En muchas obras, el conflicto no aparece durante la ejecución… sino meses después, cuando la constructora intenta recuperar las cantidades retenidas y empiezan las discrepancias sobre defectos, certificaciones o plazos.
Por eso entender cómo funciona la retención por garantía en construcción no es solo una cuestión contable. También evita errores de facturación, problemas de tesorería y reclamaciones posteriores.
La llamada retención de obra del 5% es una práctica habitual tanto en obra privada como en contratación pública. Pero su tratamiento genera dudas frecuentes: cómo afecta al IVA, cuándo se devuelve, qué cuentas contables se utilizan o cómo debe aparecer correctamente en factura.
Respuesta rápida: la retención por garantía en construcción es una cantidad -normalmente el 5%- que el promotor descuenta temporalmente de las certificaciones de obra para cubrir posibles defectos o incumplimientos. Se contabiliza mediante las cuentas 4308 y 4008 y su tratamiento cambia según si la obra está en curso o finalizada.
En esta guía te explicamos cómo funciona, cómo se factura y cómo contabilizarla correctamente paso a paso.
¿Qué es la retención por garantía en construcción?
La retención por garantía, también llamada retención de obra o retención en garantía, es una cantidad que el promotor o empresa contratante descuenta de cada certificación emitida por la constructora.
Su finalidad es actuar como garantía frente a posibles:
- Defectos constructivos
- Vicios ocultos
- Incumplimientos de ejecución
- Problemas detectados tras la entrega
En términos prácticos, el promotor no paga el 100% de lo certificado. Retiene una parte -habitualmente el 5%- hasta que transcurre el período de garantía de la obra.
Si durante ese tiempo no aparecen incidencias atribuibles a la constructora, la cantidad retenida debe devolverse íntegramente.
Idea clave: la retención por garantía no es un impuesto ni una sanción. Es un mecanismo contractual de protección frente a posibles defectos de ejecución.
Base legal de la retención de obra
En edificación privada, la retención tiene respaldo en la Ley 38/1999, de Ordenación de la Edificación (LOE).
La norma contempla la posibilidad de sustituir determinadas garantías mediante la retención del 5% del coste de ejecución material de la obra.
Importante: en contratación pública la retención puede regirse además por la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público y por las cláusulas específicas del contrato.
La referencia legal más conocida aparece en relación con la garantía anual frente a defectos de ejecución en edificios de vivienda.
“…la retención por el promotor de un 5 por 100 del coste de la obra para hacer frente a los daños materiales ocasionados por una deficiente ejecución.”
¿Cuándo se aplica y qué porcentaje se retiene?
Lo habitual es aplicar una retención del 5% sobre cada certificación de obra.
No obstante, el porcentaje puede variar según:
- El contrato firmado
- El tipo de obra
- Si se trata de obra pública o privada
- Las garantías pactadas entre las partes
En algunos contratos privados puede fijarse un 3%, mientras que en determinadas licitaciones públicas pueden existir porcentajes distintos.
| Concepto | Lo habitual |
|---|---|
| Porcentaje retenido | 5% |
| Duración habitual | 1 año |
| Cuenta constructora | 4308 |
| Cuenta promotor | 4008 |
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Cómo funciona la retención durante la obra
El mecanismo suele seguir esta secuencia:
1. Se emite una certificación
La constructora factura los trabajos ejecutados.
2. El promotor retiene un porcentaje
Habitualmente el 5% del importe certificado.
3. La obra se entrega
Comienza el período de garantía.
4. Se revisan posibles defectos
Si aparecen incidencias, la retención puede utilizarse para reparaciones.
5. Se libera la garantía
Si no existen defectos pendientes, el promotor devuelve las cantidades retenidas.
Cómo incluir la retención en la factura
Uno de los errores más habituales está en el tratamiento del IVA.
La forma de calcular la retención cambia según si hablamos de:
- Certificaciones parciales durante la obra
- Factura final de obra terminada
Certificaciones parciales de obra
Cuando la obra está en curso, la retención reduce previamente la base sobre la que se calcula el IVA.
No se trata de un IVA específico sobre la retención, sino de una minoración previa de la base imponible.
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Importe certificado | 2.000 € |
| Retención garantía (5%) | -100 € |
| Base imponible | 1.900 € |
| IVA 21% | 399 € |
| Total factura | 2.299 € |
Factura final de obra terminada
En la práctica, muchas facturas finales calculan la retención sobre el total de factura con IVA incluido, aunque el criterio puede variar según el contrato firmado.
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Base imponible | 2.000 € |
| IVA 21% | 420 € |
| Retención garantía (5%) | -121 € |
| Total factura | 2.299 € |
Ejemplo rápido de asiento de retención en garantía
Este sería un ejemplo simplificado desde el punto de vista de la constructora:
DEBE HABER
104.500 (430) Clientes
5.500 (4308) Clientes ret. garantía
→ 100.000 (705) Prestación de servicios
10.000 (477) HP IVA repercutido
La cuenta 430 recoge el importe exigible a corto plazo, mientras que la 4308 refleja la parte retenida como garantía pendiente de cobro futuro.
Cómo contabilizar la retención de garantía paso a paso
Las cuentas más utilizadas son:
- 4308 – Clientes, retenciones en garantía
- 4008 – Proveedores, retenciones en garantía
El criterio contable se basa en el principio de devengo: la operación se reconoce cuando se ejecuta la obra, no cuando se cobra.
Desde la empresa constructora
Supuesto:
- Total obra: 250.000 €
- Primera certificación: 150.000 €
- Segunda certificación: 100.000 €
- Retención: 5%
- IVA: 10%
Primera certificación
DEBE HABER
156.750 (430) Clientes
7.500 (4308) Clientes ret. garantía
→ 150.000 (705) Prestación de servicios
14.250 (477) HP IVA repercutido
Segunda certificación
DEBE HABER
104.500 (430) Clientes
5.500 (4308) Clientes ret. garantía
→ 100.000 (705) Prestación de servicios
10.000 (477) HP IVA repercutido
En el momento de liberar la garantía puede producirse un ajuste de IVA derivado de la diferencia entre las certificaciones parciales y la factura final de obra terminada.
Cobro final de la garantía
DEBE HABER
13.000 (572) Banco
→ 13.000 (4308) Clientes ret. garantía
Contabilización desde el promotor
La empresa contratante utiliza la cuenta 4008 para registrar las cantidades retenidas.
Primera certificación
DEBE HABER
150.000 (60x) Compras/Servicios
14.250 (472) HP IVA soportado
→ 156.750 (400) Proveedores
7.500 (4008) Prov. ret. garantía
Pago final de la garantía
DEBE HABER
13.000 (4008) Proveedores ret. garantía
→ 13.000 (572) Banco
¿Qué ocurre si no devuelven la retención?
Si transcurre el período de garantía y el promotor no devuelve las cantidades retenidas sin causa justificada, la constructora puede reclamar judicialmente.
Por eso es importante conservar:
- Facturas
- Certificaciones
- Actas de recepción
- Comunicaciones sobre incidencias
- Documentación técnica de la obra
Tras la reforma del artículo 1964 del Código Civil, el plazo general de reclamación puede alcanzar los cinco años desde que la obligación es exigible.
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Diferencias entre retención por garantía y retención de IRPF
| Concepto | Retención garantía | Retención IRPF |
|---|---|---|
| Naturaleza | Garantía contractual | Obligación tributaria |
| Porcentaje habitual | 5% | 15% |
| Cuenta contable | 4308 / 4008 | 4751 / 473 |
| Se declara ante Hacienda | No | Sí |
Error frecuente: muchos conflictos relacionados con la retención de obra aparecen porque la factura no especifica claramente si la retención se aplica antes o después del IVA. Reflejarlo correctamente desde el inicio evita discrepancias posteriores entre promotor y constructora.
Errores habituales con la retención de obra
| Error | Consecuencia |
|---|---|
| No especificar la retención en factura | Conflictos de cobro y problemas probatorios |
| Calcular mal el IVA | Errores fiscales y contables |
| No usar la cuenta 4308 o 4008 | Distorsión del saldo real pendiente |
| No documentar la recepción de obra | Dificultades para reclamar la devolución |
Preguntas frecuentes sobre la retención por garantía
La retención por garantía parece un simple porcentaje en factura. Hasta que aparecen los problemas.
Errores en el cálculo del IVA, discrepancias entre certificaciones, reclamaciones por defectos constructivos, tensiones de tesorería o conflictos contractuales convierten esta operación en una cuestión mucho más estratégica de lo que parece sobre el papel.
Por eso, en entornos como la asesoría fiscal, la dirección financiera o la gestión de obra, ya no basta con saber contabilizar una operación. Cada vez se valora más la capacidad de interpretar contratos, anticipar riesgos y entender cómo impactan determinadas decisiones en la contabilidad, la fiscalidad y la viabilidad económica de un proyecto.
En INEAF trabajamos precisamente esa visión práctica: formación especializada conectada con situaciones reales del entorno contable, mercantil y financiero.






abril 10th, 2022
Buenas,
Primero que todo, felicitarle por el aporte.
En segundo lugar, el ejemplo a) en el que lo aborda desde el punto de vista de la constructora con un cliente, hay algo que me resulta confuso, en el cálculo final indica que el importe de IVA sería de 23.750€, pero la emisión de las ambas facturas y según los importes consignados, arrojan un IVA devengado de 24.250€ salvo error mío.