Son muchas las sociedades que colaboran, en la medida que pueden, con entidades sin fines lucrativos como fundaciones, asociaciones, federaciones deportivas, etc.. y que deben reflejar esta aportación en su contabilidad.
En principio, los donativos debemos considerarlos como un gasto corriente del ejercicio pero será su posible deducibilidad fiscal la que determine la cuenta contable que deberíamos usar y los posibles ajustes a tener en cuenta de cara al cálculo del impuesto de sociedades. Conviene por tanto hacer un pequeño repaso al tratamiento fiscal de los donativos recomendando la lectura de nuestra tribuna “Donaciones en el impuesto de sociedades”.
Donativos considerados gastos no deducibles
El artículo 15 apartado e) de la ley del impuesto de sociedades es claro cuando nos dice que no tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles los donativos y liberalidades. En este sentido, la contabilidad del donativo se deberá realizar en una cuenta contable que sea perfectamente identificable de cara a considerarla como no deducible en el impuesto de sociedades. Lo ideal es realizar una subcuenta dentro de la (678) que personalice el donativo.
Una vez que tenemos contabilizado el gasto en la cuenta 678 debemos tener en cuenta dos aspectos importantes:
a) Ajuste extracontable de cara el impuesto de sociedades.
Recordemos que tenemos un gasto anotado en la cuenta 678 con carácter contable pero que no va a ser deducible, lo que implica tener que hacer un ajuste positivo de cara al impuesto de sociedades para tributar más.
b) Aplicar la deducción a la cuota integra
El hecho de que el gasto contabilizado en la 678 y atendiendo al artículo 15 de la LIS no sea deducible no significa que no tengamos derecho a decirnos un porcentaje del mismo. De hecho debemos acudir ahora al artículo 20 de la ley 49/2002 e Régimen Fiscal de Entidades sin fines lucrativos que establece:
“1. Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra…., el 35 por 100 de la base de la deducción determinada según lo dispuesto en el artículo 18. Las cantidades correspondientes al período impositivo no deducidas podrán aplicarse en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los 10 años inmediatos y sucesivos.
Si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del período impositivo anterior, el porcentaje de deducción aplicable a la base de la deducción en favor de esa misma entidad será el 40 por ciento.
2. La base de esta deducción no podrá exceder del 10 por 100 de la base imponible del período impositivo. Las cantidades que excedan de este límite se podrán aplicar en los períodos impositivos que concluyan en los diez años inmediatos y sucesivos.”
Donativos considerados gastos deducibles
El artículo 25.3 de la mencionada ley de entidades sin fines lucrativos, establece la posibilidad de suscribir convenios de colaboración empresarial consistentes en que las entidades beneficiarias de mecenazgo se comprometen a difundir por cualquier medio la participación del colaborador a cambio de una ayuda económica para la realización de actividades.
En estos caso los gastos realizados tendrán la consideración de fiscalmente deducibles en impuesto de sociedades y no será necesario ni realizar ajustes extracontables ni se podrá luego deducir cantidad de la cuota íntegra.
La cuenta contable a utilizar no tiene por qué ser la (678) y se puede usar una que se ajuste un poco más a la naturaleza del donativo (627 si es por relaciones públicas, 620 si espera un programa de investigación…)
Entendiendo que este caso no es el más habitual y que quizás el primero (gastos no deducibles) genera un poco más de confusión vamos a realizar un caso práctico.
Ejemplo contable de donativo no deducible
Supongamos una sociedad que al cierre del ejercicio presenta los siguientes datos:
- Los gastos anotados en el grupo 6 ascienden a un total de 5.000 euros
- Además de los gastos anteriores tiene contabilizado en la cuenta 678 un donativo realizado a la fundación X por valor de 4.000 euros.
- Los ingresos del ejercicio anotados en cuentas del grupo 7 ascienden a 18.000 euros.
- No existen diferencias temporarias entre el resultado contable y el fiscal
- No existen bases imponibles negativas de ejercicios anteriores
- Las retenciones y pagos a cuenta del ejercicio han sido 800 euros.
