos e incentivos al mecenazgo. Es solo aplicable a entidades declaradas de utilidad pública.

Contabilidad y fiscalidad para el patrocinado (club o entidad deportiva)

El club deportivo va tener en cuenta dos hechos en este contrato. Por un lado recibe una ayuda (normalmente monetaria) y por otro presta un servicio de publicidad.

Contabilidad

Teniendo en cuenta que estamos ante una entidad sin fines lucrativos debemos ir a su Plan Contable adaptado. Dentro del Grupo 7 “Ventas e ingresos” utilizará la cuenta (7231) Patrocinio deportivo.

Partida

Debe

Haber

(7231) Patrocinio deportivo

xxxx

(477) H.P. IVA repercutido

xxxx

(44) Deudor (patrocinador)

xxxx

Partida

Debe

Haber

(572) Banco c/c

xxxx

(44) Deudor (patrocinador)

xxxx

Fiscalidad

Respecto al impuesto de sociedades, la renta (anotada en el grupo 7) ha sido declarada como exenta según el artículo 6. 1º de la Ley 49/2002

Según las consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos existe una prestación publicitaria de la entidad deportiva patrocinada en favor del patrocinador por lo que está sujeto a un 21% de IVA.

Contabilidad y fiscalidad para el patrocinador (marca o negocio)

El patrocinador deberá reflejar el dinero que entrega al patrocinado y el servicio que recibe en forma publicitaria.

Contabilidad

La inversión que realiza el patrocinador tiene la naturaleza de gasto y no de donación. El Plan General de Contabilidad lo contempla dentro del Grupo de Gastos 62 “Servicios Exteriores” y del epígrafe“627. Publicidad, propaganda y relaciones públicas”.

El asiento contable que se puede plantear sería el siguiente

Partida

Debe

Haber

(627) Publicidad, propaganda y relaciones públicas

xxxxx

(472) H.P. IVA soportado

xxxxx

(41) Acreedor (club deportivo)

xxxx

Partida

Debe

Haber

(41) Acreedor  (club deportivo)

xxxx

(572) Banco c/c

xxxx

Fiscalidad

El gasto publicitario del patrocinio se puede deducir del impuesto de sociedades.(o de la renta si es persona física). Se consideran un gasto de publicidad  siempre que cumplan los requisitos de inscripción contable, devengo y justificación documental. No tiene la consideración de gastos fiscalmente no deducibles del artículo 15 de la Ley del Impuesto de Sociedades.

Además no existe límite a esta deducción.

El IVA soportado se podrá deducir en la liquidación de IVA con normalidad.

Donaciones realizadas para fomentar el deporte

Cuando, por ejemplo,  una sociedad realiza una aportación a un club de futbol infantil como ayuda para la equipación, los gastos de transporte, etc.. sin obtener nada a cambio no estamos ante un patrocinio deportivo. Al no existir nada a cambio, ni siquiera la publicidad en las camisetas, ya no hablamos de un gasto sino de una donación.

  • Para la entidad que realiza la aportación.

Este tipo de donaciones no tienen la consideración de gasto fiscalmente deducible para el donante. Si lo contabiliza como gasto deberá hace un ajuste fiscal positivo para el cálculo del impuesto.

  • Para el club de futbol infantil

El club que recibe el ingreso monetario en forma de donación lo tratará como una renta exenta. La operación queda no sujeta a IVA

Conclusión: Los beneficios del patrocinio deportivo

Debemos tener claro que para que exista “patrocinio deportivo” debe existir contraprestación pues en otro caso estaríamos hablando de una donación. El patrocinio deportivo va a suponer beneficios para ambas partes.

El beneficio que recibe el club deportivo será la ayuda monetaria para sufragar gastos de su actividad. Además, el ingreso que anota contablemente se considera renta exenta por lo que no tributará por ella. Para el patrocinador, conseguirá publicidad con su aportación y el gasto contable tendrá carácter deducible en el impuesto de sociedades.

Comentarios

  • Realmente disfruto leyendo en este sitio web, contiene artículos maravillosos. “Tengo una nueva filosofía. Solo voy a temer un día a la vez”.

  • patrocinio deportivo (#)
    julio 27th, 2022

    Es una gran forma de ayudar a los clubs deportivos y a los propios deportistas que luchan por llegar a ser profesionales. Es de gran ayuda que aclares las diferencias que pueden llegar a confundir el término de patrocinio. Gracias por compartir!

    • Ángel Luís Martínez Sánchez (#)
      enero 31st, 2023

      Gracias a usted por su comentario. Nos anima a seguir escribiendo en esta tribuna y esperamos pueda ser de utilidad
      Un saludo

  • ideas para recaudar fondos (#)
    octubre 3rd, 2022

    Buena publicación. ¡Estaba revisando continuamente este blog y estoy impresionado! Información extremadamente útil específicamente la parte final, mantengo mucho esa información. Estuve buscando esta información en particular durante mucho tiempo. Gracias y buena suerte.

    • Ángel Luís Martínez Sánchez (#)
      enero 31st, 2023

      Buenas tardes

      Me alegra que le sean útiles nuestras publicaciones. Le agradezco su comentario.
      Un saludo

  • Aw, esta fue una publicación increíblemente buena. Tomando unos minutos y esfuerzo real para generar un gran artículo, pero ¿qué puedo decir? Procrastino mucho y parece que no logro hacer nada.

    • Ángel Luís Martínez Sánchez (#)
      enero 31st, 2023

      Buenos dias! le agradezco su comentario

      Un saludo

  • emergencia de incendio (#)
    octubre 10th, 2022

    Hiciste algunos buenos puntos allí. Hice una búsqueda sobre el tema y encontré que la mayoría de las personas estarían de acuerdo con tu blog.

  • Amatanto (#)
    noviembre 4th, 2022

    Buenas tardes,
    Me gustaría saber cómo es la tributación del patrocinio deportivo a una fundación.
    Pongo un ejemplo :Una empresa aporta por ejemplo 10.000€ a una fundación deportiva( tiene equipos de fútbol).
    Cual serán las ventajas fiscales para la empresa y como tributa en la fundación
    Gracias

  • Plataforma de crowdfunding españa (#)
    noviembre 8th, 2022

    Hiciste algunos buenos puntos allí. Hice una búsqueda sobre el tema y encontré que la mayoría de las personas estarían de acuerdo con tu blog.

    • Ángel Luís Martínez Sánchez (#)
      enero 31st, 2023

      Buenos días! le agradezco su comentario y me alegra saberlo

      Un saludo

  • Jimmy (#)
    febrero 10th, 2023

    buenas tardes… una consulta, en el caso de una ayuda económica de una empresa a una deportista amateur y menor de edad (no a un club),a cambio de portar nombre empresa en la equipación,etc.. que figura es la mas adecuada y que fiscalidad soporta?

  • Jose Luis (#)
    marzo 28th, 2023

    Yo tengo una hija piloto de motos y yo tengo una pequeña empresa, Como podria aportar para ayudarla en la competición.¿tendria que hacerse un club ella? Tiene 15 años. ¿Me podeis echar una mano?

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

ARTÍCULOS RELACIONADOS