La reserva de capitalizacion: aspectos contables y fiscales

La reserva de capitalización

La Reserva de Capitalización es uno de los incentivos fiscales con los que cuentan las sociedades de cara a su tributación en el Impuesto de Sociedades.

Regulada en el artículo 25 de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades (LIS) permite a los contribuyentes  aplicar una reducción en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades del 10% del incremento de los fondos propios de la sociedad.

Aunque los aspectos contables genéricos de esta reserva y de la de nivelación ya los tratamos en esta Tribuna, nos interesa conocer ahora cómo se determina el incremento de los fondos propios para realizar el cálculo de la reserva.

No obstante, y a antes de proceder a comentar los pasos a seguir para su determinación nos parece interesante resumir algunos aspectos de la misma atendiendo a lo que sobre ella establece la Agencia Tributaria.

¿Cuál es el incentivo de la reserva de capitalización?

Los contribuyentes tendrán derecho a una reducción en la Base Imponible de su ejercicio siempre que haya realizado un incremento en sus fondos propios. En concreto la reducción será del 10 por ciento del importe del incremento de sus fondos propios.

¿Quién puede aplicar este incentivo?

Podrán aplicar este incentivo las siguientes entidades atendiendo al tipo impositivo al que tributen:

  • Las que tributen al tipo general del 25%
  • Las entidades de nueva creación que tributen al 15% en el primer periodo impositivo en el que la base resulte positiva y en el siguiente.
  • Las que tributan al 30%, es decir, las entidades de crédito y las que se dedican a la exportación de yacimientos de hidrocarburos.

¿Qué requisitos deben cumplir las sociedades?

Tendrán derecho a la deducción los contribuyentes que hemos señalado antes si cumplen los siguientes requisitos:

  • Que el incremento de los fondos propios de la entidad se mantenga durante un plazo de 5 años desde el cierre del periodo impositivo al que corresponda esta reducción, salvo por la existencia de pérdidas contables en la entidad.
  • Que se dote una reserva por el importe de la reducción, que deberá figurar en el balance con absoluta separación y título apropiado y será indisponible durante el plazo previsto de los cinco años comentados.

 

¿Existe alguna limitación?

Esta reducción de la Base sin embargo no se puede practicar por un importe indefinido, sino que tiene un límite.

Este  será el 10% sobre la base imponible positiva del periodo impositivo previa a esta deducción, a los deterioros de créditos por insolvencias de deudores y a la compensación de bases imponibles negativas.

¿Qué ocurre si no tenemos base suficiente este año?

En caso de no tener suficiente base para aplicar la reducción, las cantidades pendientes se podrán aplicar en los periodos impositivos que finalicen en los dos años inmediatos y sucesivos al cierre del periodo impositivo en que se haya generado el derecho a la reducción y se sumarán a la correspondiente a ese año y siempre con el límite previsto.

¿Qué ocurre si incumplimos los requisitos de mantenimiento durante 5 años?

En caso de incumplimiento habrá que regularizar las cantidades indebidamente reducidas, así como los correspondientes intereses de demora. Esto significa que el contribuyente deberá ingresar, junto con la cuota del periodo impositivo en que tenga lugar el incumplimiento de los requisitos, la cantidad deducida incorrectamente junto a los intereses de demora.

Cálculo de la reserva de capitalización.

Como venimos diciendo el importe de la reserva se determinará aplicando un porcentaje del 10% sobre el incremento de los fondos propios.

Este incremento vendrá determinado por la diferencia positiva entre los fondos propios existentes al cierre del ejercicio (sin incluir el resultado del mismo) y los fondos existentes al inicio del mismo (sin incluir el resultado del ejercicio anterior).

            No se tendrán en cuenta como fondos propios al inicio y al final:

  1. Las aportaciones de los socios.
  2. Las ampliaciones de capital por compensación de pérdidas.
  3. Las ampliaciones por operaciones con acciones propias.
  4. Las reservas de carácter legal o estatutario.
  5. La reserva de nivelación de bases imponibles.
  6. los fondos propios que correspondan a una emisión de instrumentos financieros compuestos.
  7. Los fondos propios que se correspondan con variaciones en activos por impuesto diferido derivadas de una disminución o aumento del tipo de gravamen de este impuesto.

¿Qué ocurre con la reserva de capitalización dotada en el año anterior?

La duda que nos surge ahora es si dentro de lo que se consideran incremento de los fondos propios podemos incluir o no lo dotado en el año anterior como la propia reserva de capitalización.

En este sentido la AEAT tuvo que incluir una aclaración en su Manual Práctico para la elaboración del Impuesto respecto al cómputo de la propia reserva de capitalización entre lo fondos propios de la entidad.

La reserva de capitalización formará parte de los fondos propios a efectos del cálculo de la propia reserva.”

Como conclusión

La reserva legal no se tiene en cuenta a la hora de calcular los fondos propios ni del inicio ni del fin del ejercicio. Es lógico pues al ser una reserva de carácter obligatorio no tiene sentido incentivar a quien la dote. Lo mismo ocurriría con la reserva estatutaria.

El mismo razonamiento cabría pensar para nuestra reserva de capitalización y de ahí que existiera la duda de si contar con ella o no.  El Manual comentado para la elaboración de Impuesto de Sociedades,  aclara que la reserva de capitalización dotada forma parte de los fondos propios existentes al inicio y al final del ejercicio a efectos de determinar su incremento y posterior mantenimiento.

Dedicaremos la tribuna siguiente a la elaboración de un caso práctico que aclare estos aspectos.

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