Compliance: Responsabilidad penal de las personas jurídicas

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El Compliance se está convirtiendo en un procedimiento cada vez utilizado con más frecuencia en el mundo empresarial, utilizándose principalmente en las grandes, empresas pero hoy en día se está implementando a un elevado ritmo en las pequeñas y medianas empresas (PYMES). En España este procedimiento es una figura casi desconocida por su tejido empresarial ya que más del 95% de las empresas son PYMES, pero en los últimos años ha ido cogiendo mucha importancia.

Para definir el Compliance, en primer lugar tenemos que hacer un breve resumen de lo que trajo consigo la reforma del Código Penal de 2010, que luego se remodela sensiblemente en 2015, produciéndose unas modificaciones del articulado del C.P. Para ello debemos acudir al artículo 31, en particular el artículo 31 bis que introduce por primera vez en nuestra legislación penal el principio “societas delinquere potest” que viene a ser la responsabilidad penal de las personalidades jurídicas.

En más profundidad este artículo nos dice que las personas jurídicas serán penalmente responsables:

a)      De los delitos cometidos en nombre o por cuenta de las mismas, y en su beneficio directo o indirecto, por sus representantes legales o por aquellos que actuando individualmente o como integrantes de un órgano de la persona jurídica, están autorizados para tomar decisiones en nombre de la persona jurídica u ostentan facultades de organización y control dentro de la misma.

b)      De los delitos cometidos, en el ejercicio de actividades sociales y por cuenta y en beneficio directo o indirecto de las mismas, por quienes, estando sometidos a la autoridad de las personas físicas mencionadas en el párrafo anterior, han podido realizar los hechos por haberse incumplido gravemente por aquéllos los deberes supervisión, vigilancia y control de su actividad atendidas las concretas circunstancias del caso.

Por lo tanto ante esto, las sociedades acudirán al Compliance, como bien lo define el Comité de Basilea de cumplimiento será “una función que identifica, asesora, alerta, monitorea y reporta los riesgos de cumplimiento en las organizaciones

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” a través de un procedimiento o plan de cumplimiento para evitar la responsabilidad penal de la empresa, garantizando que todos los directivos y empleados, en resumen, todos los miembros de la empresa, cumplan el marco legal aplicable y que no se vean afectados por la acción individual de un trabajador.

Este plan de cumplimiento a su vez puede presentar un:

  1. Contenido básico, donde prevé la responsabilidad penal de la personalidad jurídica incluyendo los delitos contemplados en el artículo 31 bis C.P, con el objetivo de evitar sanciones penales a las sociedades.
  2. Contenido intermedio, donde además de prever la responsabilidad penal de la personalidad jurídica se adjuntarán los directivos, incluyendo ese artículo 31 bis más todos los delitos del C.P que afecten a la actividad de la empresa, con el objetivo de evitar toda clase de sanciones penales, tanto a la empresa como a sus administradores.
  3. Contenido avanzado, incluirá el paquete penal, más aquellos otros que decida el cliente en el ámbito administrativo, laboral o civil/mercantil, con el propósito de evitar a la empresa sanciones penales, administrativas, civiles o laborales y evitar derivaciones de responsabilidad a sus administradores.

Por lo tanto con esto podemos ver la importancia que se le ha dado por parte de las empresas al plan de cumplimiento, capaz de eximir de cualquier tipo de responsabilidad penal a las mismas, eso sí, será imprescindible disponer de un compliance officer que será un asesor encargado de implementar este programa así como de supervisar y gestionar todas las cuestiones relativas al cumplimiento, lo que supondrá un gasto extra para las empresas y más cuando éstas necesiten crear su propio departamento de cumplimiento normativo, con nuevos puestos de trabajo relacionados a este cumplimiento.

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