- No existen ningún tipo de bonificación ni deducción distinta al donativo.
Queremos liquidar el impuesto de sociedades del ejercicio
Precisiones para determinar el impuesto
Resultado contable antes de impuestos
Para determinar el impuesto de sociedades debemos de partir del resultado contable antes de impuestos. En nuestro caso el resultado será la diferencia entre ingresos y gastos, esto es 18.000 – 5.000 – 4.000 = 9.000
Ajustes por diferencias permanentes
El donativo anotado en la cuenta 678 influye en nuestro resultado contable pero no es un gasto fiscalmente deducible, por lo que para determinar la base imponible este gasto debemos quitarlo. Al quitarlo y ser un gasto lo que hace es aumentar el resultado y por tanto el ajuste que debemos hacer es positivo. (Positivo significa sumar a mi resultado contable el importe para tributar mas)
Deducción por donativo
Sabemos que el donativo de 4.000 euros es un gasto no deducible y por tanto hicimos el ajuste positivo como diferencia permanente, pero a su vez nos van a permitir restar a la cuota íntegra el 35% de dicho gasto.Recordemos que existe un límite del 10% de la Base imponible que, en nuetro caso será 10% sobre 13.000 = 1.300
Este es el importe que podemos tomar como base de deducción del donativo (1.300) y el resto (2.700) podremos hacerlo en años posteriores.
Debemos hacer un asiento contable por este derecho que tenemos para años futuros anotando un activo en la 4742.
- Importe del donativo: 4.000
- Base deduccion de este año: 1.300
- Deducción : 35% sobre 1.300 = 455
- Resto donativo para años posteriores: 2.700
- Dedución: 35% de 2.700 = 945
Esquema para la determinación del impuesto
RESULTADO CONTABLE ANTES DE IMPUESTOS | 9.000 |
+/- Diferencias permanentes por el donativo | + 4.000 |
+/- Diferencias temporarias | 0 |
BASE IMPONIBLE PREVIA a la compensación de Bases negativas | 13.000 |
– Bases negativas ejercicios anteriores | 0 |
BASE IMPONIBLE DEL AÑO | 13.000 |
Tipo de gravamen | 25% |
CUOTA INTEGRA (25% sobre 13.000) | 3.250 |
– Deducciones por donativo. 35% sobre 1.300 = 455 Importe máximo: 10% sobre BI 13.000 = 1.300 | -455 |
CUOTA LÍQUIDA | 2.795 |
– Retenciones y pagos a cuenta | -800 |
CUOTA DIFERENCIAL (A ingresar o a devolver) | 1.995 |
En cuanto a los apuntes contables tendremos los siguientes
Apunte por el impuesto corriente
Debe | Haber | |
(6300) Impuesto corriente (Por el valor de la Cuota líquida) | 2.795 | |
(473) H.P Retenciones y pagos a cuenta | 800 | |
(4752) H.P. Acreedora por el Impuesto de Sociedades (Al salir positivo debemos pagarlo en el mes de julio del año que viene por lo que anotamos en la cuenta acreedora) | 1.995 |
Apunte por el impuesto diferido
Recordemos que las diferencias permanentes no generan asiento contable.
Se va a generar un asiento los por los 945 euros a los que tenemos derecho de deducción de cara a ejercicios futuros
Debe | Haber | |
(4742) Derechos por deducciones y bonificaciones pendientes de aplicar | 945 | |
(6301) Impuesto diferido | 945 |
En definitiva podemos resumir los siguientes aspectos contables del donativo
- A lo largo del ejercicio, los posibles donativos debemos ir anotándolos en la cuenta 678 dividiéndola en subcuentas para tenerlas identificadas.
- En el esquema para determinar la cuota diferencial del impuesto el donativo influye dos veces:
- Una como ajuste positivo por diferencia permanente.
- Otra como deducción a la cuota integra
- En los asientos contables el ajuste positivo por diferencia permanente no se anota pero si la posible deducción no aplicada este ejercicio y que se guarda para ejercicios posteriores en la cuenta 4742.
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