Varios son los alumnos que nos han preguntado sobre si en la Administración se permite compensar devoluciones de impuestos, es decir, liquidar deudas que tienen los contribuyentes con devoluciones de otras liquidaciones que nos debe de hacer la Administración.
Pues bien. Precisamente la Ley General Tributaria y el Reglamento de Recaudación, establecen esta posibilidad. Es lo que se conoce como “compensación”.
La Agencia Tributaria es algo que viene practicando ya con bastante asiduidad. Incluso cabe resaltar que serán compensables de oficio las deudas tributarias vencidas, líquidas y exigibles por comunidades autónomas, entidades locales y demás entidades de derecho público con el Estado
La Agencia actúa de oficio y compensa otras deudas pendientes en vez de realizar las devoluciones oportunas. Pasado el periodo voluntario se emite la oportuna certificación de descubierto y se compensa de oficio la deuda, por lo general la más antigua. Esto sin más lo notifica al contribuyente sin necesidad de que lo solicite. En caso de que el crédito sea superior a la deuda, declarada la compensación, se abonará la diferencia al interesado.
Por el contrario, el mismo contribuyente puede solicitar la compensación de las deudas, bien estén en periodo voluntario así como en periodo ejecutivo. Si se presenta en periodo voluntario, impide el inicio del ejecutivo pero sí se devengarían intereses de demora hasta la fecha de reconocimiento del crédito.
Esto puede hacerse de manera telemática o bien personándose en las oficinas de la AEAT, Oficinas de Correos y demás lugares que contempla el artículo 38.4 de la LGT presentando la correspondiente solicitud con los documentos pertinentes. El plazo de resolución del procedimiento de compensación será de 6 meses. Puedes obtener más información en la página de la AEAT.
Bastantes son las compensaciones por ejemplo con las devoluciones del Impuesto sobre la Renta en autónomos, IVA o similar y así poder tener las deudas con las Administraciones al día sin necesidad de pagar más posteriormente.
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