Comienza la campaña de Renta y Patrimonio del Ejercicio 2012

Novedades Modelo IRPF para el Ejercicio 2012

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27/03/2013

 En los próximos días dará comienzo la campaña de Renta y Patrimonio correspondiente al  ejercicio 2012. Por ello, queremos aprovechar la ocasión para hacer algunas consideraciones formales a este respecto a la luz de la ORDEN HAP/470/2013.

En la mencionada ORDEN HAP/470/2013 se regulan los procedimientos de obtención del borrador de la declaración, así como el procedimiento de modificación del borrador y el de confirmación o suscripción del mismo por el contribuyente.

Desde el día 02 de abril de 2013, la Agencia Estatal de Administración Tributaria pondrá a disposición de los contribuyentes el borrador o datos fiscales de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por medios telemáticos, a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, a la que se puede acceder a través del portal de la Agencia Tributaria en Internet.Novedades Modelo IRPF para el Ejercicio 2012

Para obtener el número de referencia que les permita acceder a través de Internet a su borrador o datos fiscales, los contribuyentes deberán comunicar su Número de Identificación Fiscal (NIF), el importe de la casilla 620 de la declaración del IRPF del 2011 en caso de que la presentaran, y el número del teléfono móvil en el que deseen recibir, mediante SMS, el número de referencia del borrador do de los datos fiscales.

La suscripción o confirmación del borrador de declaración por vía telemática o telefónica podrá efectuarse a partir del 2 de abril y hasta el 01 de julio de 2013, ambos inclusive.

Los plazos de presentación de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio son los siguientes:

  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:
    • El comprendido entre los días 24 de abril y el 01 de julio de 2013, ambos inclusive, si la presentación de la declaración se efectúa por vía telemática a través de Internet.
    • El comprendido entre los días 6 de mayo y el 01 de julio de 2013, ambos inclusive, si la presentación de la declaración se efectúa por cualquier otro medio de los recogidos en la ORDEN.
  • Impuesto sobre el Patrimonio:
    • El comprendido entre los días 24 de abril y el 01 de julio de 2013, ambos inclusive, y únicamente es posible su presentación telemática.

El Art. 1 de la ORDEN HAP/470/2013 establece la obligación de declarar a los contribuyentes cuyas rentas superen las cuantías brutas anuales que, en función de su origen o fuente, se señalan  en dicho artículo.

Por lo que respecta a los contribuyentes obligados a declarar, deberán determinar la deuda tributaria correspondiente e ingresarla en el lugar, forma y plazos determinados por el Ministerio de Economía y Hacienda, estableciendo que el ingreso del importe resultante de la autoliquidación se podrá fraccionar de forma que se pague el 60 % en el momento de presentar la declaración y el 40 % restante hasta el día 05 de noviembre de 2013.

El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se trata de un impuesto cedido a las Comunidades Autónomas en virtud de lo establecido en la disposición final quinta de la Ley 22/2009. El art. 46 de dicha Ley, otorga a las Comunidades Autónomas competencias normativas sobre el importe del mínimo personal y familiar aplicable para el cálculo del gravamen autonómico; sobre la escala autonómica aplicable a la base liquidable general; sobre las deducciones en la cuota íntegra autonómica; etc.

En relación con el Impuesto sobre el Patrimonio, se trata de un tributo cedido a las Comunidades Autónomas en los términos establecidos en la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas. Debe recordarse que el Impuesto de Patrimonio fue materialmente exigible hasta la entrada en vigor de la Ley 4/2008  por la que se suprime el gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio. Posteriormente, el Real Decreto-Ley 13/2011, de 16 de septiembre por el que se restableció el Impuesto sobre el Patrimonio, el cual reactivó la exigibilidad de dicho impuesto con carácter temporal y exclusivamente para los ejercicios 2011 y 2012.

En cumplimiento de las habilitaciones normativas a que anteriormente se ha hecho referencia, se procede en virtud de la ORDEN HAP/470/2013, a la aprobación de los modelos de declaración de los impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio, que deben utilizar tanto los contribuyentes obligados a declarar en el ejercicio 2012 por uno, otro o ambos impuestos, como los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas no obligados a declarar pero que soliciten la devolución derivada de la normativa del citado tributo que, en su caso, les corresponda. Así, el modelo de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aprobado deberá ser utilizado por todos los contribuyentes, cualquiera que sea la Comunidad Autónoma de régimen común en la que hayan tenido su residencia en el ejercicio 2012.

Comentarios

  • Manuel Gil (#)
    abril 8th, 2013

    Me ha parecido muy interesante este artículo ya que viene muy bien explicada la operativa para la presentación del Impuesto.

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