En esta primera parte del “Manual Práctico de deducciones en vivienda”, que ofrecemos desde la Tribuna de INEAF, informaremos de las deducciones por vivienda en las comunidades autónomas de Andalucía, Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla-la Mancha y Castilla y León.
Con la eliminación de la deducción por vivienda habitual del Estado, para contribuyentes que adquieran su vivienda con fecha posterior a 1 de enero de 2013, sólo quedan como ventajas fiscales, las deducciones por inversión en vivienda de aquellos que adquirieron su propiedad antes de 2013, y aquellos que viven en alquiler.
Independientemente de las deducciones generales del Estado en vivienda, cada comunidad autónoma tiene en sus tramos de renta una serie de ventajas fiscales propias:
Andalucía
- Deducción de 30 euros para la adquisición o rehabilitación en VPO, y el 2% de deducción en compra o rehabilitación de vivienda habitual para rentas menores a 33.145 euros.
- Menores de 35 años con rentas inferiores a 19.000 euros en tributación individual y 24.000 euros en tributación conjunta, podrán deducir el 3%.
- Por el alquiler, los menores de 35 años podrán deducir hasta 500 euros del pago de su alquiler.
Aragón
- Se limita al 3% de la inversión en vivienda para aquellas personas víctimas del terrorismo.
- Adicionalmente, los jóvenes menores de 36 años que adquieran o rehabiliten una vivienda que constituirá su residencia habitual en el medio rural, podrán deducir el 5% de lo satisfecho.
Asturias
- Deducción por compra o adaptación de vivienda habitual para discapacitados con más de un 65% de incapacidad (ascendientes o descendientes) del 3% de lo satisfecho, con el límite máximo de 13.664 euros.
- En VPO, deducción de hasta 113 euros.
- Por el alquiler, un 10%, hasta un máximo de 455 euros y un 15% hasta un máximo de 606 en el medio rural, siempre que en tributación conjunta o individual respectivamente obtengan rentas inferiores a 35.240 euros y 25.009 euros.
Baleares
- Para menores de 36 años con rentas inferiores a 18.00 euros en tributación individual ó 30.000 euros en tributación conjunta, deducciones de un 6,5% de lo satisfecho.
- Para favorecer el alquiler, un 15% de lo aportado, hasta 300 euros, a menores de 36 años, discapacitados (65% en adelante) y familias numerosas.
Canarias
- Por discapacidad, el 0,75% de lo destinado a la adecuación de la vivienda.
- En concepto de alquiler, por su vivienda habitual podrán desgravar 500 euros o el 15% de lo pagado con rentas inferiores a 20.000 euros.
- Se deducirá la subida del Euribor y un 12%, de un máximo de 7.000 euros, por obras de rehabilitación de vivienda.
- También incluyen una deducción de 300 euros por traslado de residencia habitual.
Cantabria
- Para menores de 36 años, mayores de 65 años y discapacitados, 10% de la cuota de alquiler, hasta un máximo de 300 euros en tributación individual y 600 euros en tributación conjunta.
- En la adquisición de vivienda habitual, un 10% de lo invertido.
- Con discriminación municipal, deducción de 300 euros en segunda vivienda y 600 en vivienda habitual.
Castilla La-Mancha
Sin deducciones en vivienda.
Castilla y León
- Menores de 36 años, en el medio rural y con rentas inferiores a 18.000 euros, tendrán derecho a deducción.
- Jóvenes en alquiler con rentas reducidas podrán deducir la cuota, con el límite de 459 euros en medios urbanos y 612 en medios rurales.
- Deducciones para discapacitados.
En el siguiente enlace podrá consulta la segunda parte del “Manual Práctico de deducciones en vivienda (II de II)”.
junio 26th, 2013
Sigo echando de menos las deducciones estatales en vivienda. Algunas comunidades autónomas están mostrando mucha más sensibilidad a la hora de afrontar la crisis, que el propio Estado
junio 27th, 2013
Efectivamente Roncesvalles. Pero el término sensibilidad es muy relativo cuando de impuestos se trata y mas en nuestra sociedad donde exprimimos al milímetro cada beneficio fiscal que nos conceden, y en este caso, muchos son los que han desgravado por inmuebles que no son su vivienda habitual. Pero en fin Roncesvalles, siempre pagan defraudados por defraudadores.
junio 26th, 2013
Hola buenos dias
Soy Canaria, y tengo un hijo con discapacidad del 67%. En estos momentos estoy haciendo obras en mi casa, por que cada cada vez nos cuesta mas subir las escaleras para que mi hijo pueda subir a la entrada de la casa. Leyendo blogs sobre campañas de renta, me he encontrado con esta reducción justo en mi Comunidad, asi que gracias por la publicación, ya que me he ahorrado un poco mas en mi declaración.
junio 26th, 2013
Buenas,
La verdad es que por lo que veo en el IRPF, dan bastantes facilidades a los minusválidos y a los jóvenes. Ýo tengo 45 años, soltero y sin hijos, y la verdad es que tengo pocos beneficios de cara a mi declaración. Enhorabuena al resto!
junio 27th, 2013
Alguien me podría indicar si las cuotas pagadas en el IIVTNU siguen siendo deducibles en le IRPF.
Gracias y un saludo
junio 28th, 2013
Buenas Alberto
Como tal, el Impuesto sobre el Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana, no es un impuesto que se deduzca, si no que al calcular la ganancia patrimonial en la venta del inmueble en la declaración de la renta, deberás computar la cuota del IIVTNU como menor importe en la venta.
No es como el IBI, que te lo puedes deducir de los Rendimientos de Capital Inmobiliario, o el IAE en los Rendimientos de Actividades Económicas.
Además, este impuesto es un tributo local potestativo, es decir, que hay ayuntamientos que lo aplican, y ayuntamientos que no lo aplican.
Espero haber solucionado tu cuestión.
Un saludo