De forma general, podemos incluir como contribuyentes de este impuesto, según el artículo 8 de la Ley del IRPF, a las “personas físicas que tengan su residencia habitual en territorio español y las personas físicas, así como su cónyuge e hijos, que tuviesen su residencia habitual en el extranjero como consecuencia de alguna de las siguientes circunstancias, expuestas en el artículo 10 de la Ley: miembros de misiones diplomáticas o consulares españolas, cargos o empleos oficiales en organismos internacionales y funcionarios en activo que ejerzan en el extranjero, siempre que el puesto de trabajo se hubiese adquirido antes de adquirir su residencia habitual en el extranjero”.
El artículo 8 de la ley añade que no perderán la condición de contribuyentes por el impuesto de la renta, en el caso de que el cambio de residencia se haga a un paraíso fiscal. En este caso, se tributará en España en el período impositivo que se produzca el cambio y en los cuatro siguientes.
El precepto de la pérdida de la condición de contribuyente a causa del cambio de residencia está regulado en el apartado 3 del artículo 14 de la Ley del IRPF y en el artículo 63 apartado 2 del Reglamento del IRPF.
El artículo 14 dice textualmente: “En el supuesto de que el contribuyente pierda su condición por cambio de residencia, todas las rentas pendientes de imputación deberán integrarse en la base imponible correspondiente al último período impositivo que deba declararse por este impuesto, en las condiciones que se fijen reglamentariamente, practicándose, en su caso, autoliquidación complementaria, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno”.
Y sigue diciendo “Cuando el traslado de residencia se produzca a otro Estado miembro de la Unión Europea, el contribuyente podrá optar por imputar las rentas pendientes conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, o por presentar a medida en que se vayan obteniendo cada una de las rentas pendientes de imputación, una autoliquidación complementaria sin sanción, ni intereses de demora ni recargo alguno, correspondiente al último período que deba declararse por este Impuesto. La autoliquidación se presentará en el plazo de declaración del período impositivo en el que hubiera correspondido imputar dichas rentas en caso de no haberse producido la pérdida de la condición de contribuyente”.
Esta novedad establece que el contribuyente que cambie su residencia a otro país de la Unión Europea podrá presentar una declaración complementaria, sin recargos ni intereses de demora, en los casos en que se omitieran rentas que se hubiesen tenido que incluir en un ejercicio anterior. En esta complementaria se incluirán las rentas omitidas, junto con los datos originarios de la renta que se declaro ese ejercicio y, por tanto, siempre saldrá un importe a ingresar a la Hacienda Pública resultante de la cantidad omitida.
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