Hipoteca unilateral a favor de Hacienda

Viene siendo tradicional la controversia suscitada, tanto a nivel doctrinal como jurisprudencial, del sometimiento a gravamen, por la modalidad de Actos Jurídicos Documentados del Impuesto sobre Transmisiones patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, de la constitución de hipoteca unilateral en favor de Hacienda, fundamentalmente en cuando a la determinación del Sujeto Pasivo de dicho Impuesto.

Pues bien, en sentencia 7982/2012, de 1 de octubre de 2012, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, fija que el sujeto pasivo en el caso de constitución de una hipoteca a favor de la Administración Tributaria como garantía de una obligación de pago contraída con la AEAT, es la citada Administración y no quién ha instado el acto. Este criterio choca con el mantenido por muchas Consejerías de Hacienda autonómicas, que tienden a considerar sujeto pasivo, en estos casos, al deudor tributario que insta el acto.

INEAF Constitucion hipotecta unilateral a favor de HaciendaLa sentencia, aun reconociendo que la cuestión no es pacífica, considera que la constitución, mediante escritura pública, de una hipoteca voluntaria por acto unilateral del dueño de la finca cumple los requisitos del artículo 31.2 de la Ley por la que se rige el impuesto para establecer el hecho imponible de “Actos Jurídicos Documentados –documentos notariales-“, ya que se trata de primera copia de una escritura notarial que tiene por objeto cantidad o cosa valuable y contiene un acto inscribible en el Registro de la Propiedad. En cuanto al obligado tributario, el artículo 29 de la norma establece que “será sujeto pasivo el adquirente del bien o derecho y, en su defecto, las personas que insten o soliciten los documentos notariales, o aquellos en cuyo interés se expidan”. En este sentido, se aclara que la empresa recurrente no es sujeto pasivo del Impuesto, dado que la garantía de aplazamiento o pago de la deuda y la emisión de la primera copia de la escritura tienen por objeto la aprobación por la Administración Tributaria que se ve beneficiada por la concesión de la garantía.

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