Compliance deportivo: las claves del cumplimiento normativo deportivo

Compliance deportivo

El compliance deportivo se trata del compliance aplicado a la esfera del deporte. Es decir, el cumplimiento normativo que deberían contemplar las entidades deportivas.

Por entidad deportiva entendemos:

  • Federaciones, ya sean estatales o autonómicas.
  • Sociedades anónimas deportivas.
  • Ligas profesionales y no profesionales.
  • Asociaciones de clubes
  • Cualquier otro tipo de organización deportiva con carácter de persona jurídica.

Desde la reforma del Código Penal de 2010 y la entrada en vigor de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, estas entidades, sin medidas de vigilancia y control, podrían ser responsables de la comisión de tipos delictivos concretos. Estos delitos, o algunos de ellos, podrían coincidir con los cometidos por cualquier empresa mercantil. Pero igualmente existen otros específicos que están relacionados de manera directa con la actividad deportiva y el mundo de las competiciones.

Por este motivo es que el compliance deportivo se convierte en relevante para muchas entidades, sobre todo para aquellas que desempeñan otras actividades más allá del ámbito del deporte.

¿Existe obligación para implantar este compliance deportivo?

Como ocurre con las demás entidades, las entidades deportivas no estarían obligadas a tener implantado un plan de cumplimiento normativo. Sin embargo, después de la modificación del Código Penal de 2015, las personas jurídicas podrán atenuar, o incluso eximir, su responsabilidad penal de los delitos cometidos en su nombre por miembros de su personal, siempre que se demuestre haber tenido las medidas de vigilancia y control necesarias y adecuadas para reducir o evitar la comisión de delitos.

Un plan de compliance, con una buena elaboración y aplicado, cumple con estos objetivos de vigilancia y control. Por lo que, una entidad deportiva, aunque no tenga la obligación de llevar a cabo este programa de compliance, sí que podrá beneficiarse, de manera clara de ello, por ciertos delitos que puedan cometer sus miembros.

Por otro lado, en España, sí existe una competición en la que es obligatorio tener un plan de compliance. Esta es la Liga de Fútbol Profesional (LFP), donde sus Estatutos recogen expresamente y de manera obligatoria que los clubes de fútbol asociados a sus competiciones deben implementar este tipo de sistema de prevención de delitos. De forma que acrediten contar con un sistema de cumplimiento normativo.

Finalidad del compliance deportivo

La no obligatoriedad del Compliance no significa que no sea necesario. Para el caso de los clubes deportivos y otras entidades deportivas de trata de una necesidad que aportará diferentes beneficios.

Adicionalmente, ayudará a que cualquier entidad deportiva instaure una cultura de cumplimiento normativo, convirtiendo a ella y a sus miembros en una entidad y personas éticamente responsables. Con un compromiso de cumplimiento en las diferentes normativas que puedan afectar al mundo del deporte.

No solamente se tratará de librarse de una sanción o pena, sino también reducir las posibilidades de que sus miembros o la propia entidad cometan delitos o infracciones. Contribuirá a que existan competiciones deportivas más limpias y justas, mejorando la sociedad en su conjunto.

Riesgos penales de las entidades deportivas

Las entidades deportivas están expuestas a diferentes riesgos de cumplimiento, en concreto a:

  • Delitos contra la Hacienda Pública.
  • Blanqueo de capitales.
  • Tráfico de influencias.
  • Corrupción privada deportiva.
  • Estafa en la compra y venta de deportistas.
  • Delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros.
  • Piratería audiovisual.
  • Violencia e incitación al odio.

Cómo se implanta un sistema de gestión de compliance deportivo

Uno de los primeros pasos para implantar un sistema de gestión de compliance en una entidad deportiva será el compromiso real que debe adquirir la entidad con el cumplimiento normativo y que se plasmará en una elaboración de un Código de Conducta o Código Ético y la creación de un órgano de cumplimiento. Debiendo este ser autónomo y tener capacidad de control y decisiones independientes.

Los próximos pasos serán llevar a cabo un Análisis o Mapa de Riesgos. Con este se pretende identificar todos los riesgos de cumplimiento a los que se expone la entidad deportiva. De esta manera, se podrán crear las medidas de vigilancia y control necesarias, así como los protocolos de actuación para que se prevenga o se reduzca la posibilidad de que estos riesgos se materialicen en delitos y consecuencias penales para la empresa.

Igualmente, se diseñará un sistema disciplinario interno y un canal de denuncias, siempre acompañado de los medios materiales y humanos necesarios para que este sea efectivo.

Este Programa de Compliance Deportivo se redactará, publicará y comunicará a todos los miembros de la entidad deportiva, junto al Código de Conducta.

Deberá de realizarse un seguimiento a este programa y una evaluación de su cumplimiento y efectividad por parte del órgano de compliance, o por el compliance officer, de manera periódica. En adición, se contemplará la posibilidad de realizar una auditoría de compliance externa.

Cuáles son los beneficios de implantar un programa de compliance deportivo

Como ya hemos dicho, el programa de compliance deportivo podrá atenuar y eximir la responsabilidad penal y administrativa, pero existen otros beneficios como:

  • Mejora del control sobre la entidad y todos sus miembros.
  • Ayuda al crecimiento y desarrollo de la entidad y consecución de ayudas y subvenciones de la administración pública.
  • Evitar costes asociados a sanciones.
  • Dar una buena imagen deportiva y consecuentemente una buena reputación, puesto que el compliance deportivo forma parte de la responsabilidad social corporativa.

Matricúlate con nosotros en Master en Corporate Compliance + Titulación Universitaria o Curso Experto en Compliance Officer + Titulación Universitaria.

Mantente al día con nuestras tribunas: Recurso de casación penal: qué es, requisitos y más o Modelos de valoración de empresas.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

ARTÍCULOS RELACIONADOS