Caso práctico de cálculo y dotación de la reserva de capitalización

Caso práctico de la reserva de capitalización

Caso práctico de cálculo y dotación de la reserva de capitalización

El caso práctico de cálculo y dotación de la reserva de capitalización que plantemos ahora se basará en nuestra tribuna “reserva de capitalización: aspectos contables y fiscales”

En la mencionada tribuna analizamos los aspectos contables y fiscales de la reserva de capitalización. Atendimos a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades.

Queremos dedicar hoy nuestro artículo al cálculo del importe de la reserva de capitalización y de la variación de los fondos propios.

Cálculo del incremento de fondos propios y de la reserva

Supongamos que nuestra sociedad presenta al cierre del año 01 la siguiente situación patrimonial.

31.12.01

A/ Patrimonio neto

A.1/ Fondos propios

149.000

Capital Social

100.000

Reserva legal

10.000

Reserva Voluntaria

5.000

Reserva estatutaria

4.000

Resultado del ejercicio 01

30.000

 

El 30/06/02 realiza la siguiente distribución del beneficio anterior:

  • A reserva legal el mínimo legal establecido: 10% sobre 30.000 = 3.000
  • A reserva estatutaria: 2.000
  • A reserva voluntaria: 10.000
  • A dividendos: 15.000

Al cierre del año 02 su resultado es positivo por un importe de 40.000 euros por lo que la situación patrimonial al cierre del ejercicio será la siguiente:

31.12.02

A/ Patrimonio neto

A.1/ Fondos propios

174.000

Capital Social

100.000

Reserva legal

13.000

Reserva Voluntaria

15.000

Reserva estatutaria

6.000

Resultado del ejercicio 02

40.000

 

Vamos a determinar el importe de la reserva de capitalización para el año 02

Incremento de fondos propios a efectos del cálculo de la reserva

  • Fondos propios 31.12.02; (174.000 -13.000 -6.000 -40.000) = 115.000
  • Fondos propios 31.12.01; (149.000 – 10.000 -4.000 -30.000= 105.000
  • Incremento: 10.000

La reserva de capitalización sería pues el 10% sobre 10.000 = 1.000 y este sería el importe a deducir de la Base Imponible.

Si en nuestro ejemplo, no hubiera llevado 15.000 a dividendos, si no a reserva voluntaria, el incremento de fondos propios ya no serían 10.000 si no 25.000 y por tanto la reserva 2.500

Debemos recordar que tenemos como límite el 10% de la Base Imponible (previa a esta deducción) del ejercicio.

 

Fecha de dotación de la reserva

Sabemos que se exige registrar en el balance una reserva con carácter indisponible con absoluta separación y título separado del resto de las reservas. Este requisito se entenderá cumplido si la dotación formal de la reserva de capitalización se hace en el plazo legalmente previsto en la normativa mercantil para la aprobación de las cuentas anuales del ejercicio.

En concreto el artículo 164 de la Ley de Sociedades de capital, establece que este plazo será dentro de los seis meses primero de cada ejercicio, en el momento de la aplicación del resultado.

Supongamos que  hablamos del caso más habitual donde el ejercicio económico de la entidad coincide con el año natural y su cierre será el 31 de diciembre.

Si al 31 de diciembre del ejercicio se ha producido un incremento de los fondos propios respecto a su situación el 1 de enero ya se podrá aplicar la reducción de la base imponible prevista por la reserva de capitalización, aunque está aún no se haya dotado formalmente.

La dotación deberá hacerse en el mismo momento en que se hace la distribución del resultado, es decir, normalmente el día 30 de junio del año siguiente.

Apunte contable por la reserva

Recordemos que nos exigen que la cuenta de la reserva de capitalización que dotamos sea una cuenta independiente y diferenciada del resto de las reservas. Podemos utilizar la siguiente:

                        “  (1146) Reserva de capitalización “

Vamos a continuar con el caso práctico que estábamos viendo, suponiendo la siguiente distribución del beneficio del año 02

El 30/06/03 realiza la siguiente distribución del beneficio anterior:

  • A reserva legal el mínimo legal establecido: 10% sobre 40.000 = 4.000
  • A reserva estatutaria: 2.000
  • A reserva voluntaria: 14.000
  • A reserva de capitalización: 1.000
  • A dividendos: 19.000

Al cierre del año 03 su resultado es positivo por un importe de 28.000 euros por lo que la situación patrimonial al cierre del ejercicio será la siguiente:

31.12.03

A/ Patrimonio neto

A.1/ Fondos propios

183.000

Capital Social

100.000

Reserva legal

17.000

Reserva Voluntaria

29.000

Reserva estatutaria

Reserva de capitalización

8.000

1.000

Resultado del ejercicio 02

28.000

Vamos a determinar el importe de la reserva de capitalización para el año 03

Incremento de fondos propios a efectos del cálculo de la reserva

  • Fondos propios 31.12.03; (183.000 – 17.000 -8.000 -28.000= 130.000
  • Fondos propios 31.12.02; (174.000 -13.000 -6.000 -40.000) = 115.000
  • Incremento: 15.000

La reserva de capitalización sería pues el 10% sobre 15.000 = 1.500 y este sería el importe a deducir de la Base Imponible.

 

Conclusión

Como hemos observado en nuestro caso práctico de cálculo y dotación de la reserva de capitalizacion, en el cálculo de la variación de los fondos propios debemos tener cuidado y no incluir ni el resultado del ejercicio, ni la reserva legal ni la estatutaria, pero si el importe dotado el año anterior de la reserva de capitalización.

 

Comentarios

  • Pablo Navalón Beneito (#)
    enero 9th, 2021

    Bajo mi humilde opinión, considero que en el último balance expuesto hay una errata ya que los datos corresponderían a la fecha 31-12-03, y por otro lado, en dicho balance se ha omitido la dotación de Reserva de capitalización por importe de 1.000 € realizada con fecha 30-06-03, por lo que el importe total del Patrimonio Neto al final del ejercicio 03 sería de 183.000 €.
    Por lo tanto a efectos del cálculo del incremento de los fondos propios durante el año 03 debería ser 15.000 € (correspondientes a los 14.000 € de Reserva voluntaria más los 1.000 € de Reserva de capitalización).
    Quedo abierto a posible rectificación, si estuviera equivocado por mi parte. Saludos,

    • Ángel Luís Martínez Sánchez (#)
      enero 13th, 2021

      Buenos dias Pablo
      Agradezco su advertencia y le doy la razón a su comentario. Vamos a proceder a modificar el error para no generar confusión
      Reitero mi agradecimiento.

      Un saludo
      Ángel Luis Martínez

  • DAvid (#)
    febrero 20th, 2023

    No consigo encontrar en el art 25 LIS la parte donde dice que el resultado del ejercicio no se tendrá en cuenta…. Si hay que tenerlo en cuenta, el resultado de fin de año dependerá de la reserva de cap, que a su vez depende del resultado de fin de año… ref circular y goal seek al canto…. Supongo que estaré diciendo una barbaridad porque hay exámenes de oposiciones sin el dato del Beneficio después de impuestos y hay que solventarlos con lapiz papel y calculadora de bolsillo….
    SI podéis comentar. Gracias!!!

    a) Las aportaciones de los socios.
    b) Las ampliaciones de capital o fondos propios por compensación de créditos.
    c) Las ampliaciones de fondos propios por operaciones con acciones propias o de reestructuración.
    d) Las reservas de carácter legal o estatutario.
    e) Las reservas indisponibles del 105 (las del mismo art 25 asumo que sí)
    f) Los fondos propios que correspondan a una emisión de instrumentos financieros compuestos.
    g) Los fondos propios por imp dif…

    • Ángel Luís Martínez Sánchez (#)
      abril 13th, 2023

      Buenas tardes

      En el punto 2 del artículo 25, donde nos dice cómo se debe hacer el cálculo de los fondos propios para determinar el importe de la reaserva, nos comenta que

      ” El incremento de fondos propios vendrá determinado por la diferencia positiva entre los fondos propios existentes al cierre del ejercicio “”””sin incluir los resultados del mismo””””, y los fondos propios existentes al inicio del mismo, sin incluir los resultados del ejercicio anterior

      Un saludo

  • Jose (#)
    abril 20th, 2023

    Buenas tardes, cuando el requisito del impuesto dice que el importe de del incremento de los FP debe mantenerse 5 años, ¿significa que durante cada año de los 5 posteriores debemos como mínimo incrementar los FP en 1000€? ¿Serían 1000€ aunque optemos por dotar reserva por menor importe también?
    Gracias de antemano.

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