Esta es la primera parte de nuestra serie de dos publicaciones “Retribuciones en especie y rendimientos obtenidos” enmarcada en la Campaña de la Renta 2012 de la Agencia Tributaria.
El artículo 42.1 de la Ley de IRPF establece que constituyen rendimientos del trabajo en especie la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien los conceda, siempre que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de una relación laboral o estatutaria.
A esto hay que añadir que, cuando el pagador entregue al contribuyente cantidades en metálico para que éste adquiera los bienes, derechos o servicios, el rendimiento tendrá la consideración de dinerario y no le será de aplicación las reglas especiales para las retribuciones especiales.
No se considerarán rendimientos del trabajo en especie, según el artículo 42.2 de la LIRPF, entre otros, los siguientes:
- Entrega a los trabajadores en activo de participaciones o acciones de la propia empresa o de otras del grupo, de forma gratuita o por precio inferior al de mercado, en la parte que no exceda de 12.000 euros anuales.
- Gastos de estudio para la actualización, capacitación o reciclaje del personal empleado.
- Entregas a empleados de productos a precios rebajados que se realicen en comedores de empresa, cantinas o economatos de carácter social.
- Utilización de los bienes destinados a los servicios sociales y culturales del personal empleado.
- Gastos por primas o cuotas de seguros de accidente laboral o de responsabilidad civil del trabajador.
- Gastos por seguros de enfermedad. Las cuotas satisfechas tienen que alcanzar al trabajador, a su cónyuge y descendientes. Éstas no pueden exceder de 500 euros anuales por cada una de las personas señaladas anteriormente.
- Prestación de determinados servicios de educación a los hijos de los empleados de centros educativos autorizados.
- Cantidades satisfechas a las entidades encargadas de prestar el servicio público de transporte colectivo de viajeros para favorecer el desplazamiento de los empleados entre el lugar de residencia y el centro de trabajo, con el límite de 1.500 euros anuales para cada trabajador.
- Préstamos concertados con anterioridad a 1 de enero de 1992.
Con carácter general, las retribuciones en especie deben valorarse por su valor normal de mercado, aunque en determinados casos se aplicarán normas especiales que se expondrán a continuación.
Al importe de la valoración de la retribución en especie del trabajo se le adicionará el importe a cuenta que corresponda realizar al pagador de dichas retribuciones. La cuantía del ingreso a cuenta será:
Ingreso a cuenta = Retribución en especie x % de retención que corresponda
En definitiva, el rendimiento íntegro del trabajo se obtiene mediante la suma de la valoración de la renta en especie más el importe del ingreso a cuenta no repercutido al trabajador.
Rendimiento Íntegro = Retribución en especie + Ingreso a cuenta no repercutido
Si atendemos a la valoración de la vivienda, la ley establece que:
- Con carácter general se valorará por el 10% del valor catastral. Si este valor se ha revidado después del 01.01.2004 será el 5%.
- Si no hay valor catastral, la valoración se hará al 5% sobre el 50 por ciento del valor sobre el Impuesto sobre el Patrimonio, es decir, el mayor de:
- Coste de adquisición.
- Valor declarado a efectos de ITP y AJD.
- Valor comprobado.
Esta renta tiene como límite el 10% de las rentas dinerarias.
Consulte la segunda parte: “Retribuciones en especie y rendimientos obtenidos (II de II)”.
